REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO.
San Cristóbal, Domingo treinta y uno (31) de enero de 2016.-
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, Domingo treinta y uno (31) de Enero de 2016, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 pm.) del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, se encuentran asistidos en este acto por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, previo nombramiento. Presentes en este acto: El ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA; la Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público Abogado LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de Guardia Abogada EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declaró abierto el acto dejando constancia que los adolescentes se encuentran en aparente buen estado físico y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, precalificando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y que la causa sea tramitada la causa por el Procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, el ciudadano Juez preguntó a los prenombrados adolescentes si querían declarar, manifestando los mismos que “NO” deseaban hacerlo. Se deja constancia de que los adolescentes se acogen al precepto constitucional. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Escuchada la exposición del Ministerio Público, solicito se verifiquen los extremos de ley establecidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar o no como flagrante la detención de mis defendidos, igualmente me adhiero a la solicitud fiscal de seguir la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar ya que los adolescentes me manifestaron que no se resistieron en ningún momento, ni les dijeron palabras obscenas a los funcionarios, que ellos simplemente estaban de transeúntes en Rubio y no saben realmente el por que se encuentran en este tribunal, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, esta defensa se opone a las establecidas en el literal “f” y “c”, y manifiesto que en el tribunal no se encuentra ningún representante legal de los adolescentes, ya que llamé a las madres a los números telefónicos aportados por mis defendidos y no contestaron, por ultimo pido la libertad para mis defendidos y copia del expediente para los fines de la defensa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, por lo encontrado el procedimiento efectuado en fecha 30 de enero del año 2016 en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, previa firma de acta de compromiso. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la Autoridad Competente; 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a cualquier funcionario público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO dirigido al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, con la finalidad de que le sean tomadas las presentaciones cada quince (15) días a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; permanecerán recluidos preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas. SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente. SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35 p.m.)
ABG. GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Domingo treinta y uno (31) de enero de 2016.-
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abg. Germán Edgardo Cárdenas Montilla
FISCAL VIGÉSIMO SEXTA: Abg. Luz Adriana Albarracín Hortua.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: Jorge Luis Valencia Díaz y
Jonaiker Eli Villegas Hernández
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Eirimar Gutiérrez Velásquez
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) al cuatro (04) y su vuelto de las actas procesales riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de enero del año 2016, suscrita por el funcionario Detective Billy Niño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio (B), dejando constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de servicio, realizando patrullaje disuasivo por los distintos urbanismos y sectores aledaños a esta Jurisdicción y cumpliendo con el operativo de seguridad (Desafío de Todos) para la disminución del índice delictivo en cualquiera de sus modalidades, así mismo en la lucha y prevención del micro tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como la identificación y desmantelamiento de bandas delictivas que operan en esta jurisdicción, para el momento de encontrarme por los alrededores del SECTOR CENTRO, AVENIDA 9 ENTRE CALLE 14 Y 15, LATERAL DERECHO DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL (CDI), VIA PUBLICA, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA, en compañía de los funcionarios: Detectives NEFFER SIFONTES, JOSE ZAMBRANO y JHOAN SOTO, a bordo de la unidad Tacoma signada con la matricula P-30243, avistamos a dos personas desconocidas del género masculino, en actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, por tal motivo de ipso facto optamos en descender de la
unidad identificada, originándose una persecución de corta distancia, logrando intervenirlo policialmente, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejándose constancia que los mismos para el momento de intervenirlos policialmente tomaron actitud agresiva en contra de la comisión vociferaba palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes tales como: (QUE GUEVO CON USTEDES PA, MALDITOS A NOSOTROS NO NOS VAN A LLEVAR PRESOS BRUJAS, MALPARIDOS), Posteriormente les fue solicitado su cédula de identidad a dichos sujetos, aportando el primero los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, 2- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, así mismo se les inquirió a dichos adolescentes si poseían bajo su vestimenta o adheridos a su cuerpo algún objeto o arma de interés criminalístico a fin de que lo exhibiera, manifestando los mismos no poseer nada de lo antes indicado, dejo constancia que para el referido momento, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar persona alguna que fungiera como testigo en el presente procedimiento, no logrando ubicar ninguna para el momento por tal motivo y amparados en el artículo 1910 del Código Orgánico Procesal Penal, optamos por realizarle una minuciosa Inspección Corporal a los adolescentes en mención con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, no lográndoseles ubicar evidencia alguna. En este mismo orden de ideas y en vista de tal situación, por cuanto dichos adolescentes se encontraban en estado de Flagrancia por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (ultraje a funcionario), se les informó que a partir de la presente fecha y siendo las 04:20 horas de la tarde respectivamente se encuentra detenido, así mismo se procedió hacerle lectura de sus Derechos contemplados en los artículos 44° y 490 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo expuesto en el artículo 6540 Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña y Adolescente. Seguidamente la funcionaria Detective NEFFER SIFONTES, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar con su respectivo montaje fotográfico, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal; Posteriormente optamos por retiramos del lugar trasladándonos hacia la sede de este Despacho, en compañía de los adolescentes detenidos a quien en todo momento se le respetó su integridad física y moral, Una vez presentes en la sede de esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), así como en el enlace existente entre (SIIPOL-SAIME), si los ciudadanos detenidos, presentan Registros Policiales o solicitud alguna por ante el sistema, luego de un breve tiempo de espera el sistema arrojó que por ante el enlace existente entre (SIIPOL- SAIME), si registran los datos aportados por los ciudadanos detenidos, y que de igual manera por ante el sistema (SIIPOL) el adolescente: 1.-) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, presenta el siguiente registro policial: Según expediente número: K-14-0183-00599, de fecha: 08-11-2014, instruido por la Sub Delegación de Rubio Tipo “B” por el Delito por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (02) Según expediente número: K-15-0183-00707, de fecha: 02-11-2015, instruido por la Sub Delegación de Rubio Tipo "B", por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (03) Según expediente número: K-16-0183-00032, de fecha: 25-01-16, Instruido por la Sub Delegación de Rubio Tipo "B", por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 2). IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, presenta el siguiente registro policial: Según expediente número. K-15-0183-00368, de fecha: 28-05-2015, instruido por la Sub Delegación de Rubio Tipo . B", por el Delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente y en vista de lo antes expuesto opte por informarle a los Jefes Naturales de este Despacho sobre el procedimiento efectuado, quienes ordenaron darle inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0183-00041, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Ultraje a Funcionario), Previstos y Sancionado en el Código Penal, procediendo a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Abogado LUZ ALBARRACIN, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, quién solicitó que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, así mismo se le indico que los adolescente serán puestos a disposición de esa representación fiscal para su posterior traslado y presentación ante los Tribunales sección adolescentes de Control correspondientes conocedores de la presente causa. Culminadas las primeras diligencias en la presente averiguación opte en dejar plasmado lo antes expuesto en la presente Acta de Investigación Penal, es todo". TERMINÓ, SE LEYÓ y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
Al folio cinco (05) al seis (06) y sus vueltos de las actas procesales riela Acta de Notificación de Derechos, debidamente firmada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, de fecha 30 de Enero de 2016.
Al folio siete (07) al ocho (08) de las actas procesales riela Acta de Inspección Técnica N° 084 y su respectivo montaje fotográfico, de fecha 30 de Enero de 2016, realizada en la dirección: SECTOR CENTRO, AVENIDA 09, ENTRE CALLES 14 y 15, LATERAL DERECHO DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL (CDI), VIA PUBLICA, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA.
Al folio nueve (09) de las actas procesales riela Oficio N° 9700-183-0257, de fecha 30 de Enero de 2016, dirigido al Jefe del Dpto. de Ciencias Forenses, Sub. Delegación Rubio, Estado Táchira, solicitando le practique Examen Médico Legal (Físico) a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
Al folio diez (10) al once (11) de las actas procesales rielan Informes Médicos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, suscritos por el Dr. Enso Córdoba, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de que no hay lesiones físicas algunas en ninguno de los adolescentes.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso los adolescentes investigados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Rubio Tipo (B), quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: ““Encontrándome en labores de servicio, realizando patrullaje disuasivo por los distintos urbanismos y sectores aledaños a esta Jurisdicción y cumpliendo con el operativo de seguridad (Desafío de Todos) para la disminución del índice delictivo en cualquiera de sus modalidades, así mismo en la lucha y prevención del micro tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, como la identificación y desmantelamiento de bandas delictivas que operan en esta jurisdicción, para el momento de encontrarme por los alrededores del SECTOR CENTRO, AVENIDA 9 ENTRE CALLE 14 Y 15, LATERAL DERECHO DEL CENTRO DIAGNOSTICO INTEGRAL (CDI), VIA PUBLICA, RUBIO, MUNICIPIO JUNIN, ESTADO TACHIRA, en compañía de los funcionarios: Detectives NEFFER SIFONTES, JOSE ZAMBRANO y JHOAN SOTO, a bordo de la unidad Tacoma signada con la matricula P-30243, avistamos a dos personas desconocidas del género masculino, en actitud sospechosa, quien al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva, por tal motivo de ipso facto optamos en descender de la
unidad identificada, originándose una persecución de corta distancia, logrando intervenirlo policialmente, previa identificación como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, dejándose constancia que los mismos para el momento de intervenirlos policialmente tomaron actitud agresiva en contra de la comisión vociferaba palabras obscenas en contra de los funcionarios presentes tales como: (QUE GUEVO CON USTEDES PA, MALDITOS A NOSOTROS NO NOS VAN A LLEVAR PRESOS BRUJAS, MALPARIDOS), Posteriormente les fue solicitado su cédula de identidad a dichos sujetos, aportando el primero los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, 2- IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, así mismo se les inquirió a dichos adolescentes si poseían bajo su vestimenta o adheridos a su cuerpo algún objeto o arma de interés criminalístico a fin de que lo exhibiera, manifestando los mismos no poseer nada de lo antes indicado, dejo constancia que para el referido momento, realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar persona alguna que fungiera como testigo en el presente procedimiento, no logrando ubicar ninguna para el momento por tal motivo y amparados en el artículo 1910 del Código Orgánico Procesal Penal, optamos por realizarle una minuciosa Inspección Corporal a los adolescentes en mención con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, no lográndoseles ubicar evidencia alguna. En este mismo orden de ideas y en vista de tal situación, por cuanto dichos adolescentes se encontraban en estado de Flagrancia por la comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública (ultraje a funcionario), se les informó que a partir de la presente fecha y siendo las 04:20 horas de la tarde respectivamente se encuentra detenido, así mismo se procedió hacerle lectura de sus Derechos contemplados en los artículos 44° y 490 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo expuesto en el artículo 6540 Ley Orgánica para la Protección del Niño o Niña y Adolescente. Seguidamente la funcionaria Detective NEFFER SIFONTES, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar con su respectivo montaje fotográfico, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación Penal; Posteriormente optamos por retiramos del lugar trasladándonos hacia la sede de este Despacho, en compañía de los adolescentes detenidos a quien en todo momento se le respetó su integridad física y moral, Una vez presentes en la sede de esta oficina procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), así como en el enlace existente entre (SIIPOL-SAIME), si los ciudadanos detenidos, presentan Registros Policiales o solicitud alguna por ante el sistema, luego de un breve tiempo de espera el sistema arrojó que por ante el enlace existente entre (SIIPOL- SAIME), si registran los datos aportados por los ciudadanos detenidos, y que de igual manera por ante el sistema (SIIPOL) el adolescente: 1.-) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, presenta el siguiente registro policial: Según expediente número: K-14-0183-00599, de fecha: 08-11-2014, instruido por la Sub Delegación de Rubio Tipo “B” por el Delito por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (02) Según expediente número: K-15-0183-00707, de fecha: 02-11-2015, instruido por la Sub Delegación de Rubio Tipo "B", por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (03) Según expediente número: K-16-0183-00032, de fecha: 25-01-16, Instruido por la Sub Delegación de Rubio Tipo "B", por el Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas 2). IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, presenta el siguiente registro policial: Según expediente número. K-15-0183-00368, de fecha: 28-05-2015, instruido por la Sub Delegación de Rubio Tipo . B", por el Delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente y en vista de lo antes expuesto opte por informarle a los Jefes Naturales de este Despacho sobre el procedimiento efectuado, quienes ordenaron darle inicio a la averiguación signada con la nomenclatura K-16-0183-00041, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública (Ultraje a Funcionario), Previstos y Sancionado en el Código Penal, procediendo a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Táchira, Abogado LUZ ALBARRACIN, con la finalidad de notificarle sobre el procedimiento efectuado, quién solicitó que se realizaran las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, así mismo se le indico que los adolescente serán puestos a disposición de esa representación fiscal para su posterior traslado y presentación ante los Tribunales sección adolescentes de Control correspondientes conocedores de la presente causa. Culminadas las primeras diligencias en la presente averiguación opte en dejar plasmado lo antes expuesto en la presente Acta de Investigación Penal, es todo". TERMINÓ, SE LEYÓ y ESTANDO CONFORMES FIRMAN”.
Hecho este que el Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide atendiendo a lo plasmado en el acta respectiva por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, quienes dando cumplimiento a las reglas para la actuación policial, señalaron cuál fue la conducta asumida por los adolescentes, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que los prenombrados adolescentes fueron presentados por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar, ordenándose remitir las presentes actuaciones al Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de el Fiscal Vigésimo Sexta (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las más idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad dada la gravedad de este hecho queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, previa firma de acta de compromiso. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la Autoridad Competente; 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a cualquier funcionario público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; todo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR OFICIO dirigido al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, con la finalidad de que le sean tomadas las presentaciones cada quince (15) días a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; y así se decide.
Por otra parte, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; permanecerán recluidos preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas, y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Vigésimo Sexta (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, por lo encontrado el procedimiento efectuado en fecha 30 de enero del año 2016 en la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL VIGÉSIMO SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; a quienes el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira les imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, previa firma de acta de compromiso. 2.-Obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido por la Autoridad Competente; 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a cualquier funcionario público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR OFICIO dirigido al Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, con la finalidad de que le sean tomadas las presentaciones cada quince (15) días a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificados supra; permanecerán recluidos preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas.
SEXTO: SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. GERMÁN EDGARDO CÁRDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. EIRIMAR GUTIERREZ VELASQUEZ
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
CAUSA PENAL N° 1C-5034/2016
GECM/egv.-