REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Sábado Nueve (09) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, Sábado Nueve (09) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde (05:30 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA. El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ. Presentes en la sala de Audiencia el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILVA; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; y la Secretaria de Guardia Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que las adolescentes se encuentran en aparente buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal (P) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de la mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas prevista del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando la representante Fiscal que a pesar de ser venezolano existe peligro de fuga y peligro de obstaculización del proceso atendiendo a la sanción que pudiere llegar a imponérsele dado que el delito que en este momento se le está precalificando merece como sanción definitiva la privación de la libertad. Posteriormente al terminar su exposición la representante fiscal hizo entrega al Tribunal constante de seis (06) folios solicitud de Experticias de las evidencias incautadas en la presente investigación. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa en seis folios útiles lo consignado por la representante fiscal. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, el ciudadano Juez preguntó al adolescente imputado, si quería declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo; se deja constancia que el adolescente se acoge al Precepto Constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, quien expuso: “Escuchado la ciudadana fiscal y revisada las actas de la presente investigación penal, esta defensa solicita que se revisen los extremos de ley a los fines de calificar o no la flagrancia de mi defendido, no tengo objeción alguna en cuanto al procedimiento ordinario, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la representante fiscal contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente esta defensa se opone a la misma solicitando al ciudadano juez otra medida menos gravosa y se le imponga una medida de posible cumplimiento, además mi defendido alega a esta defensa que en ningún momento amenazo a la víctima con ningún arma que ellos la víctima y mi defendido se conocen desde hace dos años por eso solicito a la fiscal cite a la víctima a los fines de ampliar la declaración de mi defendido por lo antes expuesto pido la libertad de mi defendido y por ultimo solicito copias para del expediente para los fines legales de la defensa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 08 de Enero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto este Tribunal considera que es la mas idónea para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ y sin lugar el pedimento de la Defensora Pública abogada MARITZA VALERO GONZALEZ en el sentido, que se le imponga a su defendido medidas cautelares sustitutivas distintas a la privación de la libertad; lo anterior por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Director de la Entidad de Atención varones “San Cristóbal” donde permanecerá recluido a las ordenes de este Juzgado. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas y quince minutos de la tarde (06:15 p.m.).




ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado Nueve (09) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ PROVISORIO: Abg. Germán Edgardo Cárdenas Montilla
FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. Liliana H. Zambrano Ramirez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero González
DELITO: Robo de Vehículo Automotor
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
A los folios cuatro (04) folio cinco (05) y folio seis (06)) riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Enero del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Zona Nº 21 Táchira Destacamento Nº 214 Segunda Compañía Tercer Pelotón Queniquea, quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “Con esta misma fecha, siendo las 20:00 horas de la noche, comparecieron por ante este despacho, los funcionarios: SARGENTO MAYOR DE TERCERA AYALA RAMÍREZ JHON, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.579.133, SARGENTO PRIMERO JIMÉNEZ TORRES LUIS ALFREDO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.220.782 y el SARGENTO SEGUNDO ASCANIO OCHOA JONATHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.776.209, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nro. 214, actuando como Órgano de Policía de Investigación Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112, 191, 193 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 Numeral 1 de la Ley Orgánica de los Cuerpos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde del día de hoy 08de Enero del año en curso, se recibió denuncia, por parte de un ciudadano quien se identificó con el nombre de Y.R., informando sobre un robo a mano armada que le hicieron en la entrada de la Aldea la Pérez Queniquea Municipio Sucre Estado Táchira, de un (01) vehículo tipo moto marca MD, modelo águila, año 2013, color roja, placa AJ6C17V, serial de carrocería 813ME1EA4DV025413, serial de motor HJ162FMJ130555609,donde dos (02) individuos llegaron hasta referido lugar en vehículo tipo moto marca SKYCO, modelo SG150, placa AE9V92A, serial de carrocería 14010035869803701S944004, serial de motor 818PBK0L4AM001824 y lo despojaron de su moto, cartera y teléfono celular; inmediatamente salió la comisión al mando del SM/3 AYALA RAMIREZ JHON, integrada por el S/1. JIMENEZ TORRES LUIS y el S/2. ASCANIO OCHOA JONATHAN, en vehículo militar marca Toyota, placa GNB-1498, con destino a la jurisdicción, llevando en la patrulla a la víctima para que reconociera a los presuntos delincuentes, llegando así a la Aldea Colinas de Queniquea donde nos percatamos a preguntarles a unos ciudadanos que se encontraban en la vía ¿que si habían visto a un par de motorizados en la misma?, respondiendo que no, de una vez retornamos al pueblo cuando llegamos a la entrada de Mesa del Tigre observamos que subía un motorizado con parrillero donde la victima; quien se encontraba dentro de la patrulla con la comisión, los reconoció pero ya hay no llevaban cascos, les dimo señal de alto y se dieron a la fuga agarrando vía la parroquia en un vehículo moto marca SKYGO, modelo SG150, año 2010, color gris, placa AE9V92A, serial de carrocería 14010035869803701S944004, serial de motor 818PBK0L4AM001824, Propiedad del ciudadano J.E.CH.P ,dicha moto la conducía; el individuo que portaba una chemise blanca con rayas marrón, chaleco de moto particular, pantalón Jean azul, zapatos negro con gris corte alto, al igual que portaba un (01) bolso marca VICTORINOX color negro con cartera y documentos dentro del mismo; referido individuo informó que era estudiante del 4to semestre de Diseño Gráfico en Instituto Universitario Antonio José de Sucre San Cristóbal Estado Táchira y se encontraba de paseo por la localidad con un amigo quien vestía un sweater marrón con rallas negras, debajo una camisa negra, pantalón Jean negro, zapatos negros al igual que portaba un (01) bolso tipo Coala Marca SLAZENGER color azul con gris, que al revisarlo contenía lo siguiente: una cartera negra y documentos dentro de la misma, una cartera color marrón, un (01) teléfono celular marca VTELCA, modelo Vergatario, Serial N° FCC ID078-8133, no poseía SIM Card ni memoria Micro SD, con su batería SERIAL N° 10091311030346800, se les interrogo que ¿habían botado? En el momento que la comisión les dio señal de alto y el menor de edad respondió: que había botado una pistola que al buscar entre los arbustos se visualizó una pistola cromada sin marca calibre 9 mm, seriales limados, un cargador 9 mm con tres cartuchos de 9x19mm sin percutar, y la cual boto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, a quien se interrogo sobre el dueño de la pistola y sobre la moto robada en lo que el adolescente respondió: “la pistola es robada, es mía, la moto esta prendida en candela en el terminal la pueden buscar allá” efectivamente el armamento se encontró a unos 200 metros de donde fue la aprehensión de los presuntos delincuentes específicamente en la vía que conduce a la Parroquia Mesa del Tigre y el vehículo tipo moto marca MD, modelo águila, año 2013, color roja, placa AJ6C17V, serial de carrocería 813ME1EA4DV025413, serial de motor HJ162FMJ130555609, apareció en la esquina del terminal de Queniquea municipio sucre completamente quemada, el vehículo tipo moto se trasladó hasta la sede del comando para sus respectivas pruebas, igualmente se trasladaron a precitados individuos hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en la población de Queniquea Municipio Sucre del Estado Táchira, para efectuarles una revisión minuciosa, ya que en el sitio donde fueron aprehendidos era una zona boscosa. Al llegar al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 18:45 horas de la noche, se procedió a efectuarle una revisión de sus pertenencias amparadas en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de la víctima (cuyos datos de identificación y domicilio, serán enviadas al Ministerio Publico, con actas separadas conforme a la ley de Victimas, testigos y demás sujetos procesales), para que observaran el procedimiento que se realizaría. El SM/3 Ayala Ramírez Jhon, al chequear las pertenencias de uno de ellos le fue encontrado en el interior del bolso negro, donde se encontraban los siguientes documentos: Cédula de Identidad por tal motivo se procedió a identificar y detener preventivamente al ciudadano quien presentó documento de identidad y dijo ser y llamarse J.E.CH.S., contenía copia reducida y plastificada del certificado de origen de la moto que conducía al momento de ser aprendido y quien dijo; que la moto es de propiedad de su padre J.E.CH.P., el vehículo tipo moto es marca SKYCO, modelo SG150, placa AE9V92A, serial de carrocería 14010035869803701S944004, serial de motor 818PBK0L4AM001824. Se procedió a chequear al otro individuo encontrando en el interior de su bolso tipo coala color azul con gris, una billetera color negro donde tenía sus documentos personales, por tal motivo se procedió a identificar y detener preventivamente al ciudadano quien presentó documento de identidad y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; billetera color marrón la que fue reconocida por la víctima como suya pero en su interior solo tenía dos estampitas de recuerdo de su abuela y una fotografía, un teléfono celular marca VTELCA, modelo Vergatario, Serial N° FCC ID078-8133, no poseía SIM Card ni memoria Micro SD, con su batería SERIAL N° 10091311030346800,motivo por el cual se les informó a los ciudadanos ya mencionados sobre su detención, leyéndoles y explicándoles sus derechos legales y constitucionales. Posteriormente se procedió a notificar vía telefónica al abonado 0414-7013330, de la Abg. ASTREED VEGA, Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien informó que se daba inicio a la Investigación Nº _____________________, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias. Y se notificó vía telefónica al abonado 0414-7371376 a la Abg. LILIANA ZAMBRANO, Fiscal Décimo Diecinueve del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en materia de Protección del niño, niña y adolescente quien informó que se daba inicio a la Investigación Nº _____________________, ordenando la práctica de las diligencias urgentes y necesarias. 0414-7371376Se efectuó llamada telefónica al abonado 0424-7408160, de SICOPOL Táchira, siendo atendido por el SM/3 Vargas García José, C.I. V-15.138.899, a quien se le solicitó información sobre los datos filiatorios del ciudadano detenido y su situación jurídica, al igual que se solicitó chequeo de la placa del vehículo tipo moto retenido, informando que se encuentra todo sin novedad. Eso es todo se leyó y conforme firman”.
Al folio siete (07) riela Acta de Derechos del Imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.-
Al folio ocho (08) y folio nueve (09), riela Acta de Denuncia, de fecha 08 de Enero del 2016, realizada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Zona Nº 21 Táchira Destacamento Nº 214 Segunda Compañía Tercer Pelotón Queniquea, suscrita por el ciudadano YUNEYFER ALEJANDRO RAMIREZ QUINTERO, mediante la cual dice: “En esta misma fecha, siendo las 21:10 horas de la noche, como víctima de robo y maltrato físico, verbal y psicológico en su lugar, compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: Y.A.R.Q., quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista, en relación con el caso que se investiga y en consecuencia expuso: “Siendo las 05:30 horas de la tarde del día 08 de Enero de 2016, yo acababa de salir de mi trabajo y me dirigía a mi casa en mi moto, cuando en la entrada de la Aldea la Pérez, dos sujetos en una moto, se me atravesaron al frente apuntándome con una pistola, diciéndome que me sacara y entregara la cartera, el celular y que me bajara de la moto; lo hacían con violencia y amenazándome que me iban a matar, me baje de la moto, me empujaron; les costó prenderla, pero al fin se llevaron mi moto. Inmediatamente subía un motorizado y le pedí la cola para llegar al comando policial de Queniquea, quienes me dijeron, que ellos no tenían vehículos. Y luego me Dirigí al Comando de la Guardia Nacional y verbalmente les formule la denuncia a los guardias que estaban de servicio, quienes salieron en comisión junto a mí, dimos una vuelta por el casco central del pueblo y nos fuimos para la parte alta, y al llegar a colinas de Queniquea nos regresamos, porque preguntamos a unas personas que se encontraban en la vía, ¿si habían visto a alguien? y nos dijeron que no. Cuando bajábamos en la entrada de Mesa del Tigre, ellos subían en una de las moto, yo los conocí, y les dije a los guardias que eran ellos, de una vez los que me robaron se dieron a la fuga, vía a Mesa del Tigre donde más adelante el adolescente(uno de ellos, el catire más pequeño) voto la pistola fue donde los guardias lo agarraron, los guardias le preguntaron que si me conocían, ellos le decían que no que nunca me habían visto, los guardias procedieron a revisarlos y a pedirles papeles de la moto, teniendo con ellos un bolso, donde tenían mi cartera y el celular pero a mi cartera le sacaron y botaron toda la documentación, quedando dentro de ella una foto mía y dos estampitas de mi abuela, las cuales las tenía escondidas dentro de la cartera de ahí los guardias se dieron cuenta que si eran los que me habían robado mi moto y mis cosas, cuando uno de los guardias le pregunto al menor que había botado, él le afirmo que un cargador, el guardia comenzó a buscar y encontró la pistola unos metros antes de donde lo agarraron, luego uno de los guardias le pregunto por la moto y él le dijo que estaba en candela en la esquina del terminal de Queniquea que fuera a buscarla y se reían los dos. Es todo lo que tengo que decir”.-
Al folio diez (10), riela Acta de Entrevista, de fecha 08 de Enero del 2016, realizada por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Zona Nº 21 Táchira Destacamento Nº 214 Segunda Compañía Tercer Pelotón Queniquea, suscrita por el ciudadano ERGAR OMAR RAMIREZ FRANCISCONY, mediante la cual dice: “En esta misma fecha, siendo las 21:40 horas de la noche, como víctima de robo y maltrato físico, verbal y psicológico en su lugar, compareció ante este despacho, una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: E.O.R.F., quien impuesto del motivo de su comparecencia manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista, en relación con el caso que se investiga y en consecuencia expuso: “Era como las 05:40 horas de la tarde del día de hoy 08 de enero de 2016, yo estaba en la puerta de mi casa cuando en esto paso un conocido y me grito robaron a su hijo en Queniquea, de una vez prendí el carro y me dirigí a esta población cuando llegue al terminal de Queniquea vi la moto de mi hijo prendida en candela me asuste me dirigí a la guardia les avise y un efectivo me tranquilizo diciéndome que mi hijo estaba bien que se encontraba junto a los otros efectivos quienes salieron a comisionar para ver si agarraban a los delincuentes, tranquilo me quede en el comando cuando en esto veo llegar la patrulla de los guardias y efectivamente en ella traían a los delincuentes que robaron a mi hijo y a él, detrás de ellos llego un efectivo de la guardia quien traía la moto en la que se desplazaban los delincuentes. Es todo lo que tengo que decir.”
Al folio once (11), riela Oficio Nº 007, de fecha 08-01-2016, suscrito por el Cmdte. Del 3er Plton 2da.Cia D-214 CZGNB-2 S. Sup. Bastos Villamizar Gabriel, dirigido al Médico de guardia del Ambulatorio de Queniquea estado Táchira, a los fines de solicitar EXAMEN MEDICO LEGAL (Físico) al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
Al folio trece (13), riela Informe Médico del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA suscrito por el médico de guardia del Ambulatorio de Queniquea estado Táchira.-
Al folio dieciséis (16) riela Acta de Inspección Ocular, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Zona Nº 21 Táchira Destacamento Nº 214 Segunda Compañía Tercer Pelotón Queniquea.-
A los folios diecisiete (17) y folio dieciocho (18) riela montaje fotográfico.-
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 08 de Enero del año 2016, por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Zona Nº 21 Táchira Destacamento Nº 214 Segunda Compañía Tercer Pelotón Queniquea, por cuanto se recibió denuncia, por parte de un ciudadano quien se identificó con el nombre de Y.R., informando sobre un robo a mano armada que le hicieron en la entrada de la Aldea la Pérez Queniquea Municipio Sucre Estado Táchira, de un (01) vehículo tipo moto marca MD, modelo águila, año 2013, color roja, placa AJ6C17V, serial de carrocería 813ME1EA4DV025413, serial de motor HJ162FMJ130555609,donde dos (02) individuos llegaron hasta referido lugar en vehículo tipo moto marca SKYCO, modelo SG150, placa AE9V92A, serial de carrocería 14010035869803701S944004, serial de motor 818PBK0L4AM001824 y lo despojaron de su moto, cartera y teléfono celular.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por los adolescentes imputados de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogada LUZ ADRIANA ALBARRACIN HORTUA, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales; todo por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Director de la Entidad de Atención varones “San Cristóbal”; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALETRO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 08 de Enero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1º, 2º, y 3º de la LEY DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por cuanto este Tribunal considera que es la mas idónea para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada LILIANA H. ZAMBRANO RAMIREZ y sin lugar el pedimento de la Defensora Pública abogada MARITZA VALERO GONZALEZ en el sentido, que se le imponga a su defendido medidas cautelares sustitutivas distintas a la privación de la libertad; lo anterior por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Director de la Entidad de Atención varones “San Cristóbal” donde permanecerá recluido a las ordenes de este Juzgado.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.


ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 1C-5018/2.016
GECM/dlgz.-