REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, miércoles Veintisiete (27) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles Veintisiete (27) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 8:30 horas de la mañana del día Jueves para que tenga lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 1C-4793-2015, nomenclatura de esté tribunal, incoado por el ciudadano Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Alejandro Ávila Pérez en colaboración de la Fiscalía Vigésimo sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Representación del Estado Venezolano, contra los adolescentes para el momento del los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, los adolescentes para el momento de los hechos se encuentran asistido en este acto por la Defensora Publica Maritza Valero González. El ciudadano Juez procede a dar inicio al acto y solicita al ciudadana Secretaria Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente, el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Alejandro Ávila Pérez en colaboración de la Fiscalía Vigésimo sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Representación del Estado Venezolano, la defensora publica Maritza Valero González, verificándose la ausencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados, y de su Defensora Publica Abogado Maritza Valero González. Acto seguido, el ciudadano Juez, informa que por los adolescentes, al respecto este Tribunal observa, que en vista, de que se han librado boletas de notificación los días 22-10-15, 04-11-15, 03-12-15, 17-12-15, 14-01-16, y hoy 27-01-16 para ser realizada la audiencia prelimar los adolescentes no se han presentado a la misma aunado a esto las notificaciones practicadas han sido NEGATIVAS; razón suficiente para que este Juzgador considere que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados, se han evadido del proceso. Dejando constancia en el expediente que los imputados no han comparecido los días señalados para la celebración de la audiencia preliminar; razón suficiente para que este Juzgador considere conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARAR EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del estado. En consecuencia por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Es por lo que se decreta su inmediata CAPTURA para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los organismos correspondientes para tal fin, a los fines de ley correspondientes, quienes una vez lograda la captura de los mismos, los trasladará a la Policía del Estado Táchira si es mayor de edad y a la Entidad de Atención de Varones San Cristóbal si es adolescente, donde quedará a la orden de éste Tribunal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO EN FUNCION DE CONTROL UNO DE RESPOSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
FISCAL DECIMOSEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(En colaboración de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Publico)
ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
CAUSA PENAL N° 1C-4793/2015
GECM/ydcm.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, miércoles Veintisiete (27) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del Año dos mil Dieciséis (2016), siendo las 08:30 horas de la mañana del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, la cual estaba fijada para las 08:30 horas de la mañana, en la presente causa, signada con el N° 1C-4793/2015, nomenclatura de este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Alejandro Ávila Pérez en colaboración de la Fiscalía Vigésimo sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA ; el ciudadano Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentra presente, el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado Alejandro Ávila Pérez en colaboración de la Fiscalía Vigésimo sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la defensora Publica Maritza Valero González ,verificándose la ausencia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados, al respecto este Tribunal observa, que en vista, de que se han librado boletas de notificación los días 22-10-15, 04-11-15, 03-12-15, 17-12-15, 14-01-16, y hoy 27-01-16 para ser realizada la audiencia prelimar, y los adolescentes no se han presentado a las mismas aunado a esto las notificaciones practicadas han sido NEGATIVAS ; es razón suficiente para que este Juzgador considere que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificados se han evadido del proceso, no existiendo la posibilidad de lograr su ubicación para ser diferida nuevamente la audiencia preliminar; por consiguiente, la conducta asumida por los mismos configura a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA EN REBELDÍA a los prenombrados adolescentes y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de lograr la ubicación y/o captura de los mismos. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EN REBELDÍA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico; por consiguiente, se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ley correspondiente, quien una vez lograda la ubicación de los mismos, los trasladarán al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, en caso de ser mayores de edad; si por el contrario, son adolescentes aun, se trasladaran a la Entidad de Atención de Varones “SAN CRISTOBAL”, donde quedarán recluidos a la orden de este Tribunal. Quedan debidamente notificadas las partes asistentes. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL