REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000436
PARTE ACTORA: INDALECIO VILLAMIZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad n.° V.- 9.245.271
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.234.621, con Inpreabogado Nro.178.373
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A., representada por su Presidente LUÍS EDUARDO MONCADA CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.237.681
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO AMUNDARAIN URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.772.346, con Inpreabogado Nro.241.845
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Diecinueve (19) de enero de 2016, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante INDALECIO VILLAMIZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 9.245.271, asistido por la abogado DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.234.621, con Inpreabogado Nro.178.373, el apoderado de la parte demandada JUAN FRANCISCO AMUNDARAIN URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.772.346, con Inpreabogado Nro.241.845, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de julio de 2015, anotado bajo el Nro.24, tomo 184,que se encuentran agregados en los folios 44 y 45 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano INDALECIO VILLAMIZAR JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.V.- 9.245.271, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), en fecha 20-01-2016, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 16 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 187 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada solicitada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
INDALECIO VILLAMIZAR JAIMES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
DULCE MARIA MARQUEZ OLIVEROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN FRANCISCO AMUNDARAIN URBANEJA
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