REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000490
PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA QUINTERO DE BARBOZA, con cédula n. ° V.- 11.504.301
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: CASANTIGUA C. A., representada por el ciudadano JOEL ENRIQUE DE FREITAS LIBRE, venezolano, con cédula n. ° V.- 13.043.329
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALEJANDRO GUERRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.286.543, con Inpreabogado Nro.184.594
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de enero de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante MARÍA EUGENIA QUINTERO DE BARBOZA, con cédula n° V.- 11.504.301, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 2015, anotado bajo el Nro.15, tomo 164, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el representante de la demandada JOEL ENRIQUE DE FREITAS LIBRE, con cédula n° V.-13.043.329, asistido del abogado DANIEL ALEJANDRO GUERRERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.286.543, con Inpreabogado Nro.184.594. Concedido como fue el derecho de palabra a la demandante MARÍA EUGENIA QUINTERO DE BARBOZA, ya identificada, expuso “Por cuanto ya me fue cancelado la suma de Bs.42.650,00, por los conceptos demandados, de la siguiente manera: la cantidad Bs.3.650,00 en fecha 15-11-2013, la suma de Bs.9.001,00 en fecha 05-12-2014 y la suma de Bs.30.000,00 en fecha 23-12-2015, por lo que quedan satisfechas mis acreencias laborales” es todo. Posteriormente se concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En aras de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, fue realizado el pago en las fechas antes señaladas para dar cumplimiento a las obligaciones laborales con la demandante, anexamos recibo de pago donde consta el pago realizado y la demandante manifiesta haber cobrado el referido cheque de Bs.30.000,00”, es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagó a la ciudadana MARÍA EUGENIA QUINTERO DE BARBOZA, con cédula n° V.- 11.504.301, la suma de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.42.650,00), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 53 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 117 anexos. Por cuanto el pago de la suma acordada ya fue efectuado se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
MARÍA EUGENIA QUINTERO DE BARBOZA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARIA MONTILLA VALERO
PARTE DEMANDADA:
JOEL ENRIQUE DE FREITAS LIBRE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ALEJANDRO GUERRERO MARTINEZ
|