REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles Trece (13) de Enero del año 2016
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas del día hoy, Miércoles Trece (13) de Enero del año 2016, siendo las seis horas y diez minutos de la tarde (06:10 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES. Presentes en la sala de Audiencias el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES; y la Secretaria Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra al Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 en concordancia con el articulo 162 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el ciudadano juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, el ciudadano Juez preguntó a los prenombrados adolescentes si querían declarar, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, que “NO” deseaba hacerlo, es por lo que se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. De inmediato, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES, quien expuso: “oída la exposición del ministerio publico solicito se verifique se encuentran llenos los extremos de ley para calificar la aprehensión como flagrante, se siga por procedimiento ordinario, insto al Ministerio Publico a practicar la experticia psiquiatrita forense a fin de verificar si es consumidor, igualmente solicito como medida cautelar que se imponga las del literal “b”, “c” y “e” en virtud de que el joven es primario tiene su residencia fija, contención familiar, y las circunstancias en que fue incautada la evidencia, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 11 de Diciembre del año 2015, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 en concordancia con el articulo 162 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: : DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 en concordancia con el articulo 162 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarme cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido 3.- prohibición de frecuentar lugares donde se sepa q se consumen o expenden sustancias alcohólicas estupefaciente y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE INSTA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, a realizar la diligencia solicitada por la defensa publica. QUINTO: SE ORDENA Remitir La Presente Causa A La Fiscalía Décimo Séptima Del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. SEXTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis y veinte minutos de la tarde (06: 20 p.m.)
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
EL JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles Trece (13) de Enero del año 2016
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ TITULAR: Abg. German Edgardo Cardenas Montilla.
FISCAL DECIMONOVENA (E): Abg. Alejandro Ávila Pérez.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres.
DELITO: Ocultamiento de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer Dayana Conde Morales.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y cuatro (04) y sus vueltos de las actas procesales riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13 de enero de 2016, suscrita por el funcionario Detective Agregado Harold Salcedo, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Táchira, quien dejó constancia de la siguiente actuación: “Encontrándome en la sede de esta Sub. Delegación y Cumpliendo instrucciones de la Ciudadana Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Abg. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS; del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y bajo solicitud del ciudadano Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. CARMEN NORHEDDY HERNANDEZ, en la cual ordena el Allanamiento signado con el asunto principal número SP21-P-2016-000245, a la vivienda ubicada en: SANTA ANA, SECTOR LAS GOLONDRINAS CALLE 10 ENTRE CARRERAS 3 Y 4, CASA SIN NUMERO, CON PAREDES REVESTIDAS DE PINTURA DE COLOR AZUL, REJAS Y ORTON DE COLOR NEGRO, UBICADA ESPECIFICAMENTE DIAGONAL A LA ESCUELA TIMOTEO CHACON, MUNICIPIO CORDOBA, ESTADO TACHIRA; a objeto de ubicar Armas de Fuego, teléfonos celulares, vehículos tipo moto, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que guarden relación con las Actas Procesales signadas con el número K-15-0373-00393 y MP-342975-2015, que se investiga por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio); en tal sentido me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives CARLOS NIÑO, FREIDMAN RUIZ, JHONNY GONZALEZ, PABLO RIVERA Y EDDER ZAMBRANO, a bordo de las Unidades 3C00252, hacia la dirección antes mencionada. Una vez en dicho sector divisamos dos ciudadanos transeúntes de la zona, requiriéndoles previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, que prestaran la colaboración en el sentido de ser testigos en la realización de una Visita Domiciliaria, manifestando no tener impedimento alguno, quedando identificados de la siguiente manera TESTIGO UNO: S.N. y S.G., (Demás datos filiatorios quedan reservados y en poder del Ministerio Público, acuerdo a las previsiones del artículo 23 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujeto procesales); acto seguido nos dirigimos a la morada en cuestión, donde previa identificación como funcionarios de este Ente Policial y luego de tocar las puertas del inmueble logramos dialogar con dos ciudadanos, quienes quedaron identificados de la siguiente manera: A. J., A. T., (Demás datos filiatorios quedan reservados y en poder del Ministerio Público, acuerdo a las previsiones del artículo 23 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujeto procesales), haciéndole del conocimiento sobre el motivo de nuestra presencia, informándonos ser los propietarios del inmueble, a quienes se le hizo entrega de la respectiva Orden de Visita Domiciliaria, asimismo inquirimos sobre las personas que se encontraban dentro de la vivienda, indicándonos que en la misma se encontraba su sobrino el Adolescente de nombre A. A., de igual forma nos permitieron ingresar a dicho inmueble, procediendo a dar fiel cumplimiento a la respectiva Orden, realizando en presencia de los testigos antes mencionados la correspondiente búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando localizar el funcionario Detective EDDER ZAMBRANO, en la sala de la vivienda, dentro de un zapato propiedad del adolescente, un (01) envoltorio, elaborado en material sintético transparente de cierre hermético con una raya de color rojo en la parte superior, contentivo de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga); motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica y fijación Fotográfica la cual anexo a la presente acta, así mismo dicha evidencias fue debidamente colectada y embalada, para ser enviada al Laboratorio Criminalístico Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira, para que le sea realizada su respectiva experticia; de igual forma el adolescente A. A., quien se encontraba en el área de la sala en espera de que terminara el procedimiento, nos indicó que el envoltorio de restos vegetales, era de su propiedad y para su consumo. En virtud de lo antes se expuesto el referido adolescente quedó identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, a quien se le indicó que se encontraba DETENIDO, y siendo las 07:15 horas de la mañana, se procedió a leerle sus Derechos contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Seguidamente retornamos a la sede de este Oficina junto con el adolescente detenido, los testigos, los propietarios de la vivienda, a fin de elaborar lo pertinente al hecho y recibir las respectivas entrevistas; acto seguido procedí verificar por ante nuestro Sistema de Información Policial los posibles registros que pudiese presentar dicho adolescente, donde luego de ingresar el numero de cedula de identidad V.-30.570.434, el sistema me arrojó que los datos le pertenecen al referido adolescente y no posee registros policiales. Posteriormente realicé llamada telefónica al ciudadano Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA, a quien se le informó sobre la detención y actuaciones realizadas, indicándome que el adolescente detenido fuese puesto a su disposición. En vista a lo antes expuesto, se da inicio a la correspondiente averiguación signada con el número K-16-0373-00021, por uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Drogas. Se Anexa a la presente, Acta Manuscrita y Acta de Lectura de Derechos del Investigado. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, se leyó y conformes firman.*
Al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Lectura de Derechos del Imputado de fecha 13 de Enero de 2016.
Al folio seis (06) al once (11) y sus vueltos de las actas procesales riela Inspección Técnica N° 0034, de fecha 13 de enero de 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Investigación contra Homicidios, extensión Táchira, y sus respectivos Montajes Fotográficos.
Al folio doce (12) al trece (13) y sus vueltos de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 13 de enero de 2016, tomada a la ciudadana T.A., quien dejó constancia de lo siguiente: “El día de hoy 13-01-16, yo me encontraba en mi casa descansando, a eso de las seis 06:30 horas de la mañana aproximadamente, llego una comisión del C.I.C.P.C. a mi casa, tocaron la puerta en varias ocasiones, yo salí de una vez y abrí la puerta y los funcionarios me mostraron una orden de visita domiciliaria para mi vivienda, una vez dentro nos explicaron que iban a revisar toda la casa para ver si lograban hallar cualquier objeto de interés Criminalístico, luego de eso ellos comenzaron a revisar la casa en compañía de dos personas que eran testigos, luego de revisar los cuartos, en la sala dentro de los zapatos de mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, encontraron una bolsa trasparente la cual tenia en su interior presunta droga, luego llenaron un acta manuscrita la cual firmamos y colocamos huellas dactilares, luego los funcionarios nos trajeron para esta oficina para entrevistarnos. Es todo”
Al folio catorce (14) al quince (15) y sus vueltos de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 13 de enero de 2016, tomada al ciudadano G.S., quien dejó constancia de lo siguiente: “El día de hoy 13-01-16, me encontraba en camino hacia mi lugar de trabajo ubicado en la localidad de Santa Ana, cuando de pronto llego una comisión del C.I.C.P.C y me pidieron la colaboración al igual que a otro ciudadano, de que le sirviera de testigo de un allanamiento que iban a realizar, luego de eso nos dirigimos al sector Las Golondrinas y los funcionarios tocaron la puerta de una vivienda
que está en obra negra y tienes enrejado de color negro, en la cual salió una señora mayor, luego de eso los funcionarios en compañía de mi persona y el otro testigo entramos a la sala de casa y los funcionarios le entregaron la orden de allanamiento, para el momento se la dieron a una señora quien manifestó ser la propietaria de la casa, luego de todo eso comenzaron a revisar cada parte de la casa con la dueña de la misma, mi persona y el otro testigo, encontrando en la sala un par de zapatos de color marrón, donde había dentro de uno de ellos un envoltorio transparente que tenía en su interior presunta marihuana, eso 10 dijeron los funcionarios, de igual manera ellos preguntaron a quien le pertenecía esa evidencia manifestando un joven que eso era de él, para el momento los funcionarios terminaron de revisar la casa y luego nos retiramos del lugar. Es todo”
Al folio dieciséis (16) al diecisiete (17) y sus vueltos de las actas procesales riela Acta de Entrevista, de fecha 13 de enero de 2016, tomada al ciudadano N.S., quien dejó constancia de lo siguiente: Resulta que hoy 13-01-16, cuando me dirigía a mi trabajo en Santa Ana, llegó una comisión del C.I.C.P.C. y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo junto a otro señor en un allanamiento que ellos iban a hacer, luego de eso nos fuimos hacia el sector de las Golondrinas, llegamos a la casa los funcionarios tocaron la puerta, salió una señora los funcionarios le hicieron entrega a la dueña de la casa la orden de allanamiento, y luego de eso en compañía del otro testigo y de la dueña de la casa empezaron a revisar la vivienda, encontrando en la sala un par de zapatos de color marrón y dentro de uno de los zapatos había una bolsa con droga, los funcionarios le preguntaron a un adolescente que había en la casa que de quien era esa droga y el chamo dijo que eso era de él, luego de eso los funcionarios terminaron de revisar la casa y nos trajeron para esa oficina a rendir entrevista. Es todo”
Al folio dieciocho (18) al diecinueve (19) de las actas procesales rielan Oficios N° 9700-0373-0294, de fecha 13/01/2016, dirigidos al Jefe del Laboratorio Toxicológico del Comando Regional Número 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, solicitando Experticia Toxicológica (Orina y raspado de dedos) al adolescente Alfredo José Acevedo Torres, y Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje a la evidencia incautada al adolescente en cuestión.
Al folio veinte (20) de las actas procesales riela Memorandum 9700-0373-0297, de fecha 13/01/2016, dirigido al Jefe del Laboratorio Criminalístico Táchira, solicitando Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido a la evidencia incautada en la presente causa.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales riela Oficio N° 9700-0373-0298, de fecha 13/01/2016, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Táchira, solicitando Reconocimiento Médico Legal (físico-externo) al adolescente Alfredo José Acevedo Torres.
Al folio veintidós (22) de las actas procesales riela Acta de Peritación N° DO-SLCCT-LCCT-21-DIR-0079, de fecha 13/01/2016, suscrita por el Experto de la División de Química Acosta Victor, que arrojó como resultado Positivo (+) Rosado, con Ensayo de Orientación Fast- Blue (para Marihuana).
Al folio vientres (23) de las actas procesales riela Informe Médico, de fecha 13/01/2016, del adolescente Alfredo José Acevedo Torres.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 en concordancia con el articulo 162 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ALEJANDRO AVILA PÉREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por los adolescentes imputados de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, la medida de cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 en concordancia con el articulo 162 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
Igualmente, Se Insta A La Fiscalía Del Ministerio Publico, a realizar las diligencias solicitadas por la defensa publica.
Finalmente, Se Acuerda Expedir Las Copias Simples Solicitadas Por La Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 11 de Diciembre del año 2015, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 en concordancia con el articulo 162 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: : DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 149 en concordancia con el articulo 162 numeral 3 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal; 2.- Presentarme cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, así como, cada vez que sea citado o requerido 3.- prohibición de frecuentar lugares donde se sepa q se consumen o expenden sustancias alcohólicas estupefaciente y psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: SE INSTA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO, a realizar la diligencia solicitada por la defensa publica.
QUINTO: SE ORDENA Remitir La Presente Causa A La Fiscalía Décimo Séptima Del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA MAGALY TORRES, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 1C-5021/2.016
MDCSP/ydcm.-