REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000191
PARTE ACTORA: ARELVIC DEL VALLE SILVA ALCALA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JONATHAN ARAQUE
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PEPE JEAN LONDON 2010, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FIDEL SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves Catorce (14) de Enero de 2016, siendo las tres de la tarde (03:00PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, previa solicitud de adelanto de la misma, comparecen el Abogado en ejercicio JONATHAN ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 97.378, actuando en representación de la ciudadana ARELVIC DEL VALLE SILVA ALCALA, titular de la cédula de identidad No 18.989.788, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio FIDEL SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 46.039, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada CORPORACIÓN PEPE JEAN LONDON 2010, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo), que la demandada paga en este acto por medio de cheque de gerencia N° 92441910 emitido por el Banco Bancaribe, del cual se adjunta copia para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes. Se acuerda la expedición de copia certificada de la presente acta, a petición la parte demandada, cuyo cumplimiento queda a cargo de la Secretaría de este Circuito.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
|