REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, martes 12 de Enero del año 2016
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día de hoy, martes 12 de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las cinco horas y cuarenta minutos de la tarde (05:40 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (casa). La adolescente se encuentra asistida por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO; y la Secretaria Abogada YENIFFER DAYANA CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra al Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de la adolescente GISELL MARÍA NIÑO JAIMES, imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de la ciudadana I.R.; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a la adolescente imputada, si quería declarar, manifestando la misma que NO deseaba hacerlo, a tal efecto, se deja constancia que la adolescente se acogió al Precepto Constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO, quien expuso: “Visto lo solicitado por el representante Fiscal solicito se verifique si están llenos los extremos de ley para calificar la flagrancia, me adhiero al procedimiento ordinario y en cuanto a las medidas cautelares sustitutivas de libertad solicitadas por el representante Fiscal, esta defensa le informa al Tribunal respecto al literal “b” que la progenitora de la adolescente en este momento se encuentra cuidando una nieta hija de su otra hija (adulta) detenida por estos mismos hechos, lo cual se le imposibilita asistir el día de hoy a suscribir acta de compromiso, todo lo cual me manifestó vía telefónica quien me manifestó que tiene plena disposición de asistir el día que el Tribunal le indique a suscribir acta de compromiso, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 11 de Enero del año 2016, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificadaza supra, imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de la ciudadana I.R. por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.M. y de la ciudadana I.R.; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse en la Sede del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el día miércoles 13 de enero del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana, junto a su progenitora la ciudadana S.M.J., quien deberá suscribir acta en la que se deje constancia que se compromete a asumir su cuidado y vigilancia. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado del Municipio Junín del estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente. y 3.-Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a las víctimas y/o denunciantes en la presente causa, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, dirigida al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION RUBIO ESTACIÓN POLICIAL RUBIO. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificada supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las seis horas de la tarde (06:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, martes 12 de Enero del año 2016
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSEPTIMO (A): Abg. Alejandro Ávila Perez
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Fredelindo Pernia Araque
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente
de Hurto o Robo.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer Dayana Conde Morales
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Privado Abogado JOSÉ FREDELINDO PERNIA ARAQUE; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto cursa Acta Policial de fecha 11 de Enero del año 2016, suscrita por Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION RUBIO ESTACIÓN POLICIAL RUBIO, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 06:10 horas del día de hoy, encontrándome en labores propias del servicio de vigilancia y patrullaje correspondiente al plan patrullaje inteligente en la unidad Radio patrullera P-1291, en compañía de los OFICIAL 3376 SANDOVAL ALEXIS, OFICIAL 4955 NIÑO MILENA, se recibe reporte radiofónico por parte de la oficial agregado 2969 Cárdenas, quien cumple funciones de información del Centro de Coordinación Policial Rubio nos indicó que nos trasladáramos hacia el ambulatorio de Bramón, al llegar al sitio se pudo constatar que se encontraba una ciudadana junto con su hijo menor los cuales fueron objeto de agresión física, por parte de tres ciudadanas y las habían utilizado armas contundentes tales como piedra y cuchillos, en su contra, dichas ciudadanas habían quedado en la residencia de habitación ubicada vía hacia la Colina, entrada hacia el helechal, específicamente en toda la entrada en una casa en construcción, procediendo a trasladarnos de forma inmediata al lugar antes mencionado, al llegar al sitio nos entrevistamos con dos ciudadanas e informaron que habían sido objeto de agresión física por parte de una ciudadana de nombre: I.R., en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a su vez se logra apreciar que las ciudadanas también presentaban lesiones, en diferentes partes del cuerpo en vista de esta situación se le solicito que nos acompañara para la estación policial Bramón con el fin de aclarar la situación, y una vez atendidas medicamente se procede a trasladar ambas partes hacia la sede de la Estación Policial de Rubio para realizar la respectiva denuncia al caso amparados en el artículo 191 del C.O.P.P procedió a materializar la inspección corporal, no encontrando nada de interés policial, donde quedan identificados plenamente como: 1) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA n, 2) N.J.Y.G. siendo verificados ante por el sistema SIIPOL, donde la funcionaria de guardia OFICIAL 4624 PABLOS ROSYEINY, indico que no presentaba solicitud alguna, de igual forma se deja constancia que no se coleto (sic) ningún tipo de evidencia ya que las ciudadanas aprehendidas no permitieron el ingreso al domicilio, posteriormente se trasladó a la ciudadana y adolescente aprehendidas hacia el primer centro asistencial del municipio siendo atendidos por la galeno de guardia Dr. Rosa Maldonado CIV-17.862.878, M.P.P.S. 98.436, se efectuó llamada telefónica a la Fiscal vigésima sesta (sic) del Ministerio Público, Abogada luz Adriana Albarracín, y abogado Henry Flores fiscal Vigésimo Quinto del ministerio Publico, a quienes se le notifico del hecho ordenando realizar las diligencias urgentes y necesarias, así mismo suministro el número de Causa … dichas ciudadanas quedan en calidad de detenidas en este Centro De Coordinación Policial Rubio, a órdenes de la fiscalía en antes mención, es de acotar que se anexa denuncia nro. 006-2016, entrevista nro.002-2016, de fecha 11/01/2016, las cuales se anexan al expediente se explica en el texto, y en todo momento se respetó los derechos humanos como lo consagra la ley y demás preceptos constitucionales la integridad física y moral a la ciudadana detenida y adolescente. Es todo cuanto tenemos que informar”.
Al folio 04 cursa ACTA DE LECTURA DE DERECHOS DE LA ADOLESCENTE NIÑO JAIMES GISEL MARÍA, en la que se evidencia que la aprehensión se produjo a las 16:25 horas de la tarde.
Al folio 06 y su vuelto riela ENTREVISTA DE FECHA 11 de Enero del año 2016, rendida ante Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION RUBIO ESTACIÓN POLICIAL RUBIO, por el ciudadano J.M., quien expuso lo siguiente: "me encontraba en mi casa a eso de las 04:30 pm de la tarde cuando disponíamos a comer en compañía de mi mama (sic), y yo le pregunto mama (sic) donde (sic) están los cubiertos y la señora S.J. comenzó a insultarme diciéndome que yo era un ladrón que yo le había robado un teléfono un pendray (sic) y unas cucharillas y no le paré a eso que ella decía pero ella insistió con los insultos y me dio mucha rabia y le dije que dejara de molestar, fue cuando ella se me abalanzo para golpearme y mi mama (sic) se metió a defenderme y en eso me comenzaron a golpear dos mujeres más, y S. agarra un cuchillo y me cortó en la cabeza, y parte de la cara, y yo como pude también me defendí le di un patada a una de ellas y traté de separarlas porque a mi mama (sic) también la cortaron y la golpearon con una piedr, y ellas al vernos todos cortados y ensangrentados nos dejaron encerrados en la casa y no nos querían dejar salir, como pudimos logramos salir y pedimos ayuda y nos trasladamos al comando de la policía en Bramón, es todo”.. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: 1) PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy 11 de Enero del 2016, a eso de las 04:30 pm, en casa de mi papa (sic) ubicada en Bramon vía la Colina entrada del HELECHAL, parroquia bramon 2) PREGUNTA: ¿diga usted por qué razón ocurrió esta agresión en su contra? CONTESTO: porque la señora S. me dijo que yo era un ladrón cosa que no es cierta 3) PREGUNTA: Diga usted ¿Por qué inicio este tipo de agresión CONTESTO: yo me canse de tanta humillación por parte de esta señora 4) PREGUNTA Diga usted, fue agredido física y verbalmente por parte de quién?, CONTESTO: si la señora S. junto con sus dos hijas me agredieron físicamente 5) PREGUNTA Diga usted, ¿nombre de las hijas de la señora S.? CONTESTO E. y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA l, 6) PREGUNTA Diga usted, ¿si fue agredido con algún tipo de arma explique? CONTESTO: si al principio S. me dio un empujón y una de las hijas le paso el cuchillo con el cual me cortó 8) PREGUNTA Diga usted, ¿observo si estas ciudadanas que menciona en la narración estaba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO no 9) PREGUNTA Diga usted, ¿si este tipo de amenazas y agresiones verbales habían suscitado con anterioridad? CONTESTO si solo verbales 10) PREGUNTA Diga usted, si recibió algún tipo de amenaza por parte de estas ciudadanas CONTESTO no 11) PREGUNTA Diga usted, donde fue golpeado CONTESTO en la cabeza y varias partes del cuerpo y me cortaron con un cuchillo, me cortaron con el cuchillo en la cabeza y la barbilla, 12) PREGUNTA Diga usted, ¿si alguien más salió herido por parte de estas ciudadanas? CONTESTO si claro mi mama de nombre I.R, también la hirieron con el cuchillo en la cabeza, y la golpearon con una piedra 13) PREGUNTA Diga usted que conlleva a este tipo de violencia CONTESTO porque ellas viven en la misma casa y se creen las dueñas cuando eso es propiedad de mi papa (sic) 14) PREGUNTA Diga usted, quien es el propietario de esa casa CONTESTO mi papa (sic) de nombre J.M. 15) PREGUNTA Diga usted, ¿desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO no, es todo”.
A los folios 07 y 08 cursa informe médico de la adolescente suscrito por la Dra. Lesfia Arguello, Médico General adscrita al Distrito Sanitario N° 2 de la Corporación de Salud. Rubio, estado Táchira.
Al folio 09 riela DENUNCIA DE FECHA 11 DE ENERO DEL AÑO 2016, RENDIDA ANTE FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION RUBIO ESTACIÓN POLICIAL RUBIO, por la ciudadana I…R, quien expuso lo siguiente: "a eso de las 04:15 pm me encontraba en residencia de mi esposo ubicada en Bramon específicamente en helechal, cuando estábamos realizando el almuerzo junto con mi hijo y lo íbamos a servir cuando mi hijo me pregunta por las cucharillas y yo le respondí que no sabía, y S.J. comienza agredir verbalmente a mi hijo y le hicimos caso omiso a las groserías e insultos, y la ignoramos y nos fuimos hacia el cuarto de nosotros, y ella se acerca y se mete a la habitación sola y continuo con la agresión verbal, en vista de esto mi hijo no tolero (sic) tanto y las insulto (sic) y de repente llegan las dos hijas de S y se le abalanzan agredir físicamente a mi hijo y yo me metí a defenderlo en vista que eran tres en contra de él, ya que la agarraron fue con él, y en ese mismo momento yo como pude lo ale (sic) y lo lleve de nuevo para el cuarto cuando lo veo que está votando sangre, ellas comenzaron desde el pasillo a lanzar piedras, hirieron a mi hijo en la cabeza con un cuchillo, al igual que mi persona, entre tantos golpes me dieron en la cara, y la frente, yo agarre (sic) a mi hijo y como pude me vestí rápido, para salir de la casa pero ellas por la parte de afuera sujetaron la puerta principal, para no dejamos salir, como pudimos salimos de esa casa y nos fuimos al comando de la policía de Bramon, a informar de lo sucedido, y la comisión policial nos trasladó hacia el modulo policial para que nos atendiera.- Eso es Todo... SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGO AL DENUNCIANTE DE FORMA SIGUIENTE: 1) PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos narrados? CONTESTO: el día de hoy 11 de Enero del 2016, a eso de las 04:15 pm, en casa de mi esposo ubicada en Braman vía la Colina entrada del HELECHAL, parroquia braman 2) PREGUNTA: ¿diga usted por qué razón ocurrió ese tipo de agresión? CONTESTO: bueno yo estaba en compañía de mi hijo estábamos preparando el almuerzo y ya casi estaba para servir 3) PREGUNTA: Diga usted ¿Por qué inicio este tipo de agresión CONTESTO; llego la señora S.J. a insultar a mi hijo menor de edad 4) PREGUNTA Diga usted, porque (sic) esta ciudadana persistió agredir a su hijo?, CONTESTO: si la señora S junto con sus dos hijas agreden constantemente a mi hijo por un solo fin 5) PREGUNTA Diga usted, ¿Cuál es ese fin? CONTESTO bueno este problema ya tiene como un año, por nuestra estadía en esa casa, y el dueño real es mi esposo, 6) PREGUNTA Diga usted, ¿Por qué habitan esa personas en esa residencia? CONTESTO: por un convenio que hizo mi esposo con el hermano de el 8) PREGUNTA Diga usted, ¿Qué relación o vinculo tiene con estas ciudadanas? CONTESTO ninguno, la Señora S es la esposa del hermano de mi esposo y ellos llegaron a un acuerdo que ellas habitarían la residencia mientras solventan para donde ir vivir 9) PREGUNTA Diga usted, ¿Por qué ellas actúan de esa forma? CONTESTO porque ellas pretenden ser las dueñas de esa casa 10) PREGUNTA Diga usted, porque (sic) su esposo no solventa esta situación CONTESTO él ha tratado de desalojarlas, pero de verdad se les paso la mano el día de hoy 11) PREGUNTA Diga usted, si ha formulado algún tipo de denuncia en contra de estas ciudadanas CONTESTO si hace como cuatro meses, por el desorden que tenían en la casa, y mi esposo le llamo la atención porque forman unos espectáculos bochornosos metiendo hombre, toman licor, y música a alto volumen, 12) PREGUNTA Diga usted, ¿Por qué agredieron a su hijo? CONTESTO Porque saben que es hombre y me dijeron que lo iban a hundir y ese mi punto débil 13) PREGUNTA Diga usted quienes viven en la residencia CONTESTO BUENO VIVE LA Señora Sandra, y sus dos hijas Yelismar, y Yisel niño, y un varón de 19 años pero él no estaba en el momento de los hechos 14) PREGUNTA Diga usted, si comparte vida marital con su esposo CONTESTO: SI 15) PREGUNTA Diga usted, La identificación de su esposo? CONTESTO J.A.G.C, 15) PREGUNTA Diga usted, que tipo de arma u Objeto poseían estas ciudadanas al momento de la agresión CONTESTO una piedra y un cuchillo, 16) PREGUNTA Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia CONTESTO que se haga justicia es todo”.
A los folios 10, 11, 14,15 y 16 rielan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el presente caso.
Al folio 12 riela Informe Médico practicado a la ciudadana I.R. suscrita por la DRA LISETGH HERNANDEZ MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO quien deja constancia que la misma presenta herida abierta de 2,5 centímetros, en región parietal izquierda que amerita 4 puntos de sutura, además presenta contusiones a nivel frontal y pómulo izquierdo resto del examen físico dentro de lo normal.
Al folio 13 riela Informe Médico practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA suscrita por la DRA ROSA MALDONADO MEDICO INTEGRAL COMUNITARIO quien deja constancia que el mismo presenta herida abierta de 3 centímetros, la cual ameritó sutura y herida de 1 cm ameritando dos puntos de sutura en región parietal derecha, además presenta herida en mentón ameritando 2 puntos de sutura resto del examen físico dentro de los límites normales.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, fue detenida por Funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION RUBIO ESTACIÓN POLICIAL RUBIO, dado el señalamiento de las víctimas dejando constancia los funcionarios actuantes en el presente procedimiento de lo siguiente: “Siendo las 06:10 horas del día de hoy, encontrándome en labores propias del servicio de vigilancia y patrullaje correspondiente al plan patrullaje inteligente en la unidad Radio patrullera P-1291, en compañía de los OFICIAL 3376 SANDOVAL ALEXIS, OFICIAL 4955 NIÑO MILENA, se recibe reporte radiofónico por parte de la oficial agregado 2969 Cárdenas, quien cumple funciones de información del Centro de Coordinación Policial Rubio nos indicó que nos trasladáramos hacia el ambulatorio de Bramón, al llegar al sitio se pudo constatar que se encontraba una ciudadana junto con su hijo menor los cuales fueron objeto de agresión física, por parte de tres ciudadanas y las habían utilizado armas contundentes tales como piedra y cuchillos, en su contra, dichas ciudadanas habían quedado en la residencia de habitación ubicada vía hacia la Colina, entrada hacia el helechal, específicamente en toda la entrada en una casa en construcción, procediendo a trasladarnos de forma inmediata al lugar antes mencionado, al llegar al sitio nos entrevistamos con dos ciudadanas e informaron que habían sido objeto de agresión física por parte de una ciudadana de nombre: I.R., en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a su vez se logra apreciar que las ciudadanas también presentaban lesiones, en diferentes partes del cuerpo en vista de esta situación se le solicito que nos acompañara para la estación policial Bramón con el fin de aclarar la situación, y una vez atendidas medicamente se procede a trasladar ambas partes hacia la sede de la Estación Policial de Rubio para realizar la respectiva denuncia al caso amparados en el artículo 191 del C.O.P.P procedió a materializar la inspección corporal, no encontrando nada de interés policial, donde quedan identificados plenamente como: 1) IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , 2) N.J.Y.G. siendo verificados ante por el sistema SIIPOL, donde la funcionaria de guardia OFICIAL 4624 PABLOS ROSYEINY, indico que no presentaba solicitud alguna, de igual forma se deja constancia que no se coleto (sic) ningún tipo de evidencia ya que las ciudadanas aprehendidas no permitieron el ingreso al domicilio, posteriormente se trasladó a la ciudadana y adolescente aprehendidas hacia el primer centro asistencial del municipio siendo atendidos por la galeno de guardia Dr. Rosa Maldonado CIV-17.862.878, M.P.P.S. 98.436, se efectuó llamada telefónica a la Fiscal vigésima sesta (sic) del Ministerio Público, Abogada luz Adriana Albarracín, y abogado Henry Flores fiscal Vigésimo Quinto del ministerio Publico, a quienes se le notifico del hecho ordenando realizar las diligencias urgentes y necesarias, así mismo suministro el número de Causa … dichas ciudadanas quedan en calidad de detenidas en este Centro De Coordinación Policial Rubio, a órdenes de la fiscalía en antes mención, es de acotar que se anexa denuncia nro. 006-2016, entrevista nro.002-2016, de fecha 11/01/2016, las cuales se anexan al expediente se explica en el texto, y en todo momento se respetó los derechos humanos como lo consagra la ley y demás preceptos constitucionales la integridad física y moral a la ciudadana detenida y adolescente. Es todo cuanto tenemos que informar”.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de la ciudadana I.R., en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por el Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta presuntamente asumida por la adolescente imputada de autos; y así se decide.
Además, se evidencia que la prenombrada adolescente fue presentada por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, de imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b” ,“c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las medidas previstas en los literales “c” y “f” las más idóneas para asegurar la comparecencia de la adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando su libertad sujeta al cumplimento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse en la Sede del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el día miércoles 13 de enero del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana, junto a su progenitora la ciudadana S.M.J., quien deberá suscribir acta en la que se deje constancia que se compromete a asumir su cuidado y vigilancia. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado del Municipio Junín del estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente. y 3.-Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a las víctimas y/o denunciantes en la presente causa, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo por la presunta del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de la ciudadana I.R.; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada GISELL MARIA NIÑO JAIMES, identificada supra, dirigida al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION RUBIO ESTACIÓN POLICIAL RUBIO; y así se decide.
De la misma manera, ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificada supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 11 de Enero del año 2016, en la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificadaza supra, imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de la ciudadana I.R.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de la ciudadana I.R.; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Presentarse en la Sede del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el día miércoles 13 de enero del año 2016, a las 09:00 horas de la mañana, junto a su progenitora la ciudadana S.M.J., quien deberá suscribir acta en la que se deje constancia que se compromete a asumir su cuidado y vigilancia. 2.-Presentarse cada quince (15) días ante el Juzgado del Municipio Junín del estado Táchira, a tal efecto, se ordena librar el oficio correspondiente. y 3.-Prohibición expresa de agredir física o verbalmente a las víctimas y/o denunciantes en la presente causa, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de la adolescente imputada GISELL MARIA NIÑO JAIMES, identificada supra, dirigida al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO TACHIRA CENTRO DE COORDINACION RUBIO ESTACIÓN POLICIAL RUBIO.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CÓNSUL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el objeto de informarle sobre la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificada supra, relacionada con la causa penal que se le sigue en su contra, todo con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD A LA FISCALÍA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. SEPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4914/2.016
MDCSP/dlgz.-