REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Martes Veintiséis (26) de Enero del año (2016)
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas del día hoy, Martes Veintiséis (26) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. Los adolescentes se encuentran asistidos por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE. Presentes en la sala de Audiencias el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ (En Colaboración De La Fiscal Vigésimo Sexta Del Ministerio Público), los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; y la Secretaria Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra al Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de las Medidas Cautelares Previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el ciudadano juez impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, el ciudadano Juez preguntó a adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA si querían declarar, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, que “SI” deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “bueno lo que paso es que yo iba saliendo de trabajar, yo trabajo rapeando, estaba en la plaza sentado fumando cuando de repente llegaron unos policías y nos revisaron todos, no nos encontraron nada, pero igual nos llevaron detenidos, hasta ahora me entero que dicen que teníamos droga, es todo”. Igualmente, el ciudadano Juez preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, si querían declarar, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, que “SI” deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “buenas tardes, yo de verdad no se que paso, nosotros estábamos en la plaza fumando, porque veníamos de trabajar rapeando en los buses, nos sentamos un rato en la plaza, y hay llegaron unos policías que nos revisaron y no nos encontraron nada, pero por hay en el piso como que encontraron algo y dicen que era de nosotros, pero no es verdad, es todo”. De inmediato, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, quien expuso: “vistas las acta y oído lo manifestado por mis defendidos solicito se desestime la flagrancia por cuanto a mis defendidos no se les encontró ningún objeto ni sustancia de interés criminalístico entre sus vestimentas y pertenencias, o adheridos a sus cuerpos, se siga la causa por el procedimiento ordinario, insto al ministerio publico a la practica de una experticia psiquiatrica, solicito la libertad inmediata de mis defendidos, en cuanto a las medidas cautelares esta defensa se opone al literal b, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, no se encuentra ningún familiar el la sede del tribunal, para firmar acta de compromiso, finalmente solicito copias, es todo”. Seguidamente, toma la palabra el representante fiscal del Ministerio Publico, ALEJANDRO AVILA PÉREZ (En Colaboración De La Fiscal Vigésimo Sexta Del Ministerio Público), informando al adolescente que ciertamente debe dirigirse a la sede fiscal Vigésimo Sexta de la circunscripción judicial del estado Táchira, a retirar las ordenes para la practica de la experticia psiquiatrita, solicitada por su defensa técnica. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 25 de Enero del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1.-Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal, previa firma de acta de compromiso. 2.-Presentarme cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Junín, así como cada vez que sea citado y/o requerido por el mismo o por la Fiscalía del Ministerio Público, 3.- Prohibición expresa de no concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE INSTA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a realizar la diligencia solicitada por la defensa publica. QUINTO: Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Rubio estado Táchira. SEXTO: Se ORDENA LIBRAR OFICIO a la Entidad de Varones San Cristóbal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, donde se indica que el adolescente en cuestión permanecerá recluido allí hasta tanto materialice la medida cautelar impuesta por este tribunal. SEPTIMO: SE ORDENA Remitir La Presente Causa a La Fiscalía Vigésimo Sexta Del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04: 30 p.m.)



ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
EL JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Veintiséis (26) de Enero del año (2016)
205º y 156º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. German Edgardo Cardenas Montilla.
FISCAL DECIMOSEPTIMO (A): Abg. Alejandro Ávila Pérez.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA Y
IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Chacon Escalante.
DELITO: Posesión Ilícita De Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer Dayana Conde Morales.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) y cuatro (04) y sus vueltos de las actas procesales riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de enero de 2016, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, quienes dejaron constancia de la siguiente actuación: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective JOSE A. ZAMBRANO, adscrito a esta Sub. Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153'y 285° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 34° y 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de servicio, realizando patrullaje disuasivo por los distintos urbanismos y Sectores aledaños a esta Jurisdicción y cumpliendo con el operativo de seguridad para la disminución del índice delictivo en cualquiera de sus modalidades, "PLAN SEGURIDAD DESAFIO DE TODOS 2015", así mismo en la lucha y prevención del micro tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como la identificación y desmantelamiento de bandas delictivas que operan en esta jurisdicción, para el momento de encontrarme en la siguiente dirección: SECTOR LA PALMITA, ENTRE CALLE LOS CORREDORES Y VIA QUE CONDUCE AL BARRIO LA GUAIRA ESPECIFICAMENTE EN LA PLAZA DE LA PALMITA, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA, en compañía de los funcionarios: Inspector REINALDO BELTRAN, Detective Agregado KEVIN MONEDERO, Detectives YALISSON COLMENARES, BILLY NIÑO y NEFFER SIFONTES, a bordo de la unidad P-30243, observamos a personas desconocidas del género masculino en actitud sospechosa, quienes portaban como vestimenta: el primer sujeto una (01) camisa manga corta de vestir, color blanco' y rojo, un (01) Blue Jeans, zapatos deportivos el segundo sujeto; Una (01) franela de color blanco y vinotinto, un (01) Blue Jeans, de color azul oscuro y zapatos deportivos; quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, tratando de huir del lugar, en vista de tal situación de ipso fado optamos en descender de la unidad identificada y previa identificación como funcionados activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a intervenidos Policialmente, en el mismo orden se les solicito a dichos ciudadanos que se identificaran, quedando plenamente identificados de la siguiente manera: 1). IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y 02). IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, así mismo se le inquirió a dichos adolescentes si poseían entre sus vestimentas o adheridos a sus cuerpos algún objeto o arma de interés criminalístico a fin de que lo exhibiera, manifestando los mismos no poseer nada de lo antes indicado, dejando constancia que para el referido momento, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar personas alguna que fungieran como testigos en el presente procedimiento, siendo infructuosa la misma por cuanto dicha zona para el momento, se encontraba desolada, por tal motivo y amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, optamos por realizarle una minuciosa Inspección Corporal a los adolescentes antes mencionados con el fin de ubicar evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma. seguidamente y amparados en el articulo 196° del Código Orgánico Procesal Penal realizamos una minuciosa búsqueda de evidencias de interés Criminalístico por el referido lugar y sus adyacencias, logrando ubicar dos (02) envoltorios elaborados con segmentos en papel Momio contentivos de un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante de presunta Droga, en el piso sobre la camineria junto a los mismos, por cuanto se determina que dicha evidencia fue lanzada por los adolescentes en referencia, para el momento de observar la comisión policial y de esta manera evadir la responsabilidad o posesión de la misma, asimismo dichas evidencias fueron colectadas por la funcionaria Detective NEFFER SIFONTES, las mismas serán trasladadas hasta la sede de este Despacho para su posterior experticia de rigor; En vista de tal situación y por cuanto dichos adolescentes se encuentran en estado de Flagrancia por la emisión de uno de los Delitos Previstos y Sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, se les informó que a partir de la presente fecha quedarían detenidos y siendo las 04700 horas de la tarde respectivamente, el funcionario Detective RILLY NIÑO, procedió hacerles le dura de sus derechos contemplados en tos artículos 44° y 49' de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con expuesto en el artículo 6543 de la I ey Para la Protección de Niños Aliñas y Adolescentes,. Es de hacer referencia que para el momento de practicar la aprehensión de dichos sujetos los mismos emanaban un olor fuerte característico de Droga, posteriormente siendo las 04705 horas de la tarde la funcionaria Detective NEFFER SIFONTES procedió a matizar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho, con su respectiva fijación fotográfica, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal Seguidamente optamos por retiramos del lugar trasladándonos hacia la sede de este Despacho, en compañía de los detenidos a quien en todo momento se le respetó su integridad física y moral, así como la evidencia colectada en el lugar, con el fin de realizarte las respectivas experticias de rigor, las cuales serán enviadas al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico de la Delegación Estadal Táchira, ubicada en (a ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, donde se le practicarán las experticias correspondientes_ Una vez presentes en la sede de esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), así como en el enlace existente entre (SIIPOL-SALME), los posibles Registros Policiales o solicitud alguna que pudieran presentar los mismos, quien luego de una breve espera el sistema arrojó corno resultado que por ante el enlace existente entre (SIIPOL-SALME), a dichos adolescentes si les corresponden los datos arriba suministrados y de igual manera los mismos presentan los siguientes registros policiales: 01.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA: A.- delito Droga, por ante la Sub. Delegación Rubio tipo "B", de fecha 08-11-2014, según Expediente K-14¬0183-00599 y B.- delito Droga, por ante la Sub. Delegación Rubio tipo '48", de fecha 02¬11-2015, según Expediente K-15-0183-00707 y 02.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA: A.- delito Droga, por ante la Sub. Delegación Rubio tipo "B", de fecha 08-12¬2015, según Expediente K-15-0183-00799 en este mismo orden de ideas y en vista de lo antes expuesto opte por informarle a los Jefes Naturales de este Despacho sobre el procedimiento efectuado, quienes ordenaron darle inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0183-00032, por la comisión de uno de Delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica de Drogas, procediendo a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, quién solicito que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, así mismo se le indico que los adolescentes en mención serán puestos a disposición de esa representación Fiscal para su posterior traslado y presentación ante los Tribunales de Control correspondientes conocedores de la presente causa. Culminadas las primeras diligencias en la presente averiguación opte en dejar plasmado lo antes expuesto en la presente Acta de Investigación Penal, es todo". TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.-
A los folios cinco (05) al siete (07) sus vueltos de las actas procesales riela ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, N°067-16, de fecha 25 de Enero de 2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, seguida de su respectivo MONTAJE FOTOGRAFICO, constante de 2 fijaciones fotográficas.
Al folio ocho (08) y nueve (09) y sus vueltos de las ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 25 de enero de 2016, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
Al folio diez (10) y once (11) y sus vueltos de las ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 25 de enero de 2016, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
Al folio doce (12) de las actas procesales riela Oficio N°9700-0183-0188, de fecha 25 de enero de 2016, mediante el cual solicitan la practica de EXAMEN MEDICO a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, dirigido al Jefe del Dpto. de Ciencias Forenses, Sub. Delegación Rubio.
Al folio trece (13) de las actas procesales riela Oficio N° 0009, de fecha 26 de enero de 2016, mediante el cual remite EXAMEN MEDICO LEGAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, remitido por el Dr. Enso Cordoba, Jefe de Medicatura Forense Rubio, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
Al folio catorce (14) de las actas procesales riela Oficio N° 0010, de fecha 26 de enero de 2016, mediante el cual remite EXAMEN MEDICO LEGAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, remitido por el Dr. Enso Cordoba, Jefe de Medicatura Forense Rubio, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio.
Al folio quince (15) de las actas procesales riela Oficio N°9700-0183-0189, de fecha 25 de enero de 2016, mediante el cual solicita EXPERTICIA DE ORIENTACION, CERTEZA Y PESAJE, suscrito por el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio, dirigido al Jefe del Laboratorio Toxicológico, Zona 21 de la Guardia Nacional Bolivariana, San Cristóbal.
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales riela Oficio N° 0205, ACTA DE PERITACIÓN, de fecha 26-01-2016, suscrita por los Funcionarios LUNA LUIS ENRIQUE, Experto de la División Química, y Detective JOSE ZAMBRANO, integrante de la comisión de la Sub. Delegación CICPC Rubio.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ALEJANDRO AVILA PÉREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por los adolescentes imputados de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en sus literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
Igualmente, Se Insta A La Fiscalía Del Ministerio Publico, a realizar las diligencias solicitadas por la defensa publica.
Finalmente, Se Acuerda Expedir Las Copias Simples Solicitadas Por La Defensora Pública Abogada GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 25 de Enero del año 2016, en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: : 1.-Someterme al cuidado y vigilancia de mi representante legal, previa firma de acta de compromiso. 2.-Presentarme cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio Junín, así como cada vez que sea citado y/o requerido por el mismo o por la Fiscalía del Ministerio Público, 3.- Prohibición expresa de no concurrir a sitios o lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: SE INSTA A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, a realizar la diligencia solicitada por la defensa publica. QUINTO: Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Rubio estado Táchira. SEXTO: Se ORDENA LIBRAR OFICIO a la Entidad de Varones San Cristóbal en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, donde se indica que el adolescente en cuestión permanecerá recluido allí hasta tanto materialice la medida cautelar impuesta por este tribunal. SEPTIMO: SE ORDENA Remitir La Presente Causa a La Fiscalía Vigésimo Sexta Del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA GLENDA CHACON ESCALANTE, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. NOVENO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (04: 30 p.m.)




ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 1C-5028/2.016
MDCSP/ydcm.-