REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 25/01/2016

205° y 156°

Vista la diligencia de fecha 06/11/2015 (f. 78) suscrita NANCY ROSELIA SULBARAN, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 3.997.619, asistida por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS USECHE, con Inpreabogado No. 138.829, actuando con el carácter de parte actora, mediante la cual solicita, la rectificación del Numero de Cédula del ciudadano RAMÓN ANTONÍO CRESPO, la cual es N° V.- 1.542.566, y no como se refleja en la sentencia con el N° V.- 1.542.565, el Tribunal a los fines de resolver lo solicitado baja a los autos y observa:

Según el Articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, expone:

Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (negrillas propias del Tribunal)
De lo expuesto en el Artículo anterior es procedente el cambio de numero de Cédula de Identidad, peticionado por la actora, en consecuencia, el contenido del particular “SEGUNDO”, de la sentencia de fecha 22 de julio de 2015 (folios 57 al 63), quedará en los siguientes términos:

SEGUNDO: Se DECLARA JUDICALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria, que existió entre los ciudadanos NANCY ROSELIA SULBARAN y RAMÓN ANTONIO CRESPO, (hoy premuerto), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.- 3.997.619 y V.- 1.542.566, desde el mes de octubre del año 1981 hasta el 16 de marzo de 2014.


Con respecto de la solicitud de incluir en el Acta de Defunción, la decisión de emanada por este Tribunal, donde quedo reconocido la unión concubinaria entre NANCY ROSELIA SULBARAN y RAMÓN ANTONIO CRESPO se le niega, por considerarse improcedente, por cuanto lo solicitado debe ser ventilado através de un proceso judicial autónomo. Así se decide.


Por tanto téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2015 (folios 57 al 63), A lo fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil; se acuerda expedir copia fotostática certificada de dicho fallo con inserción del presente auto, de la diligencia arriba descrita, y del auto del Ejecútese inserto al folio -109- y remítase al actual organismo encargado de llevar los libros de Uniones Estables de Hecho, Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira. Cúmplase.-



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular

Alicia Coromoto Mora
Secretaria

JMCZ/JAJ
Expediente 21.863