Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000380
PARTE ACTORA: FREDDY ARMANDO MENDOZA, titular de la cédula Nº V-9.144.784
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.461.990, con Inpreabogado Nro.183.472
PARTE DEMANDADA: WILLIAM ALFREDO NIETO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N.º V.-11.110.520
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.141.227, con Inpreabogado Nro.58.422
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Doce (12) de enero de 2016, siendo las 11:10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante FREDDY ARMANDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.144.784, asistido del abogado MIGUEL ANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.461.990, con Inpreabogado Nro.183.472, el apoderado de la parte demandada JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.141.227, con Inpreabogado Nro.58.422, tal como consta en poder apud acta de fecha 13 de octubre de 2015, que corre en los folios 18 y 19 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano FREDDY ARMANDO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.144.784, la suma de TRECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.380.000,00), mediante cheque Nro.S9144003545, código cuenta cliente Nro.0102-0380-56-0000134293, contra el Banco de Venezuela, de fecha 12-01-2016, a nombre del trabajador FREDDY ARMANDO MENDOZA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 170 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 05 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada fue realizado en este acto, pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
FREDDY ARMANDO MENDOZA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
MIGUEL ANGEL PARRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO
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