REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año 2016
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas del día hoy, Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año 2016, siendo las cuatro horas y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Vigésimo Sexto (P) del Ministerio Público, representado en este acto por el Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada LYA ALTUVE RAMIREZ. Presentes en la sala de Audiencias el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ (EN COLABORACIÓN DE LA FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada LYA ALTUVE RAMIREZ; y la Secretaria Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra al Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (En Colaboración De La Fiscal Vigésimo Sexta Del Ministerio Público), quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, se deja haciendo la acotación de que las victimas fueron encerradas en la vivienda igualmente se deja constancia de que hubo violencia en contra de las victimas; es por lo que solicito se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de la Medida de Prisión Preventiva de la Libertad establecidas en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el ciudadano juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, el ciudadano Juez preguntó a los prenombrados adolescentes si querían declarar, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, que “NO” deseaba hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que se acoge al precepto constitucional. De inmediato, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada LYA ALTUVE RAMIREZ, quien expuso: “revisadas como han sido las actas y oída la exposición fiscal, Solicito se revisen los extremos de ley para califique el hecho como flagrante, se opone esta defensa a la precalificación imputada por el Ministerio Publico, en cuanto al delito de Asociación para Delinquir por cuanto no informa a este despacho el nombre de la asociación a la cual se encuentra asociado mi defendido, el tiempo de permanencia de esta asociación, otros hechos delictivos realizados por esta asociación delictiva; solicito se siga por el procedimiento ordinario en virtud de que existen diligencias que realizar y practicar, y así mismo, me opongo a la solicitud de prisión privativa de libertad y se le otorgue una medida cautelar menos gravosa y de posible cumplimiento, finalmente solicito copias, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Enero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN COLABORACIÓN DE LA FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Propuesta Por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se decide. CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD Dirigido A La Entidad De Atención San Cristóbal Varones Donde Deberán Permanecer El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. QUINTO: SE ORDENA Remitir La Presente Causa A La Fiscalía Vigésimo Sexta Del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. . SEXTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LYA ALTUVE RAMIREZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04: 50 p.m.)





ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
EL JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Veintisiete (27) de Enero del año 2016
205º y 156º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. German Edgardo Cardenas Montilla.
FISCAL DECIMOSEPTIMO (A): Abg. Alejandro Ávila Pérez (En Colaboración De
La Fiscal Vigésimo Sexta Del Ministerio Público)
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Lya Altuve Ramírez.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer Dayana Conde Morales.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira (En Colaboración De La Fiscal Vigésimo Sexta Del Ministerio Público), lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada LYA ALTUVE RAMIREZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) y cuatro (04) y sus vueltos de las actas procesales riela ACTA POLICIAL, de fecha 26 de Enero de 2016, suscrita por el funcionario Oficial Jefe, MOROS MALDONADO JOHNNATHAN, adscrito al Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Ureña, quien dejó constancia de la siguiente actuación: "Siendo las 02:00 p.m., encontrándonos en labores de Patrullaje Preventivo por las adyacencias de la Avenida Intercomunal diagonal a la discoteca chamarrero, de la localidad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña, a bordo de la Unidad patrullera P-1405, conducida por el Oficial credencial 3869 RUBIANO JAIMES PILANDERSON, C.I.V- 18.354.033, cuando un ciudadano que se desplazaba en una moto de color rojo, mando a parar la unidad y nos indico que a su vivienda habían ingresado tres ciudadanos de manera violenta portando armas de fuego, los cuales sometieron y bajo amenaza de muerte los obligaron a que se lanzaran al piso a su esposa e hijos, inmediatamente procedimos a trasladarnos al sitio en compañía del mismo llegando al Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 2 casa N° 309 Ureña, Municipio Pedro María Ureña, al momento de apersonamos a dicha dirección observamos a tres ciudadanos en la platabanda de la casa, por lo que procedí a solicitar apoyo a mis compañeros vía radiofónica, para proceder a acordonar la zona y evitar que dichos ciudadanos se dieran a la fuga ,al llegar el apoyo ingresamos a la vivienda, encontrando a varias personas entre niños y adultos en estado nervioso, los cuales manifestaron que los habían amenazado de muerte y que los atracadores habían salido buscando huida por el tercer piso de la casa, al notar que las personas aparentemente estaban bien y no estaban heridas, con todas las medidas de seguridad nos dispusimos a subir a la platabanda, donde ya no se encontraban los ciudadanos, buscamos en los alrededores y observamos que los ciudadanos se habían escapado hacia la casa posterior ya que en el techo de la vivienda, se observaba un hueco en el techo y vecinos del sector nos indicaban que los ciudadanos se encontraban en el interior de la vivienda, en ese instante llega la unidad patrullera P-1397, al mando del supervisor jefe 2017 bastardo Daniel y Conducida por el Supervisor Agregado. 1591 Navarro Faustino, y en compañía del Oficial Jefe. Placa 2395 Rodríguez Exio, Oficial Jefe. Placa 2920 García Hosmar, a quienes les informe y les señale la casa que posiblemente se encontraban enconchados dichos ciudadanos quienes procedieron a entrar al interior de la vivienda antes descrita autorizada por su propietaria la cual se encontraba adyacente en estado de nerviosismo, ingresando con todas las medidas de seguridad para realizar la búsqueda y darles captura en ese momento se pudo localizar en uno de los rincones de dicho inmueble detrás de una ruma de bloques a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron las armas de fuego manifestando que iban a proceder a dispararnos si no nos retirábamos, en ese momento el Supervisor Jefe. Bastardo les dio la voz de alto y se les ordeno que tiraran las armas al suelo y que colocaran las manos en la cabeza, para no causarles daño, por lo que los mismos desistieron de su aptitud y se entregaron, estos hicieron caso de lo que se les ordeno, de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuarle la respectiva Inspección Personal y esposarlos, luego a colectar las armas de fuego que estos portaban, uno de ellos portaba un revolver calibre 38 y el otro un escopetin recortado calibre 12 milímetros, también se encontró un casco integral de color negro, que portaba uno de ellos, al regresar a la vivienda donde ocurrieron los hechos, logramos encontrar al tercer ciudadano quien al verse acorralado por la comisión policial opto por entregarse, este ciudadano portaba una pistola calibre 9 milímetros, sé le efectúo la revisión corporal y se sometió esposándolo, de igual manera se les informa .a ciudadanos que estaban amparados de sus derechos contemplados en el articulo 49 de la ley Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal, después de leídos sus derechos fueron trasladados en la unidad patrullera P-1405, hacia la sede del Centro de Coordinación Policial, para las actuaciones correspondientes al caso, una vez en la sede policial los referidos ciudadanos quedan identificados como: 1.-Y.D.S.B., este ciudadano para el momento de su aprehensión vestía: Un pantalón tipo jeans de color azul, franela de color azul oscuro, zapatos color beige, sus rasgos fisionómicos son: contextura delgada, color de la piel blanca, color de los ojos negro, estatura aproximada 1,65 mts, color del pelo castaño oscuro, quien portaba en su poder un arma de fuego con las siguientes características: arma de fuego tipo pistola Pistola, calibre 9mm, marca BRYCO MODELO JENNINGSN NINE, de color negro, serial: 1339180, con (01) CARGADOR contentivo (03) balas calibre 9mm, con inscripciones en su culote donde se lee cavim 08, cavim 86, cavim 13 06063, 2.- G.Y.P., este ciudadano para el momento de su aprehensión vestía: Un pantalón tipo jean de color azul, franela de color rosado, zapatos deportivos de color negro, sus rasgos fisionómicos son: contextura delgada, color de la piel trigueño, color de los ojos negros, estatura aproximada 1,70 mts, quien portaba en su poder un arma de fuego con las siguientes características: Revolver, calibre 38, marca SMITH & WESSON, de color GRIS, empuñadura de madera, serial: 197439, serial de contentivo en su interior de (06) BALAS, con inscripción en su culote donde se lee cavim 38spl, 3.- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, este ciudadano para el momento de su intervención vestía: Un pantalón tipo jean de color azul, franela de color azul claro, zapatos de color marrón, sus rasgos fisionómicos son: contextura delgado, color de la piel blanca, color de los ojos negros estatura aproximada 1,73 mts, color del pelo castaño oscuro, este adolescente portaba en su poder un arma de fuego con las siguientes características: (01) arma de fuego tipo escopetin, calibre 12, sin marca vereta, empuñadura de madera, serial 0016, contentivo en su interior de (01) cartucho calibre 12 sin percutir, marca MAXIMUN, SUPER SLLG,L en este procedimiento policial también se colecto como evidencia una moto en la cual los ciudadanos llegaron al sitio de los acontecimientos, la misma posee las siguientes características: Modelo: socialista, tipo paseo, color azul, Placas no posee, Serial limado, posteriormente se chequeo por el sistema Sipool a los ciudadanos antes mencionados, las armas de fuego y la moto, siendo atendidos por el operador de servicio para el momento Oficial placa 4624 Pablos Rosyeli, quien nos informó que el segundo de los nombrados presenta prontuario policial por tenencia de droga, y el arma calibre 38 presenta solicitud por robo genérico, por la Sub/delegación de San Cristóbal, en el año 1982, Acto seguido, se les hizo del conocimiento que se encontraban incursos en la comisión de uno de los delitos previstos y contenido en el Código Penal Venezolano; se le hizo conocimiento por vía Telefónica al Fiscal vigésimo cuarto Cddno Abg. German López, y la Fiscal Vigésimo Sexto Cddna Abg. Luz Albarracín, quienes indicaron realizar las diligencias urgentes y necesarias bajo los Números de Causa MP- -_____________ 2016, y MP- - ________________-2016, los ciudadanos quedaran en calidad de depósito en la sede del Centro de Coordinación Policial San Antonio en el área de Resguardo y Custodia de Ciudadanos Aprehendidos a disposición del citado organismo Fiscal, y el adolescente aprehendido quedara en calidad de depósito en la entidad de Varones de San Cristóbal, se inserta Constancias médicas, Es todo”. Termino, se leyó y estando conformes firma.-
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela Acta de Lectura de Derechos del Imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de Enero de 2016.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela Acta de Lectura de Derechos del Imputado, GEORGHE YESID PEÑA, de fecha 26 de Enero de 2016.
Al folio siete (07) de las actas procesales riela Acta de Lectura de Derechos del Imputado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de Enero de 2016.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela DENUNCIA, de fecha 26 de Enero del 2016, tomada a la ciudadana M.A.T.I., tomada por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Yo estaba en mi casa almorzando, mi cuñado me dice están uno hombres parados frente a la casa, al momento que me está hablando uno de los hombres mete la mano por la ventana, yo le dije que necesitas, sin decir palabras metió la mano abrió la puerta y entro a la casa, yo le dije nuevamente que necesitas, cuando veo es que se metieron tres hombres con pistolas y otra arma como escopeta, nos tiran al suelo, amarraron a mi cuñado a mi hija mayor y por ultimo a mí, me agarraron la otra hija por el, cuello, uno de ios hombres ia sujeto y ia estaba como ahorcando, a mi cuñada también la amarraron, uno se quedó cuidándonos, los otros dos se metieron para los cuartos, votaron la ropa de las canastas, los otros dos cuartos los desordenaron como buscando algo, pedían la plata de la caja fuerte, nos pedían cosas de valor, eV teléfono fijo, lo dañaron, agarraron los celulares y los metieron a un bolso, amenazaron de Cortarle los dedos a mis hijos 12 y 16 años, como yo no les entregaba las cosas de valor querían hacerle daño a mi hija, mi hija mayor le dieron patadas, le dieron un puño en la frente, yo recibí un puño en la cabeza, en ese momento los tres hombres se embolataron entre la casa, subieron por la escalera "diciendo viene la policía" los hombres se tiraron por los techos, de varias casas, como pude agarre un cuchillo de la cocina y me solté, luego solté al cuñado y la niña, cuando me doy cuenta es que estaban entrando los policías a la casa, yo Salí corriendo de la casa con las niñas, estábamos muy asustadas, empezó la corredera de los ladrones y la policía por los techos de las casas" Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy martes 26/01/2016, como a las 01:15, de la tarde, en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 2 casa N° 309 Ureña, Municipio Pedro María Ureña. PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuáles son las características de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: Uno tenía casco de motorizado no se !e veía !a cara, de estatura mediana, estaba vestido de suéter de color blanco y negro, el otro es delgado y alto, vestido de suéter color naranja y blanco, el tercero de estatura regular de piel blanca vestido de camisa rosada, es todo lo que puedo recordar estaba muy nerviosa. PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones ha observado a estos ciudadanos en su comunidad? CONTESTO: El domingo 24-01-2016, en la noche, vi pasar frente a la casa a tres hombres extraños a la comunidad. PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenta lesiones visibles a consecuencia de la agresión de la que fue objeto por parte de estos ciudadanos? CONTESTO: Por los momentos no me duele nada, a pesar de que recibí un puño, no tengo dolor como fue a corto alcance no me golpeo fuerte. PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos quienes se encontraban presentes? CONTESTO: Mi cuñado S.G., Mi cuñada A.C.S., Mi esposo G.B., mis Hijos A.B., E.B., L.B., K.B.. PREGUNTA: Diga Usted, que objetos fueron tomados en el interior de su vivienda 'por parte de estos ciudadanos, CONTESTO: Los celulares de mi hija y mi cuñado, un aparato que hace funcionar la cámara. PREGUNTA: Diga usted ¿si desea agregarle algo más a esta denuncia? CONTESTO: no es todo”. Se leyó y conformes firman.
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela DENUNCIA, de fecha 26 de Enero del 2016, tomada al ciudadano S.G., tomada por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Yo estaba de visita en la casa de mi hermano G.G., yo iba entrando a la casa en eso pasaban tres hombres, que se metieron a la casa y dijeron que era un atraca, todos tenían armas, nos golpearon nos tiraron al suelo, nos amarraron, pedían la plata de la caja fuerte, a uno de mis sobrinos lo agarraron para cortarle los dedos, le agarraron la mano con el cuchillo hacían intento a cortar los dedos, decía que ellos tenían el dato de la caja fuerte, yo recibí un cachazo de pistola en la cabeza, decían que si no les entregábamos la plata iban a picar a la niña, mi hermano apenas ve lo que está pasando se votó por el techo de la vecina y se fue corriendo avisar a 1os policía, pasaron unos 15 minutos y llegaron los policías, los malandros salieron corriendo para el tercer piso, empezaron a escapar por los techos y los policías los agarraron." Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DF FORMA STGHTFNTF: PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy martes 26/01/2016, como a las 01:15, de la tarde, en la casa de mi hermano ubicada en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 2 casa N° 309 Ureña, Municipio Pedro María Ureña. PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuáles son las características de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: Cuando nos tiraron al suelo, nos decían que no los miráramos, lo que si recuerdo es que uno tenía puesto un casco de motorizado de los que no se ve la cara. PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones ha observado a estos ciudadanos en su comunidad? CONTESTO: No. PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenta lesiones visibles a consecuencia de la agresión de la que fue objeto por parte de estos ciudadanos? CONTESTO: Tengo un golpe en la cabeza, que me lo hicieron con la pistola, me dieron patadas, solo tengo un chichón en la cabeza. PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos quienes se encontraban presentes? CONTESTO: Mi hermano G.G., mis sobrinos A.B., E.B., L.B., M.B.. PREGUNTA: Diga Usted, que objetos fueron tomados en el interior de la vivienda de su hermano por parte de estos ciudadanos. CONTESTO: No pude ver nada. PREGUNTA: Diga usted ¿si desea agregarle algo más a esta denuncia? CONTESTO: no es todo.” Se leyó y conformes firman.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del año 2016, tomada al ciudadano E.Y.B.G., tomada por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa ubicado en el sector Hugo Rafael Chávez Fría calle 2 casa, Numero 309. Cuando llega mi hermano S.G. me dice pilas que llegaron tres manes que me estaban buscando que si yo los conozco, entonces yo le dije no nada a nadie estoy esperando me dice m i hermano pilas que llegaron con pistolas. Ahí fue donde yo Salí corriendo al tercer piso me volé por la platabanda de la vecina del lado de arriba, cayendo al patio de los vecinos al momento escuchaba ladrar los perros y el llanto de los niños. Luego me dirigí hacia la puerta principal de la casa de los vecinos al salir observe frente del garaje mi casa una moto color azul socialista la misma se encontraba encendida. Ahí fue con mucho cuidado pude sacar mi moto bwis. Prendí la huida en busca de ayuda, cuando iba por la avenida principal diagonal a la pastora, iban subiendo una patrulla de la policía. Donde yo les llegue a darle aviso sobre tres los individuos que llegaron a mi casa en una moto que se encontraba armado tenían bajo su poder a mi grupo familiar. Enseguida la patrulla la policía se dirigió conmigo para mi casa. Al llegar a la casa la comisión policial entraron actuar, salieron dos individuos a volarse por la platabanda cayeron en el solar detrás de mi casa donde fueron aprendidos. El otro individuo lo atraparon en la placa de la vecina R. “Es todo lo que tengo que informar al momento. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrarlos? CONTESTO: el día de hoy martes 26/01/2016, corno a las 01:15, de tarde, en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 2 casa N° 309 Ureña, Municipio Pedro María Ureña. PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuáles son las características de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: Al momento que llegaron los ciudadanos no los vi, mi hermano Sergio me informo que si yo estaba esperando a alguien. Porque habían llegado tres ciudadanos en una moto armados. Yo como pude Salí corriendo de mi casa en busca de ayuda. PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones ha observado ciudadanos ajenos a su comunidad? CONTESTO: no, por mi trabajo salgo y entro cada rato de mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos quienes se encontraban presentes? CONTESTO: Mi hermano S.G., A.C.S., mi esposa M.A.T., mis Hijos A.B., E.B., L.B., K.B.. PREGUNTA: Diga Usted, al momento que llegaron los ciudadanos donde se encontraba. CONTESTO: En el comedor almorzando, cuando mi hermano me dijo que si esperaba a alguien, porque llegaron tres ciudadanos en moto y armados, como pude Salí buscando ayuda. PREGUNTA: Diga usted ¿si desea agregarle algo más a esta declaración? CONTESTO: yo, no he tenido problemas con nadie si me llegase a pasar algo a mí y mi familia lo hago responsables a ellos.” Se leyó y conformes firman.
Al folio once (11) de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del año 2016, tomada a la ciudadana R.O.C., tomada por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa en el primer piso con mis hijos viendo televisión, cuando escuche la voz de un hombre en la puerta diciendo buenas, yo le respondí dígame. El hombre me dijo señora voy a pasar soy Policía entonces yo, salí a verlo, cuando vi al policía con el arma el me dijo se metieron a robar al vecino de al lado. Voy revisar la casa con quien estas yo le dijo con mis dos hijos y la niña. El paso para la habitación de atrás yo le dije hay se encuentre mi hija. Revisando el baño y salió. En ese momento bajaron del segundo piso dos obreros que se encontraba en el segundo piso de mi casa y dijeron que habían escuchado ruido en el techo entonces yo le dije a mis hijos que nos saliéramos a la calle. Ya estaban varios vecinos y le dijeron a los policías que habían brincado los ciudadanos a la casa de atrás. Entonces volvieron dos policía para mi casa ingresaron a revisar otra vez la parte de arriba de mi casa. Pero salieron porque los vecinos gritaron que habían pasado para la otra casa, salieron los dos policías que estaban en mi casa y pasaron dos patrullas dieron la vuelta a la manzana pudiendo aprender dos ciudadanos. Cuando vuelven a gritar los vecinos que, habían un ciudadanos en el techo del tercer piso de mi casa. En ese instante volvió la comisión de la policía hacia mi casa e ingresaron dos policías a hacia el techo del tercer piso uno de ellos volvió a salir, el otro policía detuvo al tercer ciudadano salieron por la terraza del vecino G. montándolo a la patrulla de la policía. Después volvió un policía hacia mi casa encontrando escondida un arma de dicho ciudadano en el techo lo detuvo. Luego baje con el hermano de mi vecino al comando de la policía a dar entrevista de lo sucedido el día de hoy. Es todo lo que tengo que informar al momento. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy martes 26/01/2016, como a las 01:20, de la tarde, en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 2 casa N° 311 Ureña, Municipio Pedro María Ureña. PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba realizando al momento que entro la policía a su casa? CONTESTO; yo me encontraba viendo televisor y reposando el almuerzo con mis tres hijos. PREGUNTA: ¿Diga usted, si escucho algunos gritos de auxilio por parte de sus vecinos? CONTESTO: no, porque en mi casa se encuentra dos obreros remodelando las escaleras por el ruido no escucho nada. Menos con el televisor a alto volumen. PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones ha observado ciudadanos ajenos a su comunidad? CONTESTO: no, la verdad no soy una persona de estar en la calle o al frente de mi casa. PREGUNTA: Diga Usted, en que parte detuvieron al ciudadano en su casa. CONTESTO: en el techo del tercer piso de mi casa, pero salieron por la platabanda de mi vecino. PREGUNTA: Diga usted ¿si desea agregarle algo más a esta denuncia? CONTESTO: no es todo”. Se leyó y conformes firman.
Al folio doce (12) de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del año 2016, tomada a la ciudadana M.S.D.M., tomada por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “yo me encontraba en la parte de la sala de mi casa sola escuchado las noticias, cuando yo escuche el golpe en el zing de mi casa como si algo enorme hubiese caído. Entonces yo salí de una vez a la calle a mirar que había caído, cuando los vecinos del afrente me gritaron que me quedara hay en la calle porque estaba la policía disparando en busca de alguien, entonces en el policía que estaba en la parte de arriba de la plata banda del vecino que habían robado yo le hice señas al policía que en la parte del techo de mi casa había caído algo. Cuando llego fa comisión de la policial al frente de mi casa ellos me llamaron para preguntar por el propietario de la casa yo les dije que yo. Porque necesitaba ingresar a mi casa a verificar el sitio ya que en las del señor G. habían ingresado tres ciudadanos que tenían amordazados a su grupo familia, yo les dije que pasara que aproximadamente 10 minutos escuche un golpe fuerte al techo de mi casa. Que yo salí corriendo a la calle a ver qué era lo que había caído, fue cuando mis vecinos me dijeron que estaba la policía persiguiendo a alguien. Al entrar-a mi casa con la comisión policial ya se encontraba policías en la parte del dormitorio con dos sujetos detenidos ya que los mismo saltaron de la platabanda de mi vecino G., cayendo al dormitorio rompiendo una cama de madera con un ventilador de mi propiedad al momento de la fuerza con que, ellos cayeron sobre en el zing de mi casa. De ahí los sacaron esposado de mi vivienda llevándolos a la patrulla policial. cuando el hermano de G. me fue a buscar para dar entrevista de lo sucedido del día de hoy 26-01¬2016. Es todo lo que tengo que informar al momento. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha; hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy martes 26/01/2016; como a las 01:25, de la tarde, en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 1 casa N° 230, Municipio Pedro María Ureña. PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba realizando al momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: yo me encontraba escuchando las noticias en la sala de mi casa. PREGUNTA: ¿Diga usted, si escucho algunos gritos de auxilio por parte de sus vecinos? CONTESTO: no,. PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones ha observado ciudadanos ajenos a su comunidad? CONTESTO: no. PREGUNTA: Diga usted, en que parte detuvieron a los ciudadano y que evidencia recolectaron en su casa? CONTESTO: en el dormitorio de mi casa detuvieron a dos ciudadanos, ya que los mismos se tiraron de la platabanda del vecino, y encontraron un arma escondida en unos bloques que tengo en mi casa y otra arma detrás de un timbo de agua. PREGUNTA: Diga usted ¿si desea agregarle algo más a esta entrevista? CONTESTO: no es todo. Se leyó y conformes firman.
Al folio trece (13) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del año 2016, tomada a el adolescente E.F.B.T, tomada por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “yo me encontraba en el comedor de mi casa almorzando con mi madre, con mis hermanas. Cuando escuchamos la voz de un hombre preguntando que sí se encontraba G., entonces al mismo tiempo respondimos, que si se encontraba y que estaba almorzando. Al ver el ciudadano que nos preguntó por mi padre, no se nos hizo conocido. Entonces el llego y abrió la puerta de mi casa junto con dos ciudadanos ingresaron a la casa, cuando les observamos que cada uno de los ciudadanos al mismo tiempo nos apuntaron con armas de fuego. Cerraron la puerta de mi casa y uno de ellos grito tírense al suelo no nos mire la cara, nos amenazó que si lo hacíamos iban a matar alguno. Entonces yo me baje de la silla agachándome con la mirada al suelo, cuando sentí que me agarro uno de ellos por el cuello pidiéndolo que lo llevara hacia donde tenía mi teléfono, yo lo lleve hacia mi dormitorio mientras él me amenazaba con hacerme daño o córtame las manos si yo le decía mentiras si no teníamos algo de valor como cadenas, pulsera, relojes que fuera de oro. Tomo mi teléfono celular escondiéndolo. De ahí me agarro de la camisa sacándome del dormitorio llevándome hacia la sala de mi casa. Veo que tenía amordazado a mi tío, mi madre, mis hermanas; entonces el llego y me empujo cayendo al suelo pegándome con la calla dé la pistola en la cabeza gritándome que donde estaba la plata, luego empezaron a darme punta pie tres veces en la pierna derecha en la parte de arriba para que hablaran donde teníamos la plata guardada y las bóvedas. Yo le dije que si quería le mostraba donde estaba la caja fuerte entonces en ese momento el mira por la ventana les informa a los otros dos ciudadanos llego una patrulla de CICPC. Salieron los tres huyendo por las escaleras hacia tercer piso, fue cuando ingreso la comisión de la policía hacia la casa viendo que se encontraban toda mi familia amordazada. Entonces la policía pregunto que por donde habían huido los ciudadanos ayudándonos a soltar. Le informamos que salieron huyendo por la escalera hacia el tercer piso. Donde uno de ellos salto hacia la casa de un vecino cayendo al dormitorio de un bebe destruyendo su cama y el ventilador. Al rato observo que la policía había deteniendo a los ciudadanos sacándolos esposado a la patrulla de la policía. Bajamos en el carro de mi padre al comando de la policía a dar la entrevista de lo sucedido en el día de hoy 26/01/2016. Es todo lo que tengo que informar al momento. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy martes 26/01/2016, como a las 01:15, de la tarde, en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 2 casa N° 309 Ureña, Municipio Pedro María Ureña. PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuáles son las características de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: no, puede observar cuales eran sus características ya que los mismo gritaron que no los fuéramos a mirar porque si no nos iban a disparar. PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones ha observado a estos ciudadanos en su comunidad? CONTESTO: no, en ningún momento. PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenta lesiones visibles a consecuencia de la agresión de la que fue objeto por parte de estos ciudadanos? CONTESTO: me duele la rodilla izquierda ya que en el momento que me daban punta pie en la pierna derecha en la parte de arriba; tuve lesión en la rodilla izquierda, me golpearon en la parte de atrás de la cabeza con la cacha de la pistola. PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos quienes se encontraban presentes? CONTESTO: Mi tio S.G., A.C.S. cuñada de mi madre, mis hermanas: A.B., L.B., K.B.. PREGUNTA: Diga Usted, que objetos fueron tomados en el interior de su vivienda por parte de estos ciudadanos. CONTESTO: mi teléfono celular, el celular de mi tia, las cámaras. PREGUNTA; Diga usted. ¿si desea agregarle._ algo más a esta denuncia? CONTESTO: no es todo”. Se leyó y conformes firman.
Al folio catorce (14) de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del año 2016, tomada a el adolescente L.A.B.T, tomada por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “yo me encontraba sentada en el comedor almorzando con mi madre, mi tío y mis hermanos. Cuando entraron tres ciudadanos a la casa armando gritando todos al piso entonces yo me quede sentada en la silla del comedor mirando hacia abajo, entonces mi tío se asomó a la escalera al volver al comedor lo tiraron al piso cortaron las tiras del adelantar de mi mama la cortaron y la amarraron a ella junto corle mi hermana A., de los nervios empecé a llorar mi mama decía que me calmara que no nos iba a pasar nada malo. Luego ciudadanos más joven decía donde esta los reales entonces ahí fue donde me agarro de cuello con el brazo tratándome de ahorcar me llevo al dormitorio en busca de la plata entonces yo empecé a sacar toda la ropa de los escaparates, el con pie la movía a ver que encontraba. Después me llevaron a mi dormitorio jalándome el cabello me dijo que prendiera 'la luz ahí empezó los cajones de la peinadora a revolcar todo lo que había en los cajones. Después vio mi bolso del colegio me saco los cuadernos los tiro a la cama hay cuando llego mi papa gritando M. la PT3 entonces ellos se iban a salir por el baño como vio que no había salida corrieron por la escalera al tercer piso buscando salida, mi hermana A. me dijo que nos metiera debajo de las camas entonces cuando escucho el ruido de corredera, yo me asuste empecé a llorar a orar pidiéndole a dios que no la valla hacer daño a mi padre y demás familia. Fue cuando salimos un policía nos dijo que nos colocaron en un lugar seguro. Al salir al frente de la casa vimos cuando empezaron los policías a realizar la búsqueda de los ciudadanos hasta lograr detenerlos. Enseguida bajamos en el carro con mi papa al comando de la policía a dar entrevista de lo sucedido. Es todo, lo que tengo que informar al momento. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy martes 26/01/2016, como a las 01:15, de la tarde, en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 2 casa N° 309 Ureña, Municipio Pedro María Ureña. PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuáles son las características de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: solo me acuerdo del más joven que era de estatura alta, piel morena, tenía los Ojos grandes y negros. Parte blanca la tenía roja. Y de los otros dos no me acuerdo bien. PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones ha observado ciudadanos extraños en su comunidad? CONTESTO: mi mama dijo que aparentemente los había visto en dos ocasiones por sector. PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenta lesiones visibles a consecuencia de la agresión de la que fue objeto por parte de estos ciudadanos? CONTESTO: sí, tengo dolor en la cabeza ya que el menor de ellos me jalo el cabello, me hicieron raspar la rodilla derecha, me hizo pegar con la orilla de mi cama sobre la espalda. PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos quienes se encontraban presentes? CONTESTO: mi madre M., Mi tío S.G., A.C.S. cuñada de mi madre, mi hermanas A.B., mi hermano E.B., K.B.. PREGUNTA: Diga Usted, que objetos fueron tomados en el interior de su vivienda por parte de estos ciudadanos. CONTESTO: el teléfono celular mi hermana A. y hermano E., un anillo de mi pertenencia, el reproductor de video. PREGUNTA: Diga usted ¿si desea agregarle algo más a esta denuncia? CONTESTO: no es todo”. Se leyó y conformes firman.
Al folio quince (15) de las actas procesales riela ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Enero del año 2016, tomada a el adolescente A.L.B.T, tomada por Funcionario adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “yo me encontraba en el comedor de mi casa almorzando con mi madre, con mis hermanos, mi tío, cuando vi que ingresaron a mi casa tres ciudadanos armados apuntando a todos lo que estábamos en mi casa, gritaban que donde estaba la plata, la caja fuerte entonces cuando empezaron a marrarnos a todas y a mí con el adelantar de la cocina de mi mama. Cuando uno de ellos se me a cerco a mi preguntándome por la plata donde estaba que si no le respondida iban a ver un muerto o que iba a empezar a quitarle los dedos a mi hermanos si no hablábamos dónde estaba la plata. A mí me golpearon con la punta de un arma luego como yo tenía la miranda al piso llego me dio varios puta pie en la cara para que lo mirara fijo a la cara. Después se llevaron a mi hermana Lisbeth del cuello como si la fueran ahorcar hacia el dormitorio final de la casa gritándole que prendiera la luz le jalaban el cabello, la llevaron al dormitorio de enseguida en busca de plata empezaron a revisar a tirar los romperos. Luego se fueron dos ciudadanos al dormitorio principal sacaron todos los tendidos que estaban en los canastos. Cuando llego mi padre gritando Maira ya traje la policía de ahí ellos se alarma sale corriendo hacia el baño que queda al final para huir como no vieron salida, tomaron las escaleras hacia el tercer piso hay fue cuando se tiraron a las de al lado para huir. Es todo lo que tengo que informar al momento. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: PREGUNTA: Diga usted, ¿fecha, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy martes 26/01/2016, como a las 01:15, de la tarde, en el Barrio Hugo Rafael Chávez Frías, calle 2 casa N° 309 Ureña, Municipio Pedro María Ureña. PREGUNTA: Diga usted, ¿Cuáles son las características de los ciudadanos que ingresaron a su vivienda? CONTESTO: pues, uno de ellos tenía un casco puesto, luego de los nervios no los pude detallar .PREGUNTA: ¿Diga usted, en anteriores ocasiones ha observado ciudadanos ajenos en su comunidad? CONTESTO: no. PREGUNTA: ¿Diga usted, si presenta lesiones visibles a consecuencia de la agresión de la que fue objeto por parte de estos ciudadanos? CONTESTO: si, en la parte de frontal de la cara me dieron varios golpes con la punta del arma, varias puntas pie en la parte de debajo de la barbilla, al momento que estaba Sentada me empujaron de para atrás arañándome fuertemente en codo del brazo derecho .PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos quienes se encontraban presentes? CONTESTO: mi madre Maira, Mi tio S.G., A.C.S. cuñada de mi madre, mi hermanas:, L.B., mi hermano E.B., K.B.. PREGUNTA: Diga Usted, que objetos fueron tomados en el interior de su vivienda por parte de estos ciudadanos. CONTESTO: mi teléfono celular, el celular de mi tío, las cámaras. PREGUNTA: Diga usted ¿si desea agregarle algo más a esta denuncia? CONTESTO: no es todo”. Se leyó y conformes firman.
Al folio dieciséis (16) de las actas procesales riela Oficio N°066.2016, de fecha 26-01-2016, mediante el cual solicita EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, suscrito por el Director del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, Abog. CASTELLANOS PARADA TULIO ERNESTO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio diecisiete (17) de las actas procesales riela Oficio N°067.2016, de fecha 26-01-2016, mediante el cual solicita EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, suscrito por el Director del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, Abog. CASTELLANOS PARADA TULIO ERNESTO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio dieciocho (18) de las actas procesales riela Oficio N°069.2016, de fecha 26-01-2016, mediante el cual solicita EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, suscrito por el Director del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, Abog. CASTELLANOS PARADA TULIO ERNESTO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio diecinueve (19) de las actas procesales riela Oficio N°070.2016, de fecha 26-01-2016, mediante el cual solicita EXPERTICIA DE COMPARACION BALISTICA, suscrito por el Director del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, Abog. CASTELLANOS PARADA TULIO ERNESTO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio veinte (20) las actas procesales riela Oficio N°072.2016, de fecha 26-01-2016, mediante el cual solicita EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO, suscrito por el Director del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando, Abog. CASTELLANOS PARADA TULIO ERNESTO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal.
Al folio veintiuno (21) y veintidós (22) y su vuelto de las actas procesales riela REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 26-01-2016.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 31 de Diciembre del año 2015, por Funcionarios del Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro De Coordinación Policial Ureña, Comando; dejando constancia de la siguiente diligencia policial:
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ (En Colaboración De La Fiscal Vigésimo Sexta Del Ministerio Público), por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por los adolescentes imputados de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Así mismo, se declara con lugar el planteamiento del Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, la medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; todo por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; y así se decide.
Por otro lado, se Ordena Librar Boleta de Prisión Preventiva de Libertad Dirigido a La Entidad De Atención San Cristóbal Varones Donde Deberán Permanecer El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; y así se decide.
Finalmente, Se Acuerda Expedir Las Copias Simples Solicitadas Por La Defensora Pública Abogada LYA ALTUVE RAMIREZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Enero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificado; por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO (EN COLABORACIÓN DE LA FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO), en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.

TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, Propuesta Por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 37 de la ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Orgánica Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se decide.

CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD Dirigido A La Entidad De Atención San Cristóbal Varones Donde Deberán Permanecer El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.

QUINTO: SE ORDENA Remitir La Presente Causa A La Fiscalía Vigésimo Sexta Del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes.

SEXTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LYA ALTUVE RAMIREZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes..

SEPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 1C-5029/2.016
MDCSP/ydcm.-