REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de enero del dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º

Visto el escrito suscrito por la Abogado Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente, (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento.

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:


1.- ACTA de fecha 29 de Noviembre de 2010, suscrita por el defensor educativo de los derechos del Niño Niña y Adolescentes del Municipio San Cristóbal estado Táchira, Juntos para educar en San Sebastian LCDO R.O., quien expone lo siguiente: La presente es para plantear y solicitar su colaboración en el caso de la adolescente K.E.S.A. estudiante del liceo bolivariana Gonzalo Méndez, quien el día 29 de octubre asiste al servicio en compañía de la Lcda. lyon Mann orientadora de la institución la estudiante expone que se presento una situación de amenazas verbales y físicas el día 25/10/2010 en su aula de clases con un compañero de nombre (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) representando por J.G., después de haber asistido y solicitado orientación ante este servicio la estudiante antes identificada pidió en varias ocasiones verbales y una vez por escrito que no se remitiera el caso al organismo pertinente debido a que ella no tiene ni ha tenido ningún otro inconveniente con el estudiante antes identificado y que sus relaciones con sus compañeros ha mejorado bastante

2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL NRO. 20 F19 -040612010 de fecha 08 de Diciembre de 2010, en la que se deja constancia de la comisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la práctica de diligencias para el esclarecimiento del presente caso, debiendo comunicar de forma urgente el resultado de las diligencias que de forma especifica se le solicito por los delitos de AMENAZAS (LOSDLMUVLV) en el que figura como imputado el adolescente (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) en perjuicio de la ciudadana K.E.S.A.

La Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.


En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, VEINTIOCHO (28) de MAYO del año 2013, ha transcurrido más de un año…….., sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) (se desconocen más datos), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Dereho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.E.S.A. conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del adolescente, (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ATICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) (se desconocen más datos), por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Dereho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de K.E.S.A. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado Causa Penal No. 1C-3804-2013