REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Enero del año 2.016.

205° y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

En el día de hoy Martes Diecinueve (19) de Enero de 2016, siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m), encontrándonos en el lapso legal establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para la celebración de la Audiencia de Presentación con Detenido, conforme a lo previsto en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M, M.C., N.M.C., y Y.N.; se encuentra asistido en este acto por los Defensores Privados ABG. DUBLAS JOEL HERNANDEZ SUAREZ y ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, previo nombramiento. Presentes en este acto: el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL; los Defensores Privados ABG. DUBLAS JOEL HERNANDEZ SUAREZ y ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, la Secretaria Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, quien expuso en forma oral las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 652 ejusdem, en virtud de la investigación llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, signada con la nomenclatura de dicho Cuerpo de Investigaciones bajo el N° K-16-0061-00218 y Causa Fiscal N° MP- 25003 -16 llevado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, y orden de aprehensión decretada por necesidad y urgencia en fecha 18 de Enero del año 2016, ratificada debidamente por este Tribunal en fecha 19 de Enero de 2016, por ser la misma presunta responsable del hecho investigado, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,, solicitando sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó se le impongan Medidas de Privación Preventiva de la Libertad de las previstas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud que nos encontramos ante uno de los delitos que amerita privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existe riesgo para las victimas y denunciantes del presente caso, así como la posible evasión o fuga de la adolescente por la gravedad del delito imputado. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De inmediato, el ciudadano Juez preguntó a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, si quería declarar, manifestando la misma “SI” deseaba hacerlo; quien se comunicará y será informada del posterior interrogatorio a través de la interprete de señas, es por lo que se le cede el derecho de palabra, y expuso: “Yo me declaro inocente porque lo que paso fue así: yo llegue el domingo en la noche a las 6 de la tarde, yo toque la puerta, yo llegue con mi hijo, yo llegue hay en el taxi, el taxi me dejo, yo toque la puerta, cuando yo toque la puerta, ella pregunta ¿quien es?, yo digo “yo”, ella sabia que ya era yo, ella me abre, cuando ella me abre nosotras dos, osea yo seniti que alguien nos empujo hacia adentro, nos bajaron a las 2 al ultimo cuarto de la casa, nos amarraron a todos, a mi me amarraron los pies porque tenia al niño en las mano. Hay es cuando ellos nos piden los teléfonos, cuando entregamos los teléfonos ellos nos dicen que bajáramos la cara, entonces todos agachamos la cara, y ellos empezaron a sacar todo, cuando sacaron todo ellos se fueron , yo aun tenia los pies amarrados, llego la guardia, cuando llego la guardia me preguntaron que si yo los conocía, y yo les dije que no, que yo no los conocía, ellos se fueron y luego llego el C.I.C.P.C, cuando llego el C.I.C.P.C ellos dijeron que ellos tenían un pasaporte, que yo sabia quien eran, que dijera la verdad, una chama me decía que dejara de ser mentirosa que yo sabia quienes eran, cuando el me dice así yo les digo que yo los conozco, el me dice yo tengo el pasaporte y yo se que uste los conoce, pero ellos en ningún momento me enseñaron el pasaporte para ver quien era, hay me sacaron, dejaron el niño hay botado y me sacaron, me llevaron al C.I.C.P.C, alla me empezaron dos muchachas a pegar y a decir que dijera la verdad que yo sabia quienes eran, pero yo les dije que no sabia, Ellas me iba a meter en un calabozo con un poco de hombres, yo les dije que yo no sabia nada, ella volvió y me golpeo y me llevo a donde me tenían y me siguieron golpeando, cuando le volví a decir que yo no sabia nada me metieron en el calabozo, me pusieron las esposas y esa misma noche la gente de la casa declaro, el domingo 17, a mi me dejaron hay, me dejaron todo el día hay, yo les preguntaba por el niño y ellos no me decían nada, yo no sabia nada de mi hijo y hoy fue que me trajeron, es todo”. La Fiscal del Ministerio público formuló las siguientes preguntas, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA: 1.- ¿Donde estaba la noche del domingo? Contesto: En la casa de la familia de mi hijo, osea los bisabuelos del niño. 2.- ¿Donde queda esa casa? Contesto: En la Concordia. 3.- ¿quienes estaban en esa casa? Contesto: Todos, la mama, la abuela de el. 4.- ¿Como se llaman? Contesto: La abuela se llama la señora Teresa, la señora Saida, el señor Marcos, el señor Tito y los nietos de ellos. 5.- ¿Se sabe la dirección exacta? Contesto: No. 6.- ¿Como se dirige usted a la casa donde ocurre el hecho? Contesto: en taxi. 7.- ¿Donde agarro usted ese taxi? Contesto: de hay de la línea de la concordia. 8.- ¿Un taxi de línea? Contesto: si. 9.- ¿Aproximadamente a que hora? Contesto: como a las 5:40 de la tarde. 10.- ¿A usted la despojaron de algo? Contesto: si, del teléfono y dinero. 11.- ¿que teléfono era? Contesto: Un Hawei Y300. 12.- ¿y cuanto dinero? Contesto: como 1500Bs. 13.- ¿a que se dedica usted? Contesto: estudio 4to año en el liceo Francisco Albaray. 14-. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo usted en la casa donde ocurrió el hecho? Contesto: 6 meses. 15.- ¿Sus padres, su papá y mamá donde están? Contesto: en Colombia, la responsable de mi es de mi abuela. 16.- ¿su abuela donde vive? Contesto: Aquí. 17.- ¿porque no vive con su abuela? Contesto: porque no puedo vivir con ella porque no aceptan niños donde ella vive alquilada. 18.- ¿Cuanto tiempo tiene su niño? Contesto: 8 meses. 19.- ¿la golpearon en el cicpc? Contesto: Si. 20.- ¿Tú sabes las características de las funcionarias que te golpearon? Contesto: bueno una peli lisa larga bajita y la otra era pelirroja chiquita también. 21.- ¿no les lograste ver los carnets? Contesto: no. La Defensora privada ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL formulo las siguientes preguntas, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA: 1.- ¿Nos puede decir a que hora y cuando sucedieron los hechos? Contesto: el domingo a las 7 de la noche. 2.- ¿nos puede decir que día y a que hora fue detenida? Contesto: como a las 8 de la noche de ese mismo día domingo 17. El Defensor privado ABG. DUBLAS JOEL HERNANDEZ SUAREZ formulo las siguientes preguntas, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA: 1.- ¿tu pasaste toda la noche del domingo donde, donde la pasaste? Contesto: hay en el CICPC. 2.- ¿en una oficina? Contesto: no, en una celda. 3.- ¿hasta el día de hoy? Contesto: si, hasta el día de hoy. 4.- ¿desde el día domingo hasta el día de hoy, donde has estado tú? Contesto: en el CICPC. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, quien expuso: “ciudadano juez permítame la causa para hacer los siguientes señalamientos, según los hechos narrados por esta representante fiscal, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, fue detenida el día 18, pero como podemos observar de la declaración que la misma adolescente ha dado en este tribunal y como podemos observar incluso del folio 11 de de esta acta de entrevista, la adolescente no fue detenida el día 18, sino el día 17; es por lo que pido a este tribunal haga el computo de las horas que lleva detenida, desde las horas de la tarde de día 17 a las 8 de la noche aproximadamente hasta el día de hoy; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 557 en el cual establece el lapso de 24 horas siguientes para ser presentados los adolescentes ante un juez de control, entonces desde detención de ella al día de hoy no se ha cumplido con esto que establece dicho articulo; esta defensa técnica solicita a este tribunal de control se verifique si efectivamente desde el momento que fue detenida, privada de su libertad la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNAse cumplieron los parámetros establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitud que hacemos en virtud de la declaración hecha por la misma adolescente en este recinto, en la que refiere que fue privada de libertad “en un calabozo desde el día, domingo 17 en horas de la tarde, es todo”. Igualmente, se le concedió el derecho de palabra al Defensor privado ABG. DUBLAS JOEL HERNANDEZ SUAREZ, quien expuso: “Esta defensa técnica apoyando lo que dice mi colega, solicita que de alguna forma se corrobore y también solicita abocarse al conocimiento de los folios 8, 11, y 16 donde hay una discrepancia, en las fechas de estas actuaciones donde pudimos observar que algunas declaraciones fueron el día 17 de enero y una de ellas fue casi a las 6 de la tarde, es decir hora y media antes de que ocurriera el hecho, situación que llama poderosamente la atención a esta defensa, y sobre todo la declaración que da la joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA de que ella fue detenida no el día lunes 18 sino el día domingo 17 para una declaración supuestamente, y ni el Código Penal, ni en el Código Orgánico Procesal Penal, nos aparece que se pueda detener a una persona por 24 para declarar y mucho menos privarla de su libertad, también nos llama la atención que la representante del ministerio publico, no corroborara esta situación de que forma cómo y donde fue la detención ni a que hora fue la detención de la joven. Son puntos que deben tomarse en cuenta ya que se esta incumpliendo con el articulo 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y es por eso que solicito se revise las actas y se de nulidad a las mismas, y solicito la libertad de mi defendida en virtud de la nulidad de las actas, ya que por omisión o no pero se esta incumpliendo con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la solicitud de la fiscal de la privación de libertad esta defensa técnica se opone ya que considero que las versiones de estas personas no remiten mayo elemento y hay muchas contradicciones, sobre todo de la persona del camión de la supuesta mudanza o el flete si yo voy con 3 personas nada mas y yo no se nada del hecho cuando estas 3 personas se bajan yo arranco y me voy a dejar que monten las cosas, como se dice en las actas que la joven declaro que uno se bajo con un cuchillo lo amenazo, el otro se bajo y estando , no dejo a la precalificación de Robo Agravado en Grado de Facilitador, ya que la joven dice que una se bajo y estando la joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA entonces quien estaba con el en el camión, es decir hay mucho que investigar, me acojo a la petición del Ministerio Publico de seguir la causa por el procedimiento Ordinario ya que hay mucho que investigar, por estas mismas incongruencias. En otro punto mi cliente manifiesta sobre el hecho y el temor de q estas personas están en poder de su bebe. Y podemos suponer que cualquier declaración que se haga estando el hijo de uno en poder de las personas que me están acusando de algo, que reaclaración se puede dar, es por ello que solicito no se declare la detención como flagrancia, de no ser posible la libertad plena solicito medidas cautelares de las menos gravosas y de posible cumplimiento en libertad, ya que no se le consiguió arma ni ninguna prueba que permita sospechar de su culpabilidad y como ella expone solo fue una victima mas, por ultimo solicito copia certificada de todo el expediente, es todo”. Nuevamente solicito retomar el derecho de palabra la Defensora Privada ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, quien expuso: “en cuanto al articulo 581de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes deben llenarse los extremos para tomarse la prisión preventiva como medida cautelar, es importante revisar lo siguiente estamos en presencia de una adolescente que tiene un niño pequeño, el cual amamanta, que incluso sus senos están ahorita llenos de leche, esta apunto incluso de darle fiebre porque no ha podido amamantar a su bebe, a quien le es imposible trasladarse, no puede vivir con su abuela porque no puede tener el bebe en esa casa, entonces si analizamos su situación social no le seria fácil a ella evadir el proceso, ya que tiene arraigo, incluso esta estudiando, por lo que esta defensa considera se debe aplicar una medida menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo”. De inmediato el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA EN CUANTO A DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTAS, por discrepancia en cuanto a la de la hora de la detención, según lo que consta en las actas y lo manifestado por la adolescente, ya que para este operador de justicia si se cumplió con lo establecido en el ordenamiento jurídico para esa detención ordenada vía telefónica encuadrándose legalmente conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el día 18 de Enero de 2016.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: SE RATIFICA LA IMPUTACION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,. TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,. CUARTO: IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, preferiblemente un familiar, el cual deberá presentar constancia de residencia verificable. 2.-Presentarse cada Ocho (08) días por ante este juzgado así como, cada vez que sea citado y/o requerida. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. 4.- Prohibición expresa de acercarse a quienes constan como victimas en la presente causa. 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DOSCIENTAS (220) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.- Declaración vigente de impuesto sobre la renta, dicha declaración deberá ser igual o superior al equivalente en Bolívares Fuertes a DOSCIENTAS (220) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador. Igualmente; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se decide. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS SAN CRISTOBAL “WILPIA FLORES DE CENTENO” informando que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluida en esa institución hasta que sean materializadas las medidas cautelares impuestas por este juzgado. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y veintiocho minutos del de la tarde (04:28p.m.).





ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Enero del año 2.016.
205º y 156º

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

JUEZA: Abg. German Edgardo Cardenas Montilla
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. DUBLAS Joel Hernandez Suarez y
Abg. Olga Fabiola Figueroa Coronel.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer D. Conde Morales

Realizada la presentación por la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de la adolescente detenida IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oído lo alegado y solicitado por la Defensora Privada ABG. DUBLAS JOEL HERNANDEZ SUAREZ y ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL; así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

En fecha 18 de Enero de 2016, siendo las 08:45 horas de la noche, el ciudadano Juez Provisorio de este Juzgado abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA, recibió llamada telefónica de la ciudadana Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ, mediante la cual informa de Investigación seguida por el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal, signada con el numero K-16-0061-00218, y en virtud de la misma SOLICITA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR NECESIDAD Y URGENCIA, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,; y previa información de los elementos de convicción que hacían presumir que la adolescente era autor o participe en el hecho, así como del peligro de fuga, este Tribunal acordó vía telefónica de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 236 del COPP, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la adolescente. Ratificando mediante auto de fecha 19 de Enero de 2016, dicha orden, en cumplimiento a lo establecido en el último aparte del artículo 236 del COPP. Y librándose oficio al CICPC.

A los folios 03 al 04, y sus vueltos riela, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, de fecha 18 de Enero del año 2016, en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “En ésta misma fecha siendo las 15:30 horas; comparece por ante éste Despacho el Detective Jefe LEOSMAR TOVAR, adscrito a éste Cuerpo de Investigaciones, quien actuando de conformidad con lo previsto en el los artículos 113°, 114°, 115°, 116° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Encontrándome en la sede de este Despacho, donde luego de vista y leída la ampliación de denuncia interpuesta por la ciudadana M.C., y las entrevistas tomada al ciudadano C.M.; y a la ciudadana N.M., plenamente identificados en actas anteriores, en la que mencionan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA CACUA, de 16 años de edad, quien vive en el mismo hogar, les manifestó haber cooperado con los sujetos autores del hecho, ya que la misma fue la que llamó a la puerta principal de la vivienda para que al momento de abrirla, ingresara su concubino de nombre Y., en compañía de sus amigos B., y C.E.C.C., siendo este último la persona que dejo olvidado dentro de la vivienda su pasaporte original, y que los mismos viven en la vereda 6, del sector Las Margaritas, La Concordia, de esta Ciudad; acto seguido se constituyo-comisión al mando de la ciudadana Comisario YAJAIRA VELAZCO, e integrada por los funcionarios Inspector ALEXANDER FLORES, Detective Jefe ALEXANDER LINARES, Detectives Agregados GABRIEL ESCALANTE y JOSE VIVAS, y Detectives HECSON SANCHEZ, JHONATAN LEAL, y ANTONY MORALES, quienes nos trasladamos a bordo de las unidades P-30210, P-3CO334, hacia el sector Las Margaritas, parte Alta, vereda 6, parroquia La Concordia, de esta Ciudad, a fin de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; una vez presentes en la mencionada dirección, donde luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco y de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con un morador del sector, quien se negó aportar datos filiatorios, señalándonos que la casa donde residen el ciudadano B., , es la vivienda signada con el número 43, vivienda donde procedimos a realizar varios llamados, siendo atendidos por la ciudadana M.I.M., Venezolana, natural de esta Ciudad, de 42 años de edad, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Vendedora, residenciada en la misma dirección, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano B., quien es requerido por la comisión, señalándonos la misma que su hijo no se encontraba para ese momento en la vivienda, motivo por el cual procedimos a solicitarle la identificación completa de su hijo, manifestándonos que el mismo se llama B., J.R.M., Venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, acto seguido nos retiramos del lugar trasladamos hacía la sede de este despacho, en compañía de la ciudadana MAMA I.M., a fin de identificar mediante entrevista al ciudadano requerido por la comisión, una vez presentes en esta sede, hicieron acto de presencia ios ciudadanos M.C, C.M., Y N.M., plenamente identificados en actas anteriores, por cuanto figuran como víctimas en la presente causa, en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, R.C., a quien se le inquirió sobre la identificación y el paradero actual de ios sujetos mencionados como Y., quien es su concubino, B., , y C.C., manifestando la misma que su concubino se llama Y., R.Q.A., de 18 años de edad, a quien apodan "NENE"; y que de los otros dos sujetos solo sabe que se llaman B., y C., indicando que desconocía su paradero actual, así mismo en relación al hecho que nos ocupa, dicha adolescente indico que efectivamente su concubino y los otros dos amigos, fueron los que cometieron el robo en la residencia de la ciudadana M.C., y que la misma accedió a la petición de su concubino de llevarlos hasta dicha residencia, para cometer el robo, por cuanto tiene muchas deudas económicas. Seguidamente y continuando el mismo orden de ideas, encontrándome en la sede este Despacho, se hizo presente de manera espontánea el ciudadano de nombre B., J.R.M., quien es el ciudadano sindicado como uno de los autores del hecho que se investiga, quien al preguntarle sobre su grado de participación en el presente hecho, el mismo admitió el mismo haber participado en el hecho, así mismo se le solicito información a dicho ciudadano, sobre el paradero actual de los ciudadanos Y. y C., manifestando el mismo desconocer donde se encontraban los mismos actualmente, de igual manera dicho ciudadano nos manifestó que el vehiculo en el que utilizaron para trasladar los objetos robados la tarde de ayer, fue un vehículo clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, de color BLANCO, de plataforma con barandas de color negro, pero que solo sabía que el propietario de dicho vehículo vive en la Invasión de Valle Hondo, y que el mismo fue contratado por Y., para que nos realizara el trasporte de los objetos, de igual manera dicho ciudadano nos indicó que los objetos robados se los quedo Y.; acto seguido, se procedió a practicarle una revisión corporal al ciudadano B., J.M.R., amparándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole ubicar dentro del bolsillo delantero lado derecho, como evidencia de interés criminalístico Un teléfono celular marca HUAVVEI, modelo ‘r530, serial IMEI: 352421033741259, S/N: J3PBY14714002899, color blanco, con su respectiva batería de la misma marca, serial MAIE703X19107541, y desprovisto de tarjeta SIM CARD, el cual se procedió a verificar los seriales identificativos del mismo, ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (SIIPOL), se obtuvo como resultado que dicho teléfono se encuentra SOLICITADO, según el expediente K-16¬0061-00218, de fecha 17-01-2016, siendo dicho equipo telefónico debidamente colectado y rotulado, para posteriormente ser enviado a la División Criminalística Estadal Táchira, a fin de que le sean practicadas las respectivas experticias de rigor; acto seguido y siendo las 14:30 horas, se le indico a dicho ciudadano, que a partir de la presente quedaba DETENIDO, siendo impuesto del artículo 49° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia del articulo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios Inspector ALEXANDER FLORES, detective jefe ALEXANDER LINARES, detective ANTHONY MORALES, Y YONATHAN LEAL, hacia el sector invasión de Valle Hondo, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ubicar el vehículo ciase CAMION, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, tipo PLATAFORMA, e identificar a su propietario, una vez presentes en la mencionada dirección, específicamente en la calle Libertad, logramos observa un vehículo con las mismas características del requerido por la comisión, por lo que efectuamos llamado al propietario del mismo en la vivienda donde se encontraba aparcado, siendo atendidos por un ciudadano quien manifestó llamarse N.P.(a quien de acuerdo con las previsiones del artículo 23° ordinal 5° de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales "SE RESERVA SU IDENTIDAD"), quien manifestó ser el propietario de dicho vehículo ciase CAMÍON, marca FORD, modelo F-350, color BLANCO, tipo PLATAFORMA, placas A54AJ5P, año 1986, serial de carrocería AJF3GE66329, a quien se le inquirió si el mismo realizó una mudanza en horas de la tarde, en el Barrio El lobo, del sector santa Teresa, de esta Ciudad, manifestando el mismo que efectivamente realizo dicha mudanza, y que fue contratado por un joven quien le indico que se llamaba Y., y que los objetos los traslado del Barrio El Lobo, hacia la misma dirección de su residencia, es decir, hacia la invasión de valle Hondo, específicamente a una vivienda sin número, diagonal a su residencia, acto seguido nos trasladamos hacia la vivienda señalada por dicho ciudadano, como el lugar donde descargo la mudanza, donde luego de realizar varios llamados, no logramos ser atendidos por persona alguna. Acto seguido nos retiramos del lugar, trasladando a esta sede, al ciudadano N.P., y su vehículo, a fin de que el mismo sea entrevistado, y le sean practicadas la respectiva experticia de verificación de seriales del mencionado vehículo, al que se le practico su respectiva Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente acta policial. Una vez presentes en esta sede, se le efectuó llamada telefónica al ciudadano Abogado CARLOS SALAMANCA, Fiscal de Guardia por sala de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se le notificó los pormenores de las diligencias practicadas; así mismo se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Abogada BEBERLY ALVIAREZ, Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Táchira en competencia de Menores, a quien se le solicito tramitar mediante el Tribunal de Guardia Correspondiente, Orden Preventiva de Libertad, mediante el artículo 239° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; posteriormente la ciudadana Abogada BEBERLY ALVIAREZ, Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Táchira en competencia de Menores, me informa que a partir de las 20:45 horas, fue aprobada la medida Preventiva de Libertad, de la adolescente antes mencionada, por el Juez de Control 1 de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Doctor GERMAN CARDENAS, motivó por el cual se le notifica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA R.C., que a partir de dicha hora quedaba detenida, siendo impuesta del artículo 654° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo cuanto tengo que informar al respecto." Terminó, se leyó y conformes firman.-
Al folio 05 y su vuelto riela INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL de fecha 18 de Enero del año 2016, rendida por los Comisarios Detective Jefe LEOSMAR TOVAR Y el Detective ANTONY MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, en la que se deja constancia de lo siguiente: “En ésta misma fecha siendo 'las 15:30 horas, se constituye y traslada una comisión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective Jefe Leosmar Tovar, Detective Antony Morales, adscrito a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL SECTOR VALLE -ILTONDO CALLE 11 CASA SIN NUMERO CATASTRAL, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TACHO:1.A: lugar en el cual se acuerda efectuar inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 193° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente. "Una vez presentes en el lugar arriba indicado, se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: clase CAMIÓN, marca FORD, modelo F-350, placa A54AJ5P, año 1986, color BLANCO, uso CARGA, tipo ESTACA, serial de carrocería AJF3GE66329, serial de motor 8 CIL. el cual al ser inspeccionado en su parte externa, se observa con su latonería y pintura en buen estado de uso y conservación, consta de cuatro rifles con sus respectivos neumáticos, focos frontales con sus respectivos cruces y parrilla delantera, de igual forma presenta vidrio parabrisas frontal, con cepillos limpiadores, provisto de su chip para el abastecimiento de combustible, con espejos retrovisores, provisto de dos puertas y sus vidrios laterales, de igual forma de sus stop y cruces traseros, asimismo en la parte interna del referido vehículo se observa el tablero con sus respectivos accesorios, elaborado en material sintético de color beis en buen estado de uso y conservación, provisto de volante, palanca de cambios y se encuentra desprovisto de su equipo reproductor de sonido, seguidamente se hallan los asientos tapizados en material sintético de color gris y naranjado, posteriormente al inspeccionar la parte interna del capo, se observa su motor con sus piezas y su respectiva batería, es todo cuanto tenernos que informar al respecto.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
A los folios 06 y 07, y su vuelto riela SECUENCIA FOTOGRAFICA, Inspección Técnica Nro 179, de fecha 18 de Enero del año 2016, en la cual constan Cinco (05) tomas fotográficas, que se realizo en la calle principal, Sector Valle Hondo, Calle 11, Casa Sin Numero Catastral, Parroquia La Concordia, Municipio Son Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por El Comisionado Detective ANTONY MORALES, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal
Al folio 08 y su vuelto riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Enero del año 2016, tomada a la ciudadana M.C., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, por el Funcionario Detective JONATHAN LEAL, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "Vengo nuevamente a este despacho porque resulta que el día de hoy 18.-01-2016 en horas de la mañana, estaba en mi casa preocupada por lo que nos habían robado y me puse hablar con Y., que es la muchacha que nosotros tenemos en la casa porque le ayudamos económicamente. yo desde un principio sospeche de que ella tenía que ver con el robo, por eso le dije que por favor me dijera si ella tenía que ver en algo de lo que había pasado, que si conocía a esos ladrones que por favor me lo dijera, después de tanto hablar con ella e insistirle, ella se puso a llorar y me dijo que ella era la que había llevado a los muchachos esos para que nos robaran, que de hecho uno de esos muchachos era su esposo, yo le pregunte porque lo había hecho y me dijo que era que tenia una deuda de un rancho que ella habla comprado con el esposo y tenían que pagada, que también porque él se lo había pedido y ella estaba muy enamorada de ese muchacho por ese motivo me vine a informar sobre lo que ella me había dicho. Es todo"_ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿diga usted, hora y fecha donde ocurrió hecho? CONTESTO: "Eso fue en la Calle Principal de Barrio el Lobo, frente a la Urbanización los Guasirnos. Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal. Estado Táchira, el día de ayer 17-01-2016 en horas de la tarde'. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que hecho se suscitó en su vivienda el día de ayer 17- 01-2016? CONTESTO: -Pues que estábamos en mi casa y se metieron tres muchachos armados a robar". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en específico como autor del hecho que narra? CONTESTO: "SI, de la muchacha que tenemos ahí en la casa que se llama Y. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con Y. CONTESTO: Amigas, ella está en mi casa por un favor 'que le hice a la abuela de ella". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted motivo por el cual sospechaba de Y. CONTESTO: “Porque ella desde hacia unos días nos preguntaba que hacíamos nosotros si nos llegaban los ladrones y porque cuando los ladrones estaban robando le hacían gestos y miradas a ella". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que fue lo que le dijo Y. al momento de preguntarle si tenía algo que ver con lo ocurrido? CONTESTO: "Ella me dijo que la perdonara, que ella había sido la que llevo los ladrones: porque tenía muchas deudas y necesitaba pagar un rancho" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Y. menciono algún nombre o apodo de los sujetos que perpetraron el hecho? CONTESTO: "Pues ella dijo que ahí estuvieron el marido de ella que le dicen nene y se nombra Y., un tal B., C. que fue el que dejo el pasaporte en mi casa, y alguien con un camión que ella no conoce". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, Y.. Menciono donde podían ser ubicados los sujetos antes mencionados? CONTESTO: Si, dijo que ellos viven en el barrio las margaritas de la concordia" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista CONESTO: -No, es todo" TERMINO SE LEYO Y CONFORMES.
A los folio 09 riela, DERECHOS DE LA IMPUTADA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, de fecha 18 de Enero del año 2016.
A los folio 10 riela, DERECHOS DEL IMPUTADO B., J.R.M., de fecha 18 de Enero del año 2016.
A los folios 11y 12, y su vuelto riela, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Enero del año 2016, tomada al ciudadano C.M., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, por el Funcionario Detective Agregado JOSE VIVAS, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "Resulta ser que el día de ayer domingo 17-01-2016, en horas de la tarde, me encontraba en la residencia de mi madre, cuando de un momento a otro, tocaron la puerta principal fuertemente, abriendo mi hermana de nombre N.M., en eso era una muchacha de nombre Y. C., la cual mi madre le había dado posada desde hace como siete meses aproximadamente, seguida a ella entra empujado la referida puerta dos sujetos desconocidos, portando uno de ellos un arma de fuego y el otro un arma blanca, al rato entro un tercer sujeto desconocido, donde bajo amenaza de muerte fuimos amarraron, junto con la muchacha Y. y nos metieron a todos en un cuarto, seguidamente los sujetos empezaron a revisar toda la casa, lográndose llevar lo siguiente: 1.- Un T.V. marca SAMSUNG, de 42" de color negro; 2.- Un T.V. marca AOC, de 32" de color negro; 3.- Un Equipo de Sonido, marca Panasonic, de color negro y gris; 4.- Un DVD marca DMAS, de color negro; 5.- Un Ventilador marca TAURUS, de color negro; 6.- Cinco relojes, todos de la marca YESS, de diversos colores; 7.-- Cinco teléfonos Celulares, tres marca HUAWEI, los otros no recuerdo la marca; 8.- Una Plancha Oster de color blanco con azul; 9.- Un Juego de Vajillas; Dos Cadenas de oro y una esclava para bebe de Oro; Luego se fueron de la casa con rumbo desconocido y el día de hoy en horas de la mañana, mi madre interpelo a la muchacha Y., ya que todos teníamos el presentimiento de que ella estaba metida en el robo, manifestándole la misma que efectivamente ella, acepto la petición de su novio de nombre Y., apodado NENE, el cual es el novio de ella, colaborándole sobre el ingreso a la casa, para que cometieran el robo, así mismo le comento que los sujetos residen en el Barrio LaS Margaritas de la Concordia, también estaba los otros sujetos de nombre K., B. y otro que estaba manejando un camión, el cual no sabe su nombre. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "calle principal del barrio el Lobo, frente a la Urbanización Los Guásimos, casa sin número catastral, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de la Tarde, del día 17/01/2016". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: "Mi persona, mi madre, mi hermana y mi esposa". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, la característica del objeto encontrado? CONTESTO: "1.- Un T.V. marca SAMSUNG, de 42" de color negro; 2.- Un T.V. marca AOC, de 32" de color negro; 3.- Un Equipo de Sonido, marca Panasonic, de color negro y gris; 4.- Un DVD marca DMAS, de color negro; 5.- Un Ventilador marca TAURUS, de color negro; 6.- Cinco Relojes, todos de la marca YESS, de diversos colores; 7.- Cinco teléfonos Celulares, tres marca HUAWEI, los otros no recuerdo la marca; 8.- Una Plancha Oster de color blanco con azul; 9.- Un Juego de Vajillas; Dos Cadenas de oro y una esclava para bebe de Oro". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documentación que certifique la existencia de lo que mencionas como hurtado? -CONTESTO: "Si, poseo copia de la factura de uno de los Celulares Robados, el cual consigno copia fotostática en este acto. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LO ANTES EXPUESTO DE MANOS DEL DENUNCIANTE)." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos en cuestión se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO: “No se". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el referido inmueble se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO: "No". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características fisonómicas de los sujetos que perpetraron en el hecho? CONTESTO: "Si, el Primero: el cual pude observar bien, es de piel blanca, de contextura gruesa, de 1.75 metros de altura aproximadamente, cargaba una gorra de color negro, ojo de color negro, nariz grande, orejas grandes, cachetón, barbilla amplia, cejas abundante y separadas, tenía puesta un suéter de color blanco con negro y un blue jean de tonalidad 'oscuro; el Segundo: es de piel moreno, de contextura delgado, de 1.60 metros de altura aproximadamente, pelo de color negro, corto, ojo de color negro, cara dejada, orejas grandes adosadas, nariz grandes; tenia puesta una franela de color azul de tonalidad oscura y un blue jean de color negro; el Tercero: lo único que se de él, es que es piel blanca, de contextura delgada, la cara la tenía tapada con un tapa boca". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que armas de fuego que utilizaron estos sujetos para perpetrar en la referida residencia, puede indicar las características de los mismos? CONTESTO: "Una Pistola cromada". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: "Si". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún documento de propiedad de los objetos, lo cuales fueron robados? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: "Si, a mi hermana tiene un raspado en el brazo izquierdo, ya que uno de los sujetos la lanzo por las escalera". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehiculo, en la cual se trasladaron los sujetos antes descrito, para el momento de retirarse del sitio donde se cometió el hecho? CONTESTO: "Solo sé que se fueron en un camión 350, de la marca FORD, de color blanco, con barandas de color negro". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el acento de voz de las personas que cometieron el hecho? CONTESTO: "Dos son de la zona, hablaron en tono de voz baja y vulgares". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde suscito el hecho existe servicio de cámaras de seguridad? CONTESTO: "Si hay una cámara, diagonal a la casa". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde suscito el hecho existe servicio de vigilancia? CONTESTO: "No se". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados, se llegaron a llamar por algún apodo o nombre, al momento de cometer el hecho? CONTESTO: "Si, a uno de ellos le decía NENE; DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos antemencionados, realizaron o recibieron alguna llamada telefónica? CONTESTO: "Si varias veces". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular y porque? -CONTESTO: "De la muchacha Y., por que el día de hoy le contó a mi mama lo que ella había hecho para que cometieran el robo, residenciado los mismos en el barrio Las Margaritas parte alta, de esta ciudad y sus nombres son: Y., apodado NENE, el cual es el novio de ella, K., B. y otro que estaba manejando un camión, el cual no sabe su nombre; a demás en pleno robo al momento en que nos tenían amarrados, entre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y los sujetos se hacían señas, para" que ellos requisaran toda la casa; DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los auto es l echo? CONTESTO: "No" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No". TERMINO SE LEYO Y CONFORMES.
Al folio 13 riela, COPIA FOTOGRÁFICA DE SERIALES IMEI, de celulares HUAWEI Ascendí G6.
Al folio 14 y su vuelto riela, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Enero del año 2016, tomada a la ciudadana N.M., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, por el Funcionario Detective JORGE RAMIREZ, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "Resulta ser que el día Domingo 17-01-2016, yo me encontraba en mi casa y como a eso de las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, tocan la puerta principal de la casa, entonces pregunte que quien era antes de abrir la puerta, escuche la voz de J., quien es hija de una vecina a la cual le dimos posada, abrí la puerta y entonces dos sujetos ingresaron violentamente uno de ellos portando una navaja quien me la puso en el cuello, me dijo que me quedara quieta que era un robo, nos lleva a J. y a mí, para dentro de la casa, una vez dentro de la misma el otro sujeto saca una pistola y somete a J., C. y M., nos amarran a todos, a mi me taparon la cara con un trapo, minutos después escuche que llegaron dos sujetos mas y empezaron a sacar las cosas de la casa, yo escuchaba que nos decían a todos quédense quietos que estamos trabajando, entonces empezaron a sacar las cosas de la casa y cuando terminaron, apagaron todas las luces y se fueron, luego el día de hoy después de que mi mama maría hablara tanto con IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA de lo que paso IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA le contó toda la verdad a mi mama, le dijo que ella fue la que llevo a todos los sujetos para la casa para que cometieran el robo y que los mismos viven en el Barrio las Margaritas, del sector la concordia de esta ciudad, sus nombres son Y. alias "El NENE", quien es el novio de ella, K., B. y el que estaba manejando el camión que no se sabe su nombre, es Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTRVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en mi residencia, el día de ayer Domingo 17-01-2016, a eso de las 18:00 horas aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada pera el momento del hecho que narra? CONTESTO: "Si, a mi me arrastraron por el suelo y me raspe en un brazo y me pegue en la cabeza" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban para el momento del hecho que narra? CONTESTO: " IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, J., M., C. y mi persona". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona se percató del hecho que narra en las áreas externas del hecho? CONTESTO: "Desconozco" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron robados para el momento del hecho? CONTESTO: "Nos robaron, una (01) Computadora, un (01) juego de vajillas, un (01) equipo de Sonido, cinco (05) teléfonos celulares, de los cuales mis dos teléfonos son marca HUAWEI, color Negro, y el otro no recuerdo la marca, varios pares de zapatos, desodorantes, colonias, cremas para el cuerpo, prendas de oro, dinero en efectivo, prendas de vestir, relojes y varios objetos personales" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quien pertenecen los objetos que menciona como robados? CONTESTO: "De todos los que estábamos en la casa" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "El que me amenazo con una navaja, es de 1,65 de estatura, piel morena, de aproximadamente de 22 años de edad, de contextura delgado, vestía con una gorra no recuerdo el color, una camisa color morado, pantalón blue jean, el otro sujeto quien fue el que saco una pistola, es de aproximadamente 24 años de edad, de de 1,80 de estatura, piel color blanco, obeso, vestía con una camisa no recuerdo su color, un .0 pantalón color oscuro, de cabello corto, y usa bigote no recuerdo mas características de los ellos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de arma de fuego utilizada por los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Era una pistola pequeña, color plateado" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho llegaron a llamarse por algún tipo de nombre o apodo? CONTESTO: "No" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos autores del hecho los reconocería? CONTESTO: "A los dos primeros sí, porque a los que ingresaron después no los vi." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, está en la capacidad de aportar datos para la elaboración de un retrato hablado? CONTESTO: "Si" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor intelectual del hecho, de ser afirmativo indique donde puede ser ubicada y el motivo? CONTESTO: "Si, sospecho de Jennifer, porque ella días atrás nos pregunto qué haríamos si entraran a robar en la casa y cosas así, además cuando yo le abrí la puerta a ella no le decían nada, ni le pegaron ni nada, y ella pues vive en nuestra residencia, además luego el día de hoy después de que mi mama maría hablara tanto con IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA de lo que paso, Jennifer le corno toda la verdad a mi mama, le dijo que ella fue la que llevo a todos los sujetos para la casa para que cometieran el robo y que los mismos viven en el Barrio las Margaritas, del sector la concordia de esta ciudad, sus nombres son Y. alias "El NENE", quien es el novio de ella, Kleiver, Brian y el que estaba manejando el camión que no se sabe su nombre". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y/o comunicación a los ciudadanos que menciona como Y. alias "El NENE", K. y B., quienes fueron los autores del hecho? CONTESTO:"Pues solo he visto a Y. alias "EL NENE", ya que el mismo es la madre del hijo de J., y un día fue a ver a su hijo cerca de la casa donde vivo, y a los demás nunca los he visto" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el referido lugar o en sus adyacencias existe algún tipo cámaras de seguridad? CONTESTO: "Si, el Supermercado que está ubicado al lado de la casa" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio de transporte utilizaron los sujetos autores del hecho para huir del lugar? CONTESTO: "pues según lo que me dijo el vecino que vive al lado de mi casa el cual desconozco su nombre dijo que ellos se trasladaban en un camión, color blanco, en el cual montaron las cosas para llevárselas" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho llegaron a realizar algún tipo de llamada telefónica mientras se encontraban en la referida vivienda? CONTESTO: "Si" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, le había ocurrido un hecho similar al antes narrado? CONTESTO: "No, primera vez" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, era el dialecto empleado por los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Hablaban corno malandros de aquí de la ciudad" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo" TERMINO SE LEYO Y CONFORMES.
A los folios 15 y 16, y su vuelto riela, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de Enero del año 2016, tomada al ciudadano N.P., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, por el Funcionario Detective JOSMER GUERRERO, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que el día de ayer Domingo 17-01-2016, a eso de las 06:00 de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en mi residencia, cuando llego un muchacho de contextura delgada, preguntándome que si yo realizaba fletes, yo le respondí que si entonces él me dijo que para llevar una mudanza, yo le dije que claro que no había problema entonces él se montó en el camión y nos fuimos rumbo a plaza de Venezuela cuando transitábamos en específicamente por la calle 6 con carreras 3 y 4, me dice que me pare y es cuando salen dos muchachos más y una muchacha cargando un bebe de meses, luego que se montan y me dice que los llevara por los lados de Santa Teresa, cuando estábamos por la calle Santa Cecilia del Barrio el Lobo, se bajan del camion la muchacha con el bebe y los dos chamos, en ese momento el chamo me dice que arranque y volvimos a dar la misma vuelta para caer de nuevo a la misma calle es cuando me dice que eso era un atraco y yo le dije que como me iba a decir eso usted me trae engañado y él lo que me decía era que sano sano que yo no iba a ver nada, después de varios minutos abrieron un portón y empezaron a sacar varias cajas y el chamo lo único que me decía era que no mirara para atrás luego que montan lo que pudieron y me hicieron manejar hasta cerca de mi residencia y cuando ya estábamos ahí empezaron a bajar las cosas después que bajaron todo los charros me dijeron que sano porque ya sabe, entonces el día de hoy llego una comisión del C.I.C.P.C, quienes me manifestaron que tenia que apersonarme en la oficina en la marginal del Torbes." Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERRO9A AL DECLARANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo en cuestión? CONTESTO: "Es un vehículo, clase CAMION, marca FORD, modelo F-350, placas AS4AJSP, ano 1986, color BLANCO, uso ESTACA., serial de carrocería AJF3GE66329, tipo PASEO, serial de motor: 8 CIA' SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos de propiedad del vehículo mencionado? CONTESTO: "Si, poseo copia del Título de Propiedad, la cual consigno copia fotostática (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LO ANTES EXPUESTO)" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehiculo en mención se encuentra a su nombre? CONTESTO: "No, se encuentra a nombre de la ciudadana E.P. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, de volver a ver a los sujetos que ingresaron a la residencia los reconocería? CONTESTO: "Si" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los sujetos implicados en la presente averiguación? CONTESTO: "Bueno uno de ellos era de contextura delgada, piel color blanco, ojos color verde, de aproximadamente 20 a 23 años, de 1.70 mts, la muchacha era de contextura delgada, piel de color blanca, pelo negro largo, de aproximadamente 13 a 16 a años, de 1.50 mts, el otro era de contextura regular, piel de color moreno, de aproximadamente 20 a 23 años, de 1.60 mts y el ultimo era de contextura gruesa, piel de color blanco, con barba, de 1.78 mts" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en los alrededores de donde se suscitaron si se encuentran cámaras de seguridad o de circuito cerrado? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas observo su persona que ingresaron a la vivienda en cuestión? CONTESTO: "Bueno fueron los dos chamos y la muchacha con él bebe' OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que objetos fueron sustraídos por los sujetos antes mencionado de la referida vivienda? CONTESTO: "Bueno un televisor y varias cajas fue lo que pude observar" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos investigados en la presente averiguación portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Si, cargaban una pistola" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraban para el momento que su persona llego al destino impuesto por los sujetos investigados para luego descargar los objetos que fueron sustraídos? CONTESTO: "No, solo los que se habían metido a la vivienda" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la dirección donde fueron descargados los objetos sustraídos por los sujetos implicados en la presente averiguación? CONTESTO: "Calle 11, libertador, Barrio Valle Hondo, Casa en obra gris, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira' DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio utilizaron los mencionados sujetos para ingresar a la vivienda donde sustrajeron los objetos antes mencionado? CONTESTO: "No sé por qué ellos se bajaron del camión y el que se quedó conmigo me dijo que arrancara" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que manifestaron los sujetos luego de haber sustraídos los objetos de la vivienda en cuestión? CONTESTO: "Solo escuche decir al que estaba sentado en el puesto de adelante que se le había quedado el pasaporte" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos investigados se llamaban por a 10 n nombre o apodos? CONTESTO: "Solo utilizaban la palabra RATA" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos investigados realizaron llamadas telefónicas luego de haber sustraídos los objetos de la mencionada vivienda? CONTESTO: ".Si el que estaba sentado en el puesto delantero realizo varias llamadas a la casa diciendo que se le había quedado el pasaporte que revisaran bien" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista o trato alguno de los sujetos implicados en la presente averiguación? CONTESTO: "No, es primera vez que los veo" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por cual su persona accedió acompañar al sujeto que llego a su residencia? CONTESTO: "Bueno el llego a mi casa solicitando que le realizara un flete para una mudanza" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas resultaron lesionadas para el, momento que se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Nadie" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No." Es todo, TERMINO; SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMA.
Al folio 17 riela, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, perteneciente a E.R.P.S.
Al folio 18 riela, Oficio Nro. 9700-0061-00838, de fecha 18-01-2016, suscrito por el jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, dirigido al jefe de la división de laboratorio criminalístico Táchira, a fin de solicitar sea prácticada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de la evidencia.
Al folio 19 riela, Oficio Nro. 9700-0061-00839, de fecha 18-01-2016, suscrito por el jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, dirigido al jefe de la Sala Técnica de la Sub. Delegación San Cristóbal “A”, a fin de solicitar sea practicado AVALUO REAL, de la evidencia.
Al folio 20 riela, AVALUO REAL, de fecha 18-01-2016, suscrito por el Detective YORLEY SUAREZ, adscrito al Área de Técnica Policial de la sub. Delegación San Cristóbal. En la cual se dejó constancia de lo siguiente:
EXPOSICION: Los bienes en cuestión resultan ser los siguientes:
1.- UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO Y530, SERIAL IMEI: 352421033741259, S/N: J3PBY1471002899 con un valor de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS Bs.100,000.00,
CONCLUSION: A los efectos propuestos en el presente Avalúo Real; se toma en consideración el material de elaboración, marca, modelo, serial, color, estado de uso, conservación y funcionamiento de los bienes suministrado de igual manera dicho precio fue consultado por la pagina web WWW.MERCADOLIBRE.COM.VE, por lo que se puede concluir que su valor real total es de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS Bs.100,000.00,
Al folio 21 riela, Oficio de fecha 18-01-2016, suscrito por el Lcdo. JERSSEN A. MOJICA C. Comisario Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, a fin de solicitar VALORACIÓN MEDICA, FISICA EXTERNA, a la ciudadana N.M.C.
Al folio 22 riela, EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 18-01-2016, de la ciudadana N.M.C., emitido por Medicatura Forense.
Al folio 23 riela, Oficio N° 00869, de fecha 18-01-2016, suscrito por el Lcdo. JERSSEN A. MOJICA C. Comisario Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe del Servicio Nacional de Medicatura y Ciencias Forenses, a fin de solicitar RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO EXTERNO), a los ciudadanos B., J.R.M. y Y. R.C..
Al folio 24 riela, EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 18-01-2016, de la ciudadana B., J.R.M., emitido por Medicatura Forense.
Al folio 25 riela, EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 18-01-2016, de la ciudadana Y. R.C., emitido por Medicatura Forense.
Al folio 26 y 27 y sus vueltos riela, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Enero del año 2016, tomada a la ciudadana M.C., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, por el Funcionario Detective CHRISTOPHER FERNANDEZ, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "El día de hoy domingo 17-01-2016, como a las 01:30 horas de la tarde, yo me acosté a dormir, luego que cerré el local, a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, escucho que tocan duro la puerta de la casa, en eso mi hija de nombre N.M., se levanta a ver quién es, cuando escucho que gritan es IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA., quien es una muchacha que le di posada hace ocho meses aproximadamente, a lo que mi hija le abre la puerta, escucho que mi hija grita IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA quienes son ellos y ella le dijo que no sabía quiénes eran, inmediatamente yo me levanto de la cama al escuchar los gritos de mi hija y corro hacia el otro cuarto donde estaba acostado mi hijo C.M. y su esposa J., para avisarles que se habían metido unos ladrones y que llamaran a la policía, a lo que le digo eso, entra un sujeto al cuarto con una pistola y me la coloca en la cabeza, luego tira a mi hijo al piso y allí llegaron dos sujetos más con un cuchillo cada uno, y traían a mi hija y a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, enseguida nos amarraron los brazos y las piernas y nos colocaron una funda de almohada en la cabeza a cada uno, pero a Jennifer solo le amarraron las piernas y no le colocaron nada en la cara, lo cual me pareció extraño, enseguida empezaron a decir que se iban a llevar todo, luego observo que IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, le está haciendo señas a unos de los ladrones, ya que a mí la funda que mi colocaron en la cabeza, es prácticamente trasparente lo cual me permitió observar todo luego los ladrones empezaron a preguntar por el oro y resulta que el único oro que estaba en la casa, era una cadena y una esclava, que había comprado mi hijo C., para el bebe que viene en camino, hace tres días, lo cual me pareció también extraño que ellos pidieran eso, yá que los únicos que sabíamos que ese oro estaba allí eran mis dos hijos, la nuera y Jennifer, luego que agarraron el oro, empezaron a llamar por teléfono a otro muchacho, quien era el de un camión, para que los fuera a buscar, al rato siento que llega un carro y abrieron el portón y empezaron a sacar las cosas, luego como a los cinco minutos que no escuche más nada, empecé a soltarme, cuando me quito todo y solté a mi familia, observo que se habían llevado, dos televisores, cuatro planchas para ropa juego de ollas, un equipo de sonido, prendas, teléfonos celulares, unos dólares y uno pesos en efectivo que tenía Mi hijo y 180.000 bolívares en efectivo que eran míos, eso es lo que vi en ese momento; luego escucho que mi nuera J., dice que los ladrones habían dejado un pasaporte y cuando vimos la foto del pasaporte, es la del ladrón que tenía la pistola, quien era el más Agresivo, de allí me vine al CICPC, a denunciar y fui con una comisión a mi casa, a quienes le entregue el pasaporte, es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR SOLICITA MAYOR INFORMACION DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde sucedió el hecho que narra? CONTESTO: "En mi residencia, ubicada en la calle principal del Barrio el Lobo, frente a la urbanización los Guasimos, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día de hoy domingo 17/01/2016, a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de lo objetos que menciona como robados? CONTESTO: "Un televisor de 46 pulgadas, color Negro, valorado en 350.000 bolívares; un televisor de 32 pulgadas, de color Negro valorado en 150.000 bolívares; un equipo de sonido, marca Sony, color Negro, valorado en 120.000 bolívares; Cuatro planchas para ropa, valoradas en 60.000 bolívares; varios juegos de ollas, valoradas en 100.000 bolívares; una cadena y una esclava de oro valoradas en 100.000 bolívares; tres reloj, valorados en 60.000 bolívares; Un teléfono celular, color Rojo, valorado en 2000 bolívares; un teléfono celular, marca Huawey, color Negro y dos teléfonos más, valorados en 150.000 bolívares, de los cuales desconozco sus características; unos dólares y unos pesos en efectivo que tenía mi hijo Carlos 180.000 bolívares en efectivo que eran míos, eso es lo que vi hasta el momento, tendría que revisar que revisar con calma a ver que más se llevaron".- TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, a quien pertenecen referidos objetos?- CONTESTO: "A mi hijo Carlos y a mi persa CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentación que certifique la existencia de referidos objetos? CONTESTO: "Si, pero en estos momentos no los tengo conmigo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas tienen conocimiento del hecho y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: "Mi hijo C.M., mi hija N.M., mi nuera J.y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, los mismos pueden ser ubicados por medio de mi persona" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había sucedido un hecho similar a este? CONTESTO: "No, primera vez" SEPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto sujetos fueron los autores del hecho y características de los mismos? CONTESTO: "Tres, de los cuales uno de piel morena, cabello corto, color negro, contextura delgada, de estatura mediana, nariz perfilada, este era el que tenía la pistola y fue el que dejo el pasaporte en la casa: el otro sujeto de piel color blanca, cabello corto, color negro, contextura robusta, de estatura alta, y el otro es de contextura delgada, piel blanca, cabello corto, color negro, estatura alta, este tenía la cara totalmente tapada, lo cual sospecho sea el papa del niño de Jennífer, ya que se hacía muchas señas con Jennifer y ella siempre decía que el papa del niño era un choro" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en referida vivienda existe algún sistema de cámaras de seguridad? CONTESTO: "No, solo en el negocio que está al lado de mi casa" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: "Si, de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, ya que ella desde ayer se fue de la casa y no dijo nada, y cuando llego hoy, llegaron los ladrones con ella, además ellos no le hicieron nada a ella y se hacían señas con ella, también los ladrones preguntaron por el oro que había comprado mi hijo y ella sabía del oro, a parte también llegaron directamente al cajón donde yo guardo el dinero y ella sabía de ese cajón, en conclusión los ladrones sabían todo lo que estaba en la casa" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted. en que se trasladaban los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Desconozco en que llegaron, pero si se fueron como en un camión, por el sonido que hacía" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados este grupo de jóvenes? CONTESTO: 'Desconozco, pero IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA debe de saber" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había visto a los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Nunca, primera vez que los veía" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el dialecto de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Con dialecto de la Región Andina" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho resulto alguien lesionado? CONTESTO: "Si, mi hija N., ya que la arrastraron en el piso cuando entraron a la casa" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho utilizaron algún tipo de arma y características de la misma? CONTESTO: "Si, un arma de fuego tipo revolver, de color plateada, cañón corto, en si las características se las sabe mi hijo C. y dos cuchillos" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos de pasaporte que dejaron abandonado los sujetos autores del hecho, en su vivienda' CONTESTO: "No recuerdo, pero ese pasaporte se los entregue a la comisión de esta oficina que fue a mi casa" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del ciudadano pareja de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, CONTESTO: "No, pero sé que le dicen Nene y vive en la Concordia" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, CONTESTO: "Ninguno, solo que conozco a la señora M., quien es la abuela de ella esta me pidió que le diera posada en mi casa porque este tal Nene, le pegaba mucho VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de la ciudadana Marta' CONTESTO: "Solo la conozco corno M., y la misma se fue para Colombia" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más la presente denuncia' CONTESTO: "No", es todo, TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
A los folios 28 y 29 y sus vueltos riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Enero del año 2016, tomada al ciudadano Y.N., en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, por el Funcionario Detective LUIS CHACON, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy domingo 17/01/2016 a eso de las 06:30 horas de la tarde aproximadamente, cuando me encontraba en mi residencia en la avenida principal del barrio el lobo. en compañía de mi esposo de nombre C.M., mi suegra M.C. y mi cuñada N.M., cuando de pronto escucho un grito en la casa en ese momento veo que viene mi suegra con mi cuñada y la ciudadana Y. acompañadas de dos sujetos uno de ellos traía a mi cuñada apuntándola en el cuello y el otro con un cuchillo a la suegra, estos dicen que nos quedáramos callados o nos mataban amordazados de pies y manos a todos en la habitación, menos a Y. porque tenía su bebe de meses de nacido, estos revisaron toda la casa logrando llevarse: 01.- Un televisor, pantalla plana, marca SAMSUNG. Color negro, valorado en 150.000 mil bolívares. 02.- Un televisor, pantalla plana, marca SAMSUNG, color negro, valorado en 250.000 mil bolívares. 03.- Un equipo de sonido, marca Panasonic, color gris y negro, valorado en 350.000 mil bolívares. 04.-Una computadora de mesa, marca Panasonic, color NEGRO, valorada en 100.000 mil bolívares, 05.- Cinco reloj, marca Yess, valorados en 70.000 mil bolívares cada uno. 06.- Dos cadenas de plata, valoradas en 20.000 mil bolívares cada una. 07.-Dos cadenas de oro, de 18 kilates, valoradas en 100.000 mil bolívares cada una, 08.-Una esclava de oro, de 18 kilates valorada en 50.000 mil bolívares, 09.- La cantidad de 10.000 mil bolívares en efectivo, 10.- Un Wii-Yu, color negro, valorado en 150.000 mil bolívares. 11.- Un ventilador, desconozco su marca, color negro, valorado en 20.000 mil bolívares, 12.- Un teléfono celular marca huawei, color blanco, valorado en 70.000 mil bolívares, estos equipos y electrodomésticos se los llevaron de mi habitación de la otra parte de casa se llevaron la mayoría de enceres de mi suegra pero desconozco cuales fueron, es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LE SOLICITA MAS INFORMACION AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede indicar lugar, hora y fecha donde ocurrió el hecho denunciado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la avenida principal del barrio el lobo, casa 0-66, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día de hoy domingo 17/01/2015, a las 06:30 horas de la tarde aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted,.a quien le pertenecen los objetos mencionados como robados? CONTESTO: "Son de mi propiedad": TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como robado? CONTESTO: "Si, tengo facturas de algunos equipos en la casa las culés consignare posteriormente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y valor comercial de los objetos robados? CONTESTO:" Si, 01.- Un televisor, pantalla plana, marca SAMSUNG, color negro, valorado en 150.000 mil bolívares., 02.- Un televisor, pantalla plana, marca SAMSUNG, color negro. Valorado en 250.000 mil bolívares, 03.- Un equipo de sonido, marca Panasonic, color gris y negro, valorado en 350.000 mil bolívares. 04.- Una computadora de mesa, marca Panasonic, color NEGRO, valorada en 100.000 mil bolívares, 05.- Cinco reloj, marca Yess, valorados en 70.000 5 mil bolívares cada uno. 06.- Dos cadenas de plata, valoradas en 20.000 mil bolívares cada una. 07.- Dos cadenas de oro, de 18 kilates, valoradas en 100.000 mil bolívares cada una, 08.- Una esclava de oro, de 18 kilates valorada en 50.000 mil bolívares 09.- La cantidad de 10.000 mil bolívares en efectivo, 10.- Un Wii-Yu, color negro, valorado en 150.000 mil bolívares. 11.- Un ventilador, desconozco su marca, color negro, valorado en 20.000 mil bolívares, 12.- Un teléfono celular marca huawei, color blanco, valorado en 70.000 mil bolívares" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, Primera vez" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted existe algún sistema de seguridad o vigilancia en el lugar del hecho? CONTESTO- "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duraron los sujeto para perpetrar el delito? CONTESTO: "De dos a tres horas aproximadamente "OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho" CONTESTO: "Bueno, el sujeto que tenía la pistola que me nos apuntaba, es de contextura obesa, piel color blanca, de 1.70 de estatura aproximadamente, y vestía una camisa con pantalón jeans, y el que estaba acompañándolo dentro del cuarto, es de contextura delgada. piel color moreno, de 1.60 de estatura aproximadamente. y vestía una camisa color azul con pantalón jeans, el otro que estaba dentro de la casa estaba encapuchado y con tapaboca no lo observe bien". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego utilizadas por los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Estos tenían una pistola cromada calibre 22 milímetros y una navaja DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llegaron llamar por algún nombre o apodo "CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se percató del hecho que narra y donde puede ser ubicada" CONTESTO: "Sí, mi esposo de nombre C.M., mi suegra M.C. que se encuentra en esta oficina denunciando y mi cuñada N.M., ellos puede ser ubicados a través de mi persona" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el medio de transporte que utilizaron los autores del hecho para huir del lugar" CONTESTO: "Los vecinos nos dijeron que ellos se fueron el un camión, color blanco, con barandas de madera color marrón" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada para el momento del hecho" CONTESTO: "No" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver los sujetos autores de hecho los reconocería" CONTESTO: "Si" DECIMA QUINTA PREGUNA: ¿Diga usted logro observar la dirección en la que huyeron los sujetos autores del hecho CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PEGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron objetos mencionados como robados? CONTESTO: "Son de mi propiedad". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentos que certifiquen la existencia de lo mencionado como robado? CONTESTO: “Si, tengo facturas de algunos equipos en la casa las cuales consignare posteriormente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características y valor comercial de los objetos robados? CONTESTO:" Si. 01.- Un televisor, pantalla plana, marca SAMSUNG, color negro, valorado en 150.000 mil bolívares.. 02.- Un televisor, pantalla plana, marca SAMSUNG, color negro. Valorado en 250 000 mil bolívares. 03.- Un equipo de sonido, marca Panasonic, color gris y negro, valorado en 350.000 mil bolívares. 04.- Una computadora de mesa, marca Panasonic, color NEGRO, valorada en 100.000 mil bolívares, 05.- Cinco reloj, marca Yess, valorados en 70.000 mil bolívares cada uno. 06.- Dos cadenas de plata, valoradas en 20.000 mil bolívares cada una. 07.- Dos cadenas de oro, de 18 kilates, valoradas en 100.000 mil bolívares 1 cada una, 08.- Una esclava de oro, de 18 kilates valorada en 50.000 mil bolívares, 09.- La cantidad de 10.000 "'bolívares en efectivo, 10.- Un Wii-Yu, color negro, valorado en 150.000 mil bolívares. 11.- Un ventilador. Desconozco su marca, color negro, valorado en 20.000 mil bolívares, 12.- Un teléfono celular marca huawei, color blanco, valorado en 70.000 mil bolívares" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que ocurre un hecho similar a este? CONTESTO: “Si, Primera vez'„ SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted existe algún sistema de seguridad o vigilancia en el lugar del hecho? CONTESTO: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duraron los sujeto para perpetrar el delito? CONTESTO: "De dos a tres horas1 aproximadamente "OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las '- características fisonómicas de los sujetos autores del hecho" CONTESTO: "Bueno, el sujeto que tenía la pistola que me nos apuntaba, es de contextura obesa, piel color blanca, de 1.70 de estatura aproximadamente, y vestía una camisa con pantalón jeans, y el que estaba acompañándolo dentro del cuarto, es de contextura delgada, piel color moreno, de 1.60 de estatura aproximadamente, y vestía una camisa color_ azul con pantalón jeans, el otro que estaba dentro de la casa estaba encapuchado y* con tapaboca no lo observe bien". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego utilizadas por los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Estos tenían una pistola cromada calibre 22 milímetros y una navaja DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho se llegaron a llamar por algún nombre o apodo "CONTESTO: "No" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona se percató del hecho que narra y donde puede ser ubicada" CONTESTO: "Sí, mi esposo de nombre C.M., mi suegra M.C. que se encuentra en esta oficina denunciando y mi cuñada N.M., ellos puede ser ubicados a través de mi persona" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el medio de transporte que utilizaron los autores del hecho para huir del lugar" CONTESTO: "Los vecinos nos dijeron que ellos se fueron el un camión, color blanco, con barandas de madera color marrón" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionada para el momento del hecho" CONTESTO: "No DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver los sujetos autores d hecho los reconocería" CONTESTO: "Si" DECIMA QUINTA PREGUNA: ¿Diga usted logro observar la dirección en la que huyeron los sujetos autores del hecho CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PEGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos llegaron realizar algún tipo de llamada mientras cometían el robo? CONTESTO: "SI, ellos hablaron en varias ocasiones esperando al ciudadano que venía a buscarlos ya que decían apúrate yo te espero te ubicaste ya está todo listo" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿.Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CQNTESTO: "Si, de Y., ya que mi cuñada fue la que abrió la puerta cuando ingresaron los ladrones y dijo que a ella no la tenían sometida además en el momento que estaba cometiendo el robo nos percatamos que ella se estaba haciendo señas con uno de los ladrones, y cuando se retiraran ella quería irse de la casa" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene de los datos filiatorios y a que se dedica la ciudadana de nombre Y." CONTESTO: "Ella solo que se llama Y., que tiene 16 Años estudia cuarto año en el liceo y tiene viviendo 08 meses aproximadamente porque mi suegra le dio posada" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dicha adolescente tenga algún tipo de pareja en particular" CONTESTO: "Ella tiene novio y dicen que se la pasa robando con los amigos pero yo no lo conozco" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento del hecho" CONTESTO: "Estaba acostada en mi cuarto" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona" CONTESTO: "Soy estudiante de enfermería" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el dialecto de los sujetos autores del hecho" CONTESTO: "Uno hablaba colombiano y el otro de esta zona" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en el lugar donde ocurrió el hecho" CONTESTO: "Tres meses" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, que luego de que los sujetos se fueron cuando estábamos revisando que se habían llevado, encima de un mesón estaba un pasaporte que dejo uno de los ladrones con el nombre de K.E.C.C., y cuando llegaron los funcionarios a la residencia a realizar las primeras investigaciones les hice entrega del mismo, es todo". Se terminó, se leyó y estando conformes firman. A
Al folio 30 riela Memorandum N°00807, de fecha 17-01-2016, suscrito por el Lcdo. JERSSERN A. MOJICA C, Comisario Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe de Área Técnica, a fin de solicitar REGULACION PRUDENCIAL de los objetos allí señalados.
Al folio 31 riela Memorandum N°00807, de fecha 17-01-2016, suscrito por el Lcdo. JERSSERN A. MOJICA C, Comisario Jefe de la Sub. Delegación San Cristóbal, dirigido al Jefe de Área Técnica, a fin de solicitar REGULACION PRUDENCIAL de los objetos allí señalados.

Hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,; considerando este juzgador que los mismos se adecuan a los tipos penales señalados, descritos debidamente en la noma penal sustantiva.

Ahora bien, relacionadas las actuaciones que rielan en la presente causa, y oído lo manifestado por la representante fiscal y la defensa se observa que aun faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las que ya fueron ordenadas previamente por la vindicta Pública como órgano rector de la investigación, por consiguiente se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Defensa Tecnica ABG. DUBLAS JOEL HERNANDEZ SUAREZ y ABG. OLGA FABIOLA FIGUEROA CORONEL, de imponer a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,; las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR TAL SOLICITUD POR SER LAS MÁS IDÓNEAS PARA EL CASO DE MARRAS, A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LOS SUCESIVOS ACTOS DEL PROCESO, EN TAL SENTIDO, su libertad dada la gravedad de este hecho, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, preferiblemente un familiar, el cual deberá presentar constancia de residencia verificable. 2.-Presentarse cada Ocho (08) días por ante este juzgado así como, cada vez que sea citado y/o requerida. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. 4.- Prohibición expresa de acercarse a quienes constan como victimas en la presente causa. 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DOSCIENTAS (220) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.- Declaración vigente de impuesto sobre la renta, dicha declaración deberá ser igual o superior al equivalente en Bolívares Fuertes a DOSCIENTAS (220) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador. Igualmente; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia, se declara sin lugar lo peticionado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sentido de imponer contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, la medida de Prisión Preventiva de la Libertad, previsto en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar quien decide que la imposición de la misma no es necesaria para garantizar el sometimiento de la imputada a las sucesivas etapas procesales.

Así las cosas, se ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS SAN CRISTOBAL “WILPIA FLORES DE CENTENO” informando que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluida en esa institución hasta que sean materializadas las medidas cautelares impuestas por este juzgado; y así se decide.

Igualmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD LEGAL, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, las cuales serán acordadas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.


1Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PUNTO PREVIO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA EN CUANTO A DECLARAR LA NULIDAD DE LAS ACTAS, por discrepancia en cuanto a la de la hora de la detención, según lo que consta en las actas y lo manifestado por la adolescente, ya que para este operador de justicia si se cumplió con lo establecido en el ordenamiento jurídico para esa detención ordenada vía telefónica encuadrándose legalmente conforme a lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el día 18 de Enero de 2016.

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA PÚBLICA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: SE RATIFICA LA IMPUTACION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,.

TERCERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,.

CUARTO: IMPONE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.M., M.C., N.M.C., Y Y.N.,; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada, preferiblemente un familiar, el cual deberá presentar constancia de residencia verificable. 2.-Presentarse cada Ocho (08) días por ante este juzgado así como, cada vez que sea citado y/o requerida. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal. 4.- Prohibición expresa de acercarse a quienes constan como victimas en la presente causa. 5.- Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes a DOSCIENTAS (220) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira B.- Declaración vigente de impuesto sobre la renta, dicha declaración deberá ser igual o superior al equivalente en Bolívares Fuertes a DOSCIENTAS (220) UNIDADES TRIBUTARIAS cada fiador. Igualmente; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si los ciudadanos que sean ofrecidos como fiadores han servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se decide.

QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA HEMBRAS SAN CRISTOBAL “WILPIA FLORES DE CENTENO” informando que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, deberá permanecer recluida en esa institución hasta que sean materializadas las medidas cautelares impuestas por este juzgado.

SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PRIVADA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta respectiva en la que se comprometerá a guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

SEPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.

OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


CAUSA PENAL N° 1C-5023-2016
GECM/ydcm.-