REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 19 del M.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, TIPO FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO propuesto en la audiencia preliminar por el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, en los siguientes términos: asumió el compromiso de hacer entrega de UN (01) mercado, con un valor de Dos Mil Bolívares (2000 Bs.) al Psiquiátrico de Peribeca y la obligación de asistir a cuatro (04) charlas de orientación de la conducta; vale decir, una charla mensual; todo en virtud de haberse verificado el consentimiento libre y voluntario de ambas partes de conciliar; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 565 Ejusdem. TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES, hasta tanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, TIPO FASCIMIL, previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; cumpla con la obligación de asistir a CUATRO (04) charlas de orientación conductual por ante los especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, vale decir, una (01) charla mensual; todo conforme a lo previsto en el artículo 566 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dejó constancia que se le informo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , que debe asistir a la primera charla de orientación de la conducta el día MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Igualmente, se hace del conocimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que en caso de incumplimiento de la obligación aquí pactada se reanudará el proceso y el Ministerio Público presentará acusación, tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE ADVIERTE AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser comunicado al Fiscal del Ministerio Público; todo de conformidad con lo señalado en el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada, se procederá a dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Quedaron debidamente notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas de la mañana (11:15 a.m.).
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
EL JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL