REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, martes diecinueve (19) de enero del dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º

Visto el escrito suscrito por la Abogado Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes, (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y OTROS POR IDENTIFICAR(De quienes se desconocen mas datos de identificación personal), por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento.

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:


1.- DENUNCIA de fecha 28 de Agosto de 2009, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira a la ciudadana Y.A.M.F quien asistió en compañía de su representante legal E.F.D.M., y expone lo siguiente: . . . el día sábado 22/08/2009 siendo las 09:00 horas de la noche yo estaba en la vereda 3 de la urbanización Andrés bello, en una fiesta de quince años .. junto a mi novio YOSAN. . .todo normal hasta que discutí con mi novio porque estaba bailando con otro muchacho y decidí irme para la casa de mi abuela ya eran como las 04:00... .de la mañana mientras iba caminando por la calle sentí que me agarran por detrás era un muchacho de nombre (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) quien estaba en la fiesta este me dijo china malparida no hable no grite. - .me llevo hasta el final de la calle y se metió hacia una vereda que esta a mano izquierda y hay me sentó en una piedra me dice china todos les tienen ganas le vamos hacer algo... en ese momento llegaron varios muchachos quienes también estaban en la fiesta (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) me dio un golpe en la cara y me bajo los pantalones y la ropa interior CH., me iba a quita la franela pero no me deje me dijeron que si no me la quitaba me pegaban al ver que eran muchos me solté las tiras y me quitaron el sostén luego (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) empezó a violarme mientras (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) me agarraban de las manos, después (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) se quito Y me agarro (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y me violo y después lo hicieron (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), siempre me sostenían agarrada de las manos después me arrodillaron y e dijeron que el besara el pene a cada uno de ellos lo cual hice hasta que vomite todo esto duro como cuarenta minutos hasta que me dejaron vestir y me dijeron que no dijera nada porque sino me iban a matar . . . Entonces me fui para la fiesta y le conté a mi amiga (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) lo que me había pasado ella me dijo que no podía creer que su hermano W., hubiera hecho eso. Ellos llegaron hasta donde era la fiesta me miraban y se reían hasta que (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) se quedo solo y un amigo mío de nombre C., se le fue a golpearlo ,,,luego me fui con una amiga de nombre (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) en un taxi para la casa de ella que esta mas arriba de la línea de taxis de Rómulo gallegos ... ese día domingo me quede todo el día en la casa de Andrea... porque tenia miedo de salir ,después le conte a mi mama por teléfono .. después que logre hablar en persona con mi mama decidimos colocar la denuncia me violaron solo por la vagina donde se encuentran actualmente los autores del hecho?.. .Desconozco pero en el barrio no están yo he dado vanas vueltas pero no están por hay

2.- OFICIO 9700-061-14529 de fecha 28 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario MARCOS JOSE ROJAS ALVARADO Jefe de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien ordeno la practica de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL a la adolescente Y.A.M.F
3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de Agosto de 2009, suscrita por el funcionario TSU ROBINSON MORA agente adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira quien deja constancia de lo siguiente: . . .me traslade en compañía de detective MELVIN OJEDA en al unidad P-703 a realizar inspección técnica en el sito donde ocurrieron lo hechos objeto de la presente investigación.., siendo atendido por la ciudadana D.Y.F.U., manifestando que la adolescente Y.A.M.F es su sobrina y que no estaba para el momento y que ella desconocía donde ocurrieron los hechos motivo por el cual no se realizo la inspección correspondiente.-

4.- OFICIO 20F219 0171111 de fecha 24 de enero de 2011, suscrito por la fiscal auxiliar decimanovena del ministerio publico del estado Táchira ABG LAURA MONCADA en la que requiere con carácter de URGENTE el resultado de la presente investigación ya que no se reciben resultas y se debe elaborara el acto conclusivo correspondiente.. –

5.- ACTA de fecha 05 de abril de 2013 suscrita por la funcionaria YAJAIRA MONSALVE fiscal auxiliar decimanovena del ministerio publico del estado Táchira

La Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.


En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, VEINTICUATRO (24) de SEPTIEMBRE del año 2013, ha transcurrido más de un año…….., sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes para el momento de los hechos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).....y OTROS POR IDENTIFICAR(De quienes se desconocen mas datos de identificación personal) por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.M.F conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de los adolescentes para el momento de los hechos (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) y OTROS POR IDENTIFICAR(De quienes se desconocen mas datos de identificación personal) por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Y.A.M.F. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado Causa Penal No. 1C-3955-2013