REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO.
San Cristóbal, sábado treinta (30) de enero de 2016.-
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, sábado treinta (30) de Enero de 2016, siendo las siete horas y quince minutos de la tarde (07:15 pm.) del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, El adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, previo nombramiento. Presentes en este acto: El ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de Guardia Abogada EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que la causa sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, el ciudadano Juez preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que “NO” deseaba hacerlo. Se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional. De inmediato, la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, expuso: “Esta defensa solicita muy respetuosamente se verifique si están llenos los extremos de ley para calificar o no como flagrante la detención de mi defendido, solicito se continúe por el procedimiento ordinario, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el representante fiscal, esta defensa se opone a la misma por considerarla exagerada, ya que se presume la inocencia de mi defendido hasta tanto se demuestre lo contrario y en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece que el ultimo medio que se utiliza es la prisión en los adolescentes, teniendo otras medidas para aplicar. Además esta defensa expone que mi defendido en conversaciones previas me manifestó que el en ningún momento ha pertenecido ni pertenece a ningún grupo irregular llamado como lo establece en las actas policiales “los urabeños”, que el se encontraba al momento de su detención en un cyber y que cuando fue detenido tenia un dinero en su bolsillo que era de su propiedad producto de su trabajo por cuanto ciudadano juez como diligencia de investigación solicito que las victimas amplíen sus declaraciones a los fines de aclarar y demostrar que mi defendido es inocente de los hechos que se le señala. Por ultimo solicito la libertad para mi defendido y copias para los fines legales de la defensa, es. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ALEJANDRO AVILA PEREZ, por lo encontrado el procedimiento efectuado en fecha 29 de enero del año 2016 en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROPUESTA POR EL ABOGADO ALEJANDRO AVILA PEREZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por considerar que la solicitud fiscal es la mas idónea en el presente caso tomando en cuenta el tipo de delito que se precalifica. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, dirigida al Director de la entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”. QUINTO: INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO A AMPLIAR EN SEDE FISCAL LA DECLARACION DE LAS VICTIMAS PREVIA SOLICITUD DE LA DEFENSA. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las siete horas y treinta y cinco minutos de la noche (07:35 p.m.)
ABG. GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, sábado treinta (30) de enero de 2016.-
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ PROVISORIO: Abg. Germán Edgardo Cárdenas Montilla
FISCAL DECIMOSÉPTIMO: Abg. Alejandro Ávila Pérez
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Eirimar Gutiérrez Velásquez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el ciudadano Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 29 de enero del año 2016, suscrita por el funcionario Policial Oficial Jefe 3168 ROSALES SUAREZ PEDRO ANTONIO, adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, dejando constancia de lo siguiente: “La Fría Veintinueve de Enero de dos mil dieciséis, siendo las 08:00 horas de la noche, quien suscribe funcionario policial OFICIAL JEFE 3168 ROSALES SUAREZ PEDRO ANTONIO, portador de la cedula de identidad N° V- 17.678.659, adscrito a la estación policial la fría, quien estando debidamente juramentado en conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la ley del servicio de policía y cuerpo de policía nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial: "Siendo las 04:50 horas de la tarde me encontraba en la unidad P-1342 efectuando labores de patrullaje policial en compañía del OFICIAL AGREGADO 2886 CHIQUISA FRANKLIN EMILIO, portador de la cedula de identidad N° V- 17.368.230, a la altura de la avenida principal de las mesas específicamente frente a la pasarela de la mesas, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, cuando visualizamos un grupo de personas con chaleco naranja pertenecientes estos a moto taxistas, que tenían a dos ciudadanos aprendidos provocándole golpes, seguidamente procedimos a bajarnos de la unidad vehicular con el fin de resolver y aclarar la situación cuando observamos que se trataba de un ciudadano de contextura delgada que para el momento vestía pantalón blue jean color azul, franelilla gris con verde, zapatos de color marrón, y una ciudadana contextura delgada quien vestía mono color azul, franelilla roja, botas deportivas color rosado, las personas al ver la presencia policial se retiraron informándonos que dichos ciudadanos eran unos extorsionadores y pertenecían al grupo irregular de los urabeños de boca grita del "comandante Richard y la comandante delia" y que hace varios días así como hace minutos habían sido objeto de extorsiones, la más reciente el día de hoy por una cantidad de 16.000 bolívares fuertes, a esto se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano de sexo masculino según lo establecido en el Artículo 191 Del Código Orgánico Procesal Penal se le practicó un registro corporal al ciudadano, encontrándole en la pretina de su pantalón: (01) bolsa plástica de color negra contentiva de dinero en efectivo, y en el bolsillo derecho de su pantalón (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo curve, 8520, motivado a esto le indicamos a los ciudadanos victimas que por favor nos acompañara a la sede policial con la finalidad de ser entrevistados y aclarar la situación, al ciudadano se aclaró su estado flagrante y se le impusieron sus derechos constitucionales y legales como lo establecen los artículos 44, 46, y 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de la estación policial La Fría donde quedo identificado como: (ADOLESCENTE) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, con la siguiente vestimenta: pantalón blue jean color azul, franelilla gris con verde, zapatos de color marrón se procedió a verificar los datos personales del ciudadano, ante el sistema SIIPOL, informando el operador de servicio para el momento el Oficial Jefe (258) Ramírez Juan, qúe el adolescente no presenta ningún requerimiento, igualmente se procedió a verificar la cantidad de dinero que se encontraba dentro de la bolsa plástica de color negro, los cuales se describen a continuación: (135) billetes de papel moneda de la denominación de (100) cien bolívares cuyos seriales son: A53814205, A55601566, A03964514, AU77662867, AU19035522, A U38209614, AY89061760, AY56102064 BA14870104, BA14870105, BB79892613, BD28837221, BG72442368, BG72451336, BG84228546, BG84228547, BG84228563, BG843367221, BH14496771, BH18168120 C40876377, C86167468 D35014640, D57697258, D57409643, D70360362.F33241065, F72145266, F7982172, F89197872. G12391495, G22135199, G25622012, G26854050, G41818290, G56245133, G81838171, G84770823H01508471, H07095455, H07182205, H56357416.J34215208, J47243989 K07120277, K11238889, K22160568, K49934560, K62504353, K66081743.L74939754, L76740897, L82417908 M15047193, M46224058 N57671352, N57682562, N62099141. P01973693, P28078066, P42440084, P49506610 Q28358857, Q37504227, Q75233607, Q87470522. R04122178, R05638967, R06321469, R16035286, R43787072, R60678646, R65409019 S12509009, S23979726, S45280230, S66526032, S66580811, S66735197. T14370551, T28421978, T29615388, T45592241, 51 U19578306, U19933436, U27107570 V39598454, V55117658 W24480937, W56tváll, W70857805 X25236416, X28670654, X37053140, X57844099 Y09500648”.
Al folio cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA DE TOMA DE DENUNCIA N° 0040, de fecha 29 de Enero de 2016, tomada al ciudadano C.G.E.J., ante el oficial BLANCO JHONATAN, adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, quien dejó constancia de lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a L.E.D.E. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, ya que el día jueves 21/01/2016, me llamaron a las 04:00 de la tarde a mi teléfono celular me dijeron que yo tenía una Bandola y que era de parte del "comandante richar y la comandante delia", que buscara 50.000 bolívares fuerte porque si no iban a matar a mis hijos y me tenía que ir del pueblo y que esa plata tenía que entregarla el viernes 22/01/2016 a las 04:00 horas de la tarde en la sanchera, sector el contento las mesas municipio Antonio Rómulo Costa, yo el día viernes 22/01/2016 saque el dinero del banco en la mañana, y ese mismo día a las 04:00 horas de la tarde le hice entrega a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, de los 50.000 bolívares fuertes en la sanchera, sector el contento, las mesas como me habían dicho, yo me fui y él se fue en un moto taxi que andaba." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUENTE MANERA: (01) PREGUNTA: ¿Diga, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: el día jueves, 21/01/2016 la llamada fue a las 04:00 horas de la tarde en mi casa, y el día viernes, 22/01/2016 la entrega de la plata fue en la sanchera, sector el contento las mesas. (02) PREGUNTA: ¿Exponga, como se llama la persona a quien denuncia? RESPUESTA: L.O.D.E. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, (03) PREGUNTA: ¿Exponga, conoce usted a estos ciudadano. (a)? RESPUESTA: no (04) PREGUNTA: ¿exponga, donde puede ser localizado este ciudadano (a)? RESPUESTA: no sé (05) PREGUNTA: ¿exponga, conoce el número telefónico donde le realizaron la llamada telefónica pidiéndole el dinero y amenazándolo? RESPUESTA: Si el número es: 0424-728-63¬15. (06) PREGUNTA: ¿exponga, se han suscitado hechos similares con estos ciudadanos anteriormente? RESPUESTA: No. (07) PREGUNTA: ¿exponga, es primera vez que ve a estos ciudadanos? RESPUESTA: si, (08) PREGUNTA: ¿exponga, denuncio estos hechos ante algún organismo? RESPUESTA: no, es primera vez (09) PREGUNTA: ¿exponga, a quien le hizo entrega de los. 50.000 bolívares fuertes y en qué lugar? RESPUESTA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, en la sanchera sector el contento, municipio Antonio Rómulo costa, las mesas, estado Táchira. (10) PREGUNTA: ¿Exponga, desea agregar algo más? RESPUESTA: No. Es todo se leyó y conformes firman.-.”
Al folio cinco (05) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA DE TOMA DE DENUNCIA N° 0041, de fecha 29 de Enero de 2016, tomada al ciudadano NIZ CARRASCAL JESUS ORLANDO, ante el oficial BLANCO JHONATAN, adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, quien dejó constancia de lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a L.O.D.E. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, ya que el día hoy 29/01/2016, me llamaron del siguiente número de teléfono: 0426¬174-92-29, como a eso de las 10:00 horas de la mañana a mi teléfono residencial cantv, me dijeron que si yo era o me decían "chuchuy" o el señor "chuy", yo le respondí si yo soy el señor "chuy", yo le dije que de que se trataba la llamada, me responde lo llama el "comandante richar y la comandante delia", sobre qué le dije, y me dijo necesito que me colabore con 30.000 bolívares fuertes, yo le dije que yo no tenía esa plata, me respondió que no me hiciera el bobo porque me tenían investigado y que yo tenía una venta de alimentos en la vía pública, yo le dije que no tenía esa plata, respondió que iba a ser una excepción conmigo que consiguiera 25.000 bolívares fuertes, yo le dije que no que donde, me dijo quédese tranquilo porque usted tiene familia, yo me asuste y le dije que yo le podía conseguir 10.000 bolívares fuertes, me dijo que los consiguiera y que alguien pasaría por el negocio a recogerlos a las 04:00 horas de la tarde, como a eso de las 04:00 horas de la tarde llego IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, a mi negocio y me dijo que si ya tenía la plata del comandante Richard, yo le dije cual Richard y dijo si la tiene démela yo se la di y él se fue corriendo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUENTE MANERA: (01) PREGUNTA: ¿Diga, lugar fechay hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: el día de hoy, 29/01/2016 la llamada fue a las 10:00 horas de la mañana en mi casa, y la entrega de la plata fue en mi negocio, sector pueblo nuevo, las mesas. (02) PREGUNTA: ¿Exponga, como se llama la persona a quien denuncia? RESPUESTA: L.O.D.E. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, (03) PREGUNTA: ¿Exponga, conoce usted a estos ciudadanos RESPUESTA: no (04) PREGUNTA: ¿exponga, donde puede ser localizados estos ciudadanos? RESPUESTA: no sé (05) PREGUNTA: ¿exponga, conoce el número telefónico donde le realizaron la llamada telefónica pidiéndole el dinero y amenazándolo? RESPUESTA: Si el número es: 0426¬174-92-29. (06) PREGUNTA: ¿exponga, se han suscitado hechos similares con estos ciudadanos anteriormente? RESPUESTA: No. (07) PREGUNTA: ¿exponga, es primera vez que ve a estos ciudadanos? RESPUESTA: A L.O.D.E.. la había visto varias veces, pero nunca pensé que estuviera en eso, y a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, si es la primera vez que lo veo.(08) PREGUNTA: ¿exponga, denuncio estos hechos ante algún organismo? RESPUESTA: no, es primera vez (09) PREGUNTA: ¿exponga, a quien le hizo entrega de los 10.000 bolívares fuertes y en qué lugar? RESPUESTA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, sector pueblo nuevo, las mesas, municipio Antonio Rómulo costa, las mesas, estado Táchira. (10) PREGUNTA: ¿Exponga, desea agregar algo más? RESPUESTA: No. Es todo se leyó y conformes firman.-.”
Al folio seis (06) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA DE TOMA DE DENUNCIA N° 0042, de fecha 29 de Enero de 2016, tomada al ciudadano M.Z.V.J., ante el oficial BLANCO JHONATAN, adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, quien dejó constancia de lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a L.O.D.E. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, ya que el día hoy 29/01/2016, me llamaron del siguiente número de teléfono: 0426-174-92¬29, como a eso de las 11:00 horas de la mañana Al teléfono de la parada de la línea de moto taxi "El gran simón bolívar" ubicada en el sector la sanchera municipio Antonio Rómulo costa las mesas, del cual soy tesorero, me dijeron que si no se entregaba la cantidad de 900 bolívares fuertes por cada control de moto taxi, y que ellos sabían que era un total de 36 socios, que si no se entregaba esa plata hoy y semanal iban a matar al presidente de la línea, luego a mi persona, y luego uno por uno a los socios, y que ellos nos conocían a todos, yo les dije que solo teníamos 16.000 bolívares fuertes, ellos dijeron que estaba bien que a las 03:00 horas de la tarde lo iban a buscar en la parada, se hicieron las 03:00 horas de la tarde y llego IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, diciendo que él iba de parte del comandante Richard que ya sabíamos a que veníamos, le dimos el dinero y él se fue caminando, luego se consiguió con otro muchacho y se montó en una moto la cual logramos tomarle el número de placa AK9T11A, unos moto taxi de la línea lo siguieron y observaron cuando se unió y relaciono con L.O.D.E., un socio aviso a la policía y ellos llegaron al sitio y los detuvieron." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUENTE MANERA: (01) PREGUNTA: ¿Diga, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: el día de hoy, 29/01/2016 la llamada fue a eso de las 11:00 horas de la mañana en la parada de la línea, y la entrega de la plata a las 03:00 horas de la tarde en la parada de la línea sector la sanchera. (02) PREGUNTA: ¿Exponga, como se llama la persona a quien denuncia? RESPUESTA: L.O.D.E. Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, (03) PREGUNTA: ¿Exponga, conoce usted a estos ciudadanos RESPUESTA: de vista conozco a L.O.D.E. y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA no. (04) PREGUNTA: ¿exponga, donde puede ser localizados estos ciudadanos? RESPUESTA: no sé (05) PREGUNTA: ¿exponga, conoce el número telefónico donde le realizaron la llamada telefónica pidiéndole el dinero y amenazándolo? RESPUESTA: Si el número es: 0426- 174-92-29. (06) PREGUNTA: ¿exponga, se han suscitado hechos similares con estos ciudadanos anteriormente? RESPUESTA: No. (07) PREGUNTA: ¿exponga, es primera vez que ve a estos ciudadanos? RESPUESTA: A L.O.D.E .la había visto varias veces, y a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, si es la primera vez que lo veo.(08) PREGUNTA: ¿exponga, denuncio estos hechos ante algún organismo? RESPUESTA: no, es primera vez (09) PREGUNTA: ¿exponga, a quien le hizo entrega de los 16.000 bolívares fuertes y en qué lugar? RESPUESTA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, sector la sanchera, las mesas, municipio Antonio Rómulo costa, las mesas, estado Táchira. (10) PREGUNTA: ¿Exponga, desea agregar algo más? RESPUESTA: Si que ellos nos amenazaron y si nos pasa algo es culpa de ellos. Es todo se leyó y conformes firman.-.”
Al folio siete (07) y su vuelto de las actas procesales riela Acta de Toma de Denuncia N° 0043, de fecha 29 de Enero de 2016, tomada al ciudadano V.S.O.A., ante el oficial BLANCO JHONATAN, adscrito al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, quien dejó constancia de lo siguiente: Yo vengo a denunciar a L.O.D.E .Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, ya que el día hoy 23/01/2016, llamaron del siguiente número de teléfono: 0426-174¬92-29, como a eso de las 02:00 horas de la tarde Al teléfono de la parada de la línea de moto taxi "Ali primera" ubicada en el sector la pasarela, municipio Antonio Rómulo costa las mesas, del cual soy socio, dijeron que era de parte del "comandante Richard y comandante delia" que si no se entregaba la cantidad de 900 bolívares fuertes por cada control de moto taxi, luego se calló la llamada y no llamaron más nosotros no le paramos mucho y no volvieron a llamar, pero ya sospechábamos quienes eran." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUENTE MANERA: (01) PREGUNTA: ¿Diga, lugar fecha y hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: el día de hoy, 23/01/2016 la llamada fue a eso de las 02:00 horas de la tarde en la parada de la línea, Ali primera; ubicada en el sector la pasarela las mesas. (02) PREGUNTA: ¿Exponga, como se llama la persona a quien denuncia? RESPUESTA: L.O.D.E .Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, (03) PREGUNTA: ¿Exponga, conoce usted a estos ciudadanos RESPUESTA: de vista conozco a L.O.D.E .y a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA no. (04) PREGUNTA: ¿exponga, donde puede ser localizados estos ciudadanos? RESPUESTA: no sé (05) PREGUNTA: ¿exponga, conoce el número telefónico donde le realizaron la llamada telefónica pidiéndole el dinero y amenazándolo? RESPUESTA: No. (06) PREGUNTA: ¿exponga, se han suscitado hechos similares con estos ciudadanos anteriormente? RESPUESTA: No. (07) PREGUNTA: ¿exponga, es primera vez que ve a estos ciudadanos? RESPUESTA: A L.O.D.E .la había visto varias veces, y a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, si es la primera vez que lo veo. (08) PREGUNTA: ¿exponga, denuncio estos hechos ante algún organismo? RESPUESTA: no, es primera vez (09) PREGUNTA: ¿Exponga, desea agregar algo más? RESPUESTA: No. Es todo se leyó y conformes firman.-.”
Al folio ocho (08) y nueve (09) de las actas procesales rielan Actas de Lectura de Derechos del Imputado, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y L.O.D.E., debidamente firmada por los mismos.
Al folio diez (10) de las actas procesales riela ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, Oficina de Investigación y Procesamiento Policial, Oficial Jefe 3168 SUAREZ PEDRO ANTONIO, y Oficial Agregado 2886 CHIQUISA FRANKIL EMILIO.
Al folio once (11) de las actas procesales riela Oficio N°0062/2016, de fecha 29-01-2016, suscrito por el Oficial Agregado CARLOS JHONNATAN BLANCO OLIVARES, Coordinador de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría, mediante el cual solicita RESEÑA Y PRONTUARIO POLICIAL de la ciudadana L.O.D.E.
Al folio doce (12) de las actas procesales riela Oficio N°0063/2016, suscrito por el Oficial Agregado CARLOS JHONNATAN BLANCO OLIVARES, Coordinador de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación la Fría, mediante el cual solicita la practica de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.
Al folio trece (13) de las actas procesales riela Oficio N°0066/2016, suscrito por el Oficial Agregado CARLOS JHONNATAN BLANCO OLIVARES, Coordinador de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, dirigido al Director del Centro de Formacion Integral de San Cristobal, mediante el cual solicita ingresar en CALIDAD DE DETENIDO al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
Al folio catorce (14) y su vuelto de las actas procesales riela Oficio N°0061/2016, suscrito por el Oficial Agregado CARLOS JHONNATAN BLANCO OLIVARES, Coordinador de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, mediante el cual solicita la practica de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD.
A los folios quince (15) al dieciocho (18) y sus vueltos, de las actas procesales riela CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-01-2016, Organismo actuante Politachira.
A los folios diecinueve (19) al treinta y cuatro (34) de las actas procesales riela FIJACION FOTOGRAFICA DE EVIDENCIA INCAUTADA.
Al folio treinta y cinco (35) de las actas procesales riela Oficio N° 0675-16, de fecha 30-01-2016, suscrita por Msc. JOSE LUIS DELGADO URDANETA, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación la Fría, mediante el cual remite: Reconocimiento Técnico Legal N°9700-078SDLF-041-2016, y Experticia de Autenticidad y Falsedad N°9700-78-SDLF-041-2016.
A los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) y su vuelto, de las actas procesales riela Oficio N°9700-078SDLF-041-2016, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 30-01-2016, suscrito por la Detective Experta, BERIOSKA GOMEZ.
A los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39) y sus vueltos de las actas procesales riela Oficio N°9700-078-009-2016, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FALSEDAD, de fecha 30-01-2016, suscrito por la Detective Experta, BERIOSKA GOMEZ.
A los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) y sus vueltos, de las actas procesales riela CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 29-01-2016, Organismo actuante Politachira.
Al folio cuarenta y cuatro (44) de las actas procesales riela EXAMEN FISICO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, de fecha 30/01/2016, emitido por medico forense Dra. Zolangge García de Jaimes.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Táchira, Centro de Coordinación Policial Norte, Estación Policial La Fría, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “La Fría Veintinueve de Enero de dos mil dieciséis, siendo las 08:00 horas de la noche, quien suscribe funcionario policial OFICIAL JEFE 3168 ROSALES SUAREZ PEDRO ANTONIO, portador de la cedula de identidad N° V- 17.678.659, adscrito a la estación policial la fría, quien estando debidamente juramentado en conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 33 y 34 de la ley del servicio de policía y cuerpo de policía nacional, deja constancia de la siguiente actuación policial: "Siendo las 04:50 horas de la tarde me encontraba en la unidad P-1342 efectuando labores de patrullaje policial en compañía del OFICIAL AGREGADO 2886 CHIQUISA FRANKLIN EMILIO, portador de la cedula de identidad N° V- 17.368.230, a la altura de la avenida principal de las mesas específicamente frente a la pasarela de la mesas, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira, cuando visualizamos un grupo de personas con chaleco naranja pertenecientes estos a moto taxistas, que tenían a dos ciudadanos aprendidos provocándole golpes, seguidamente procedimos a bajarnos de la unidad vehicular con el fin de resolver y aclarar la situación cuando observamos que se trataba de un ciudadano de contextura delgada que para el momento vestía pantalón blue jean color azul, franelilla gris con verde, zapatos de color marrón, y una ciudadana contextura delgada quien vestía mono color azul, franelilla roja, botas deportivas color rosado, las personas al ver la presencia policial se retiraron informándonos que dichos ciudadanos eran unos extorsionadores y pertenecían al grupo irregular de los urabeños de boca grita del "comandante Richard y la comandante delia" y que hace varios días así como hace minutos habían sido objeto de extorsiones, la más reciente el día de hoy por una cantidad de 16.000 bolívares fuertes, a esto se procedió a realizarle una inspección corporal al ciudadano de sexo masculino según lo establecido en el Artículo 191 Del Código Orgánico Procesal Penal se le practicó un registro corporal al ciudadano, encontrándole en la pretina de su pantalón: (01) bolsa plástica de color negra contentiva de dinero en efectivo, y en el bolsillo derecho de su pantalón (01) teléfono celular marca BlackBerry, modelo curve, 8520, motivado a esto le indicamos a los ciudadanos victimas que por favor nos acompañara a la sede policial con la finalidad de ser entrevistados y aclarar la situación, al ciudadano se aclaró su estado flagrante y se le impusieron sus derechos constitucionales y legales como lo establecen los artículos 44, 46, y 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede de la estación policial La Fría donde quedo identificado como: (ADOLESCENTE) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, con la siguiente vestimenta: pantalón blue jean color azul, franelilla gris con verde, zapatos de color marrón se procedió a verificar los datos personales del ciudadano, ante el sistema SIIPOL, informando el operador de servicio para el momento el Oficial Jefe (258) Ramírez Juan, qúe el adolescente no presenta ningún requerimiento, igualmente se procedió a verificar la cantidad de dinero que se encontraba dentro de la bolsa plástica de color negro, los cuales se describen a continuación: (135) billetes de papel moneda de la denominación de (100) cien bolívares cuyos seriales son: A53814205, A55601566, A03964514, AU77662867, AU19035522, A U38209614, AY89061760, AY56102064 BA14870104, BA14870105, BB79892613, BD28837221, BG72442368, BG72451336, BG84228546, BG84228547, BG84228563, BG843367221, BH14496771, BH18168120 C40876377, C86167468 D35014640, D57697258, D57409643, D70360362.F33241065, F72145266, F7982172, F89197872. G12391495, G22135199, G25622012, G26854050, G41818290, G56245133, G81838171, G84770823H01508471, H07095455, H07182205, H56357416.J34215208, J47243989 K07120277, K11238889, K22160568, K49934560, K62504353, K66081743.L74939754, L76740897, L82417908 M15047193, M46224058 N57671352, N57682562, N62099141. P01973693, P28078066, P42440084, P49506610 Q28358857, Q37504227, Q75233607, Q87470522. R04122178, R05638967, R06321469, R16035286, R43787072, R60678646, R65409019 S12509009, S23979726, S45280230, S66526032, S66580811, S66735197. T14370551, T28421978, T29615388, T45592241, 51 U19578306, U19933436, U27107570, V39598454, V55117658 W24480937, W56tváll, W70857805 X25236416, X28670654, X37053140, X57844099 Y09500648”.
Hecho este que el Ministerio Público califica como ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; en consecuencia, en criterio de quien decide, atendiendo a lo plasmado en el acta respectiva por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, quienes dando cumplimiento a las reglas para la actuación policial, señalaron cuál fue la conducta asumida por los adolescentes, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, como medida cautelar, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos del proceso; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD Dirigido A La Entidad De Atención San Cristóbal Varones Donde Deberán Permanecer El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; y así se decide.
Por otra parte, se insta al Ministerio Público a ampliar en sede fiscal la declaración de las victimas previa solicitud de la defensa; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ALEJANDRO AVILA PEREZ, por lo encontrado el procedimiento efectuado en fecha 29 de enero del año 2016 en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, PROPUESTA POR EL ABOGADO ALEJANDRO AVILA PEREZ, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, por considerar que la solicitud fiscal es la mas idónea en el presente caso tomando en cuenta el tipo de delito que se precalifica.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, dirigida al Director de la entidad de Atención para Varones “San Cristóbal”.
QUINTO: INSTA AL MINISTERIO PÚBLICO A AMPLIAR EN SEDE FISCAL LA DECLARACION DE LAS VICTIMAS PREVIA SOLICITUD DE LA DEFENSA.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 1C-5032/2016
GECM/egv.-