REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000306
PARTE ACTORA: HENDRYTH ABRAHAN ESTUPIÑAN PRATO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.403.385
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS MORA, CARMEN ESCALANTE CORREA, JEAN CARLOS SAYAGO, inscritoss en el I.P.S.A bajo el n° 143.731, 69.554 y 111.036
PARTE DEMANDADA: OMAIRA PEÑALOZA DE JÁUREGUI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.651.040
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD NOCOBE, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 125.864
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano HENDRYTH ABRAHAM ESTUPIÑAN PRATO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 26.403.385, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 111.036, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ciudadana OMAIRA PEÑALOZA DE JÁUREGUI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 5.651.040, asistida por el abogado RICHARD NOCOBE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.873.588, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 125.864, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 12.542,00), cantidad que comprende la totalidad de lo adeudado al demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto a través de cheque n° 58844592 del Banco Sofitasa de fecha 11-01-2016 a nombre del demandante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de once (11) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de doce (12) folios útiles. Pasados cinco días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
Hendryth Estupiñán Prato Jean Carlos Sayago
Parte Demandada:
Omaira Peñaloza de Jáuregui Richard Nocobe
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