REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


San Cristóbal, jueves veintiuno (21) de enero del dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º

Visto el escrito suscrito por la Abogado Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por cuanto ha transcurrido más de un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento.

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.

De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:


.Denuncia de fecha 01 de Noviembre del año 2012, realizada por la ciudadana M.E.D.D.C., por ante la fiscalía decimonovena del Ministerio Público del Estado Táchira. Quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: ‘Vengo a denunciar a mi hijo DANIEL SILVA, de 15 años de edad, el estudia pero se ha presentado un problema, que el a mi no me hace caso, quiere estar en la calle, se ha puesto grosero conmigo siempre con malas palabras, me dice amenazas, trata de empujarme y se la pasa de alzado y esta desobediente. Es todo”
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 22 de Junio de 2011, tomada en la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Publico, al adolescente J.M.R.S., quien entre otras cosas manifestó: “Vengo a EXPONER algo que me sucedió el día de hoy cuando estaba en mi casa, y la Directora del Buen Pastor llamo a mi mama para decirle que yo debía ir al colegio porque había un problema con unos adolescentes que me estaban buscando en el Colegio supuestamente porque yo me había robado un celular, al llegar a el colegio estaba la guardia y la directora nos dijo que había un compañero de clase pero de 4° año, no se el nombre, que estaba asustado porque esos mismos muchachos que me estaban buscando a mi lo estaban persiguiendo a el también, en ese momento estaban ahí tres muchachos estudiantes del Colegio Agustín Codazzi solo a uno vi, hace como quince días cuando vahos estudiantes del Colegio Agustín Codazzi querían robar y golpear a un compañero mío, el mismo que estaba ahí asustado es cuando ese día lo acompañamos y lo ayudamos les dijimos a ellos que no se metieran con el porque andaba solo, pero en esas ellos buscaron refuerzos de otros alumnos del Pedro María y nos agarraron a golpes uno de mis compañeros resulto lesionado, en la boca, yo mismo lo lleve al hospital a mi me pegaron ese día pero no fue mucho, solo un puño en la ceja, ese mismo día a mi se me cayo el bolso y se me perdió la cédula pero una compañera que se llama K.D., ella estudia en el colegio Buen Pastor 5° año Sección D, que tiene un novio en el Colegio Agustín Codazzi ella me dijo que el novio de ella tenia mi cédula, yo le dije que le dijera el que me la entregara pero nunca me la envió, yo igual ese día del problema no recuerdo si fuel día 07/06/11, yo fui al CICPC, y dije lo de la perdida de mi cédula, allá quedo eso anotado y yo firme, estando ahí en la dirección hoy la guardia dijo que había llevado esos tres adolescentes que estaban como rondando el colegio y uno de ellos me señalo que yo le había robado el celular, cuando ni siquiera lo he visto, yo me defendí ante eso ahí delante de la directora, el guardia le dijo al muchacho que se identificara pero el no cargaba ningún documento, es cuando el guardia dice que así no pueden hacer nada, y ahí el adolescente que me decía que yo le había supuestamente robado el celular, me dijo entrégueme el celular que yo le entrego todos sus documentos, yo le dije que yo no tenia nada y pues el no me entrego mis cosas, Es todo.

2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 07 de Julio de 2011, emitida al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Cristóbal Estado Táchira, suscrita por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Publico, motivado a que dicho caso fue recibido por distribución bajo el numero 8465-2011 de fecha 28-06-2011, donde se solicita la practica de diligencias, con la finalidad de suministrar la información necesaria para el total esclarecimiento de los hechos

La Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Adolescentes, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.


En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, DOS (02) de SEPTIEMBRE del año 2013, ha transcurrido más de un año…….., sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de J.M.R.S., conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.

Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia decreta el sobreseimiento definitivo de la causa a favor de adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA A LA VIDA, previsto en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de J.M.R.S.. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se cumplió lo ordenado Causa Penal No. 1C-3922-2013