JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintisiete (27) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 20 de enero de 2016 por el abogado Tulio Abad Martínez Pérez, actuando con el carácter acreditado en actas procesales, en representación de la demandada, Sociedad Mercantil “MATIZ RISTORANTE, C.A. y como representante judicial de la demandada en su carácter de fiadora, ciudadana Sylvia Josefina del Gallego de Martínez, en el que anunció Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2015, se observa:
Tal y como consta en el auto de fecha 12 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, corriente al folio 20, se evidencia que la demanda fue admitida en esa fecha, es decir, 12 de diciembre de 2012 y fue estimada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 156.320,00), suma equivalente a UN MIL SETECIENTAS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE (1.736,89) Unidades Tributarias, fecha en que ya había entrado en vigencia la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, es decir 1° de octubre de 2010, que en su artículo 86 establece:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, de fecha 12 de agosto de 2011, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo: de Casación Civil del Tribunal S Dada, firmada y
“…
La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de la demanda, a excepción de aquellos que se refieran al estado y la capacidad de las personas naturales.”
(www.tsj.gov. ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)
En el presente caso, de la revisión de la cuantía en la que fue estimada la causa principal, se observa que fue determinada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 156.320,00), suma equivalente a UN MIL SETECIENTAS TREINTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE (1.736,89) Unidades Tributarias y de acuerdo a como fue fijada la cuantía debido a la actual Ley del Tribunal Supremo de Justicia que entró en vigencia en fecha 1° de octubre de 2010, en 3.000 U.T. y dado que para la fecha en que fue admitida la demanda, 12 de diciembre de 2012, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Noventa Bolívares (90,00) la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a los Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00) siendo este un monto mayor al que fue estimada la demanda.
Consecuencia de lo anterior, al verificarse y constatarse el monto en el que fue estimada la demanda y visto igualmente la fecha en que la acción principal fue admitida por el Tribunal a quo, esto es, 12 de diciembre de 2012, época en la que la cuantía exigida para acceder a Casación es la establecida en el artículo 86 de la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, 3.000 UT y teniendo en cuenta que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la sentencia proferida 12 de agosto de 2011, estableció “el requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación” por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación anunciado por el abogado TULIO ABAD MARTINEZ PEREZ, actuando con el carácter acreditado en actas procesales, en representación de la demandada, Sociedad Mercantil “MATIZ RISTORANTE, C.A. y como representante judicial de la demandada en su carácter de fiadora, ciudadana Sylvia Josefina del Gallego de Martínez, en fecha 20 de enero de 2016, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria,
Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana y de dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.15-4180.
Ana
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