REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000542
PARTE ACTORA: YENNIT MILDRED IZQUIERDO PARRA, JORGE FERNANDO AMADO PINZÓN, DANIEL ONNELIS ANGULO CHACÓN, JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. WILMER JESÚS MALDONADO, RAFAEL CAÑIZALES
PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FIDEL VICENTE SÁNCHEZ, OSMAN JESUALDO PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de enero de 2016, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los ciudadanos YENNIT MILDRED IZQUIERDO PARRA, JORGE FERNANDO AMADO PINZÓN, DANIEL ONNELIS ANGULO CHACÓN y JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES, titulares de la cédula de identidad No 10.166.594, 23.823.439, 12.816.598 y 9.232.413, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL ANDRÉS CAÑIZALES, Inpreabogado No 240.089, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio OSMAN JESUALDO PÉREZ NIÑO, Inpreabogado N° 83.012, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada PFIZER VENEZUELA, S.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PARA YENNIT MILDRED IZQUIERDO PARRA: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 38/100 CÉNTIMOS (Bs. 364.345,38), que la demandada paga en este acto por medio de cheque de gerencia N° 00028840 emitido por el Banco Venezolano de Crédito, del cual se adjunta copia simple.
PARA JORGE FERNANDO AMADO PINZÓN: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 09/100 CÉNTIMOS (Bs. 591.273,09), que la demandada paga en este acto por medio de cheque de gerencia N° 00028894 emitido por el Banco Venezolano de Crédito, del cual se adjunta copia simple.
PARA DANIEL ONNELIS ANGULO CHACÓN: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de UN MILLÓN OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.084.594,74), que la demandada paga en este acto por medio de cheque de gerencia N° 00028742 emitido por el Banco Venezolano de Crédito, del cual se adjunta copia simple.
PARA JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de UN MILLÓN CIENTO VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 29/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.121.976,29), que la demandada paga en este acto por medio de cheque de gerencia N° 00028782 emitido por el Banco Venezolano de Crédito, del cual se adjunta copia simple.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada