REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ___ de enero de 2016.
205º y 156º

Cumplidas como se encuentran todas las diligencias sumariales necesarias requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumarial se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada de incapaz y que la misma cuenta con la atención absoluta y total de sus dos únicos hijos quienes manifestaron su ánimo de cuidar a su madre de manera conjunta, también la presunta incapaz en la entrevista desarrollada manifestó inequívocamente que las atenciones de alimentación y demás cuidados los recibe de parte de sus dos hijos, en tal sentido este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ANA BENITA ACOSTA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.850.600, domiciliada en la carrera 17 N° 16-54, entre Avenida Carabobo y calle 16, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTORES INTERINOS de la precitada ciudadana, a sus hijos ciudadanos ANGEL EDUARDO y ZULAY TERESA PULIDO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.580.340 y V-5.580.352, del mismo domicilio que la notada de incapaz y hábil, a quienes se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.

Finalmente una vez se hayan juramentado los Tutores Interinos mencionados, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.

Protocolícese este Decreto en la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira y publíquese por la prensa, Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, conforme lo ordenan los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionada de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp: 22.055
En la misma fecha se libró el extracto de sentencia para su publicación, la copia computarizada para su Registro y la boleta de notificación para la Tutor Interino designada.