REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Jueves Veintiuno (21) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves Veintiuno (21) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 9:40 horas de la mañana del día Jueves para que tenga lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 1C-4810-2015, nomenclatura de esté tribunal, incoado por el ciudadano Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL en Representación del Estado Venezolano, contra el adolescente para el momento del los hecho IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Ley Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el adolescente para el momento de los hechos se encuentra asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES. El ciudadano Juez procede a dar inicio al acto y solicita al ciudadana Secretaria Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente, la fiscal Décimo Novena (P) del Ministerio Publico Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, verificándose la ausencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado, y de su Defensor Privado Abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES. Acto seguido, el ciudadano Juez, informa que por el adolescente, al respecto este Tribunal observa, que en vista, de que se han librado boletas de citación los días 02-12-2015, 14-12-2015 y 08-01-2016 para ser realizada la audiencia prelimar, y el adolescente no se ha presentado a la misma; razón suficiente para que este Juzgador considere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado, se ha evadido del proceso. Dejando constancia en el expediente que el imputado no ha comparecido los días señalados para la celebración de la audiencia preliminar; razón suficiente para que este Juzgador considere conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARAR EN REBELDÍA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del estado. En consecuencia por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Ley Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que se decreta su inmediata CAPTURA para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los organismos correspondientes para tal fin, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la captura del mismo, lo trasladará a la Policía del Estado Táchira si es mayor de edad y a la Entidad de Atención de Varones San Cristóbal si es adolescente, donde quedará a la orden de éste Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO EN FUNCION DE CONTROL UNO DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ABG. BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL
FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA PENAL N° 1C-4810/2015
GECM/ydcm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, Jueves Veintiuno (21) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del Año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 09:40 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 08:30 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 1C-4810/2015, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Ley Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el ciudadano Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente , la fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Publico Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, el Defensor Privado Abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES, verificándose la ausencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado, y de su Defensor Privado Abogado DIEGO THOMAS BUSTAMANTE FLORES, al respecto este Tribunal observa, que en vista, de que se han librado boletas de citación los días 02-12-2015, 14-12-2015 y 08-01-2016 para ser realizada la audiencia prelimar, y el adolescente no se ha presentado a las mismas; es razón suficiente para que este Juzgador considere que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, se ha evadido del proceso, no existiendo la posibilidad de lograr su ubicación para ser diferida nuevamente la audiencia preliminar; por consiguiente, la conducta asumida por el mismo configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA EN REBELDÍA a el prenombrada adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de lograr la ubicación y/o captura del mismo. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Ley Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por consiguiente, se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley correspondiente, quien una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladará al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, en caso de ser mayor de edad; si por el contrario, es adolescente aun, se trasladara a la Entidad de Atención “SAN CRISTOBAL”, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL