REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Jueves Catorce (14) de Enero del año 2016
205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de audiencia del día de hoy, Jueves Catorce (14) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ambos por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Juez Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación, los Defensores Privados Abogados DORIS ELISA MENDEZ PONCE y ROGER MONTOYA, y la Secretaria del Juzgado Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas ordenándolas de la siguiente manera: TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa ofrecemos las siguientes testimóniales: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE GERMAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que el realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozcan además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.- 2.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ELVIS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que el realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de la aprehensión del ciudadano adulto implicado en el hecho en el cual igualmente presuntamente participaron los adolescentes imputados de autos, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozcan además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.- 3.- Declaración de los FUNCIONARIOS INSPECTOR HERRERA PATRICIA, ELVIS MORILLO Y MAURO VILORIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que ellos realizan acta donde dejan constancia de entrevista tomada a morador del sector, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozcan además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.- DECLARACION DE EXPERTOS: Solicito sean citados los expertos a los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos. La pertinencia y necesidad de los presentes medio probatorios es acreditar a través de sus dichos la existencia, naturaleza y condiciones de las evidencias antes descritas. 1.- Declaración del FUNCIONARIO DOCTOR MIGUEL PINTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 11 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que el realizó el informe medico practicado a la victima, el cual arrojo entre otras cosas que la victima presentaba himen anular con escotaduras múltiples y equimosis en horquilla vulvar, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5069-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que dicha funcionaria realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en evidencias recabadas por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5070-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que dicha funcionaria realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, e hisopos impregnados del fondo del saco vaginal, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5071-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 5.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5072-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 6.- Declaración de la FUNCIONARIA FARMACEUTICA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-164-LT-1559-2015, de fecha 14 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que realizó experticia en búsqueda de alcohol etílico y metabolitos de marihuana, en muestras de orina tomadas a la victima, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 7.- Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5209-2015, de fecha 16 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que dicha funcionaria realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, en prendas de vestir usadas por la victima y recabada por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. 8.- Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5125-2015, de fecha 15 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que dicha funcionaria realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, en prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 168, 169, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece: 1.- Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (VICTIMA), (cuyos datos se omiten por razón de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal), pertinente ya que se trata de la victima del presente caso, necesario para que deponga en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tiene, util para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscritas por ella ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal en las siguientes fechas 11-10-2015 y 12-10-2015 y ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del Estado Táchira en fecha 16-10-2015, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.- 2- Declaración de la ciudadana: R.E.Z.R. (TESTIGO REFERENCIAL), (cuyos datos se omiten por razón de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal), pertinente ya que se trata del testigo referencial de los hechos investigados hoy dia objeto de la presente acusación, necesario para que deponga en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tiene, útil para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscritas por ella la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del estado Táchira en fecha 16-10-2015, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.- DOCUMENTALES: De conformidad a lo establecido en los artículos 228, 322 ordinal 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece: 1.-ACTA DE INSPECCIÓN practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, al sitio del suceso, la cual ofrezco para ser presentada al recibo de sus resultas.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos: 1.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, siendo ello pertinente por cuanto se mediante esta se informa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del motivo por los cuales es aprehendido, así como de los derechos que le asisten en virtud del articulo 654 de la LOPNNA, necesario porque queda evidenciado que se dio cumplimento al debido proceso, útil y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal.- 2.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, siendo ello pertinente por cuanto se mediante esta se informa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del motivo por los cuales es aprehendido, así como de los derechos que le asisten en virtud del articulo 654 de la LOPNNA, necesario porque queda evidenciado que se dio cumplimento al debido proceso, útil y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal.- 3.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTANCION DE DETENIDO, de fecha 13 de Octubre de 2015, celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del estado Táchira, donde una vez impuesto los adolescentes OI e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to, cada uno de los jóvenes declaro de forma libre y voluntaria en torno a los hechos, a los fines que la misma sea exhibida a las partes.- Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba, de la que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, solicito se les imponga a los adolescente imputados: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir riesgo razonable de que los mismos se evadirán del proceso toda vez que la calificación jurídica otorgada a los hechos amerita como sanción la Privación de Libertad, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir, si se encontrase en libertad en el hecho en que está incurso, como es el de VIOLACION, siendo el caso, que se cumplen los extremos que deben concurrir para que se proceda la prisión preventiva de libertad, como son: A) El fumus boni iuris, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible y elementos de convicción procesal que hagan suponer que el imputado haya intervenido como el autor o participe (artículo 236, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal); B) El periculum in mora, cuya existencia dependería de alguna de las siguientes circunstancias previstas en los literales a, b y c del artículo 581 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consiste en: existir riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, y peligro grave para la víctima, denunciante o testigo. Visto que es la finalidad primaria de un proceso judicial penal asegurar que el justiciable que sea responsable de un hecho delictivo pueda cumplir con la sanción que se le imponga, se busca satisfacer el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y pueda en consecuencia satisfacerse el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que: “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”. Materializándose así el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución De la República Bolivariana. Esto quiere decir, que la medida solicitada trata de garantizar la vinculación o el aseguramiento del adolescente imputado al proceso, para así lograr los objetivos definidos en los artículos antes mencionados, por ser suficiente para garantizar las resultas del proceso que nos ocupa, ya que, existen suficientes, concordantes y determinantes elementos de convicción que le permiten al Ministerio Público, representado en esta Fiscalía, constatar la existencia de un hecho con suficiente apariencia punible y que existen serios indicios de la autoría del adolescente, subsumiéndose, en consecuencia, dicha situación en el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de existir la proporcionalidad exigida en el Parágrafo Primero del referido artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem, dado que son dos de los hechos punibles que merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad. Es evidente que existe un alto riesgo de que la decisión que pueda tomar el Tribunal de la causa, no pueda ser ejecutada si los adolescentes se encuentran en libertad, aunado al temor fundado de que pueda obstaculizar las pruebas y el peligro que representa para los testigos, victima y familiares de las víctimas tal circunstancia. Así mismo, por cuanto se busca crear conciencia en el adolescente conflictuado con la ley penal y teniendo en cuenta que esta comprobada la participación de la misma en la comisión de los hechos delictivos, esta Representación Fiscal solicita se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por considerar que es la medida que más se ajusta al caso y a los adolescentes en cuestión. Por otro lado, solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Rozo Rozo. Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificados. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, en su carácter de Defensora Privada de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, quien expuso: “Buenos días, en relación ciudadana juez al acto conclusivo ratificado por la representante del Ministerio Público. me permito señalar que en el mismo no se acreditan las pruebas que puedan llevar a establecer la responsabilidad penal de los adolescentes que se encuentran aquí presentes, es por lo que desde el punto de vista jurídico lo más ajustado es debatir la inocencia de los mismos, en razón de ello, estos defensores técnicos en el lapso de ley establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron escrito de promoción de pruebas a los fines de que se puedan producir en un juicio oral y público, estas son: 1.-La declaración de la ciudadana A.D.A.B.. Su .utilidad y pertinencia viene dada en el hecho de que la testigo promovida, tiene conocimiento de los hechos pues se encontraba con los imputados, la denunciante y otras personas el día en que presuntamente ocurrieron los hechos. 2.-Promuevo la declaración de la ciudadana I.P.A.H., de igual manera pudiera ser notificada quien suscribe como Defensa Técnica a los fines de la comparecencia de la mencionada testigo al acto de investigación que a bien tenga usted fijar. Su utilidad y pertinencia viene dada en el hecho de que la testigo promovida, tiene conocimiento de los hechos pues se encontraba con los imputados, la denunciante y otras personas en el inmueble donde presuntamente ocurrieron los hechos y se retiró del lugar acompañada de la denunciante y puede aportar información importante conducente al esclarecimiento de los hechos ocurridos. 3.-Promuevo la declaración de la ciudadana N.O.P.T.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 4.- Promuevo la declaración de la Ciudadana A.I.A.D.A.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 5.-Promuevo la declaración de la Ciudadana I.M.R.J.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 6.-Promuevo la declaración del Ciudadano A.A.A.. El mismo declarara sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 7.- Promuevo la declaración de la Ciudadana C.P.C.R.. La misma declarara sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 8.-Promuevo la declaración del Ciudadano G.E.. El mismo declarara sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 9.-Promuevo la declaración de la ciudadana Y.C.M. La misma declarara sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 10.-Promuevo la declaración de la Ciudadana A.M.R.R.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 11.- Promuevo la declaración del Ciudadano Y.G.R.O.. El mismo declarara sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 12.-Promuevo la declaración del Ciudadano E.E.S.. El mismo declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos. 13.-Promuevo la declaración de la Ciudadana N.M.G.G.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos; y con ello se pueda comprobar que los adolescentes representados por estos defensores son inocentes de los hechos de los cuales fueron denunciados, en relación a la medida cautelar solicitada en el acto conclusivo del Ministerio Publico me permito con todo respecto solicitarle al Tribunal que difiera de dicha medida y se le coloquen medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, atendiendo a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, para que puedan someterse a la fase de juicio en libertad, aunado a que, no se encuentra acreditado en el expediente el peligro de fuga que pudiera presumirse ya que los adolescentes tienen su familia en el estado Táchira y las labores habituales las realiza en el estado Táchira y tomando en cuenta ciudadana juez que la privación de libertad de los adolescentes en los actos del proceso es la excepción a la regla, esta defensa considera que su comparecencia puede ser garantiza a través de medidas cautelares sustitutivas sugiriendo la presentación de fiadores o custodios quienes se obligarían que los imputados no se sustraigan del presente proceso, es todo”. En este estado, EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, Y LO ALEGADO POR LA DEFENSORA PRIVADA ABOGADA DORIS ELISA MENDEZ PONCE, PROCEDIÓ DE INMEDIATO A PRONUNCIARSE, en los siguientes términos: La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”. Ahora bien, es evidente que la acusación Fiscal fue presentada por la titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por los imputados cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación. En tal virtud, este Tribunal tomando en cuenta que en efecto tal y como lo señala el Ministerio Público, de las diligencias de investigación realizadas durante la fase preparatoria, surgieron razonados elementos por los cuales fue procedente presentar este acto conclusivo, tomando en consideración la indicación y aporte de las pruebas recogidas durante la investigación; por ende, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, es evidente que se encuentra ajustada la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos que señalan a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, como presuntos perpetradores del punible de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , DEBIENDO ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Este Juzgado conforme a las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALIA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CONTRA LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos a los efectos de un eventual juicio oral y reservado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa se admiten: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE GERMAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado a los fines que ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 2.-Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ELVIS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado, a los fines que ratifique en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 3.-Declaración de los FUNCIONARIOS INSPECTOR HERRERA PATRICIA, ELVIS MORILLO Y MAURO VILORIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, donde podrán ser citados, a los fines que ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibida en la audiencia correspondiente y cualquier otra acta por ellos suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibidas en la audiencia correspondiente. DECLARACION DE EXPERTOS: A los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos, se admite: 1.-La Declaración del FUNCIONARIO DOCTOR MIGUEL PINTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 11 de Octubre de 2015, informe médico practicado a la victima, debiendo ser citado a juicio para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 2.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5069-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien practicó las experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hemática en evidencias recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 3.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5070-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, e hisopos impregnados del fondo del saco vaginal, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 4.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5071-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales. 5.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5072-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 6.-Declaración de la FUNCIONARIA FARMACEUTICA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-164-LT-1559-2015, de fecha 14 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 7.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5209-2015, de fecha 16 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 8.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5125-2015, de fecha 15 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 168, 169, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite: 1.-La Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (VICTIMA), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. 2- Declaración de la ciudadana: r.e.z.r. (TESTIGO REFERENCIAL), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: 1.-ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal.- 2.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal. 3.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, de fecha 13 de Octubre de 2015, celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del estado Táchira; y así se decide. Por otro lado, se DECLARA INADMISIBLE LA PRUEBA OFRECIDA COMO DOCUMENTAL POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, esto es, ACTA DE INSPECCIÓN practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, al sitio del suceso, la cual fue ofrecida para ser incorporada al Debate Oral por su lectura, toda vez que la vindicta pública la ofreció para ser presentada al recibo de sus resultas y al revisar la presente causa hasta la fecha actual no ha sido consignada en físico, para que pueda ser admitida por el Tribunal a los fines legales consiguientes, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso; y así se decide. Igualmente, este Juzgado conforme a las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, las cuales fueron presentadas dentro del lapso establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estas son: 1.-La declaración de la ciudadana A.D.A.B.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 2.-La declaración de la ciudadana I.P.A.H., de igual manera pudiera ser notificada la Defensa Técnica a los fines de la comparecencia de la mencionada testigo, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 3.-La declaración de la ciudadana N.O.P.T.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 4.-La declaración de la ciudadana A.I.A.D.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 5.-La declaración de la Ciudadana I.M.R.J.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 6.-La declaración del Ciudadano A.A.A.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 7.-La Declaración de la Ciudadana C.P.C.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 8.-La declaración del Ciudadano G.E.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 9.-La declaración de la ciudadana Y.C.M.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 10.-La declaración de la Ciudadana A.M.R.R., debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 11.-La declaración del Ciudadano Y.G.R.O.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 12.-La declaración del ciudadano E.E.S.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 13.-La declaración de la Ciudadana N.M.G.G. debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes; y así se decide. Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándoles en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , si quería declarar manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y de manera separada expuso: “Yo me quiero ir a Juicio, yo les digo que como dijeron hay en el expediente, yo lo único que se es que soy inocente todo eso paso por que ella quería yo tengo hermanas tengo una mama, y no me gustaría que le hicieron eso y ella estuvo de acuerdo con todo eso, yo la lleve al baño y el mayor le dijo que el la llevaba a la casa, ella se puso a llorar y dijo que se quería ir por que ella tiene una hija y pregunto por P. que estaba en el otro cuarto durmiendo y yo le dije que se bañara por que olía a feo le busque el champú y una toalla de mi mama, es todo”. Seguidamente, la ciudadana jueza preguntó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , si quería declarar manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y de manera separada, expuso: “Yo quiero irme a Juicio yo le que le hice a ella fue por voluntad propia ella fue la que me incito a mi a tener sexo con ella, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ,, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , POR SER LOS MISMOS DE LÍCITA OBTENCIÓN, PERTINENTES A LOS HECHOS DEBATIDOS, NECESARIOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y DE RECEPCIÓN LEGAL, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 578 LITERAL “A” Y 579 LITERAL F) DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LOS CUALES SE INDICAN A CONTINUACIÓN: TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa se admiten: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE GERMAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado a los fines que ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 2.-Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ELVIS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado, a los fines que ratifique en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 3.-Declaración de los FUNCIONARIOS INSPECTOR HERRERA PATRICIA, ELVIS MORILLO Y MAURO VILORIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, donde podrán ser citados, a los fines que ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibida en la audiencia correspondiente y cualquier otra acta por ellos suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibidas en la audiencia correspondiente. DECLARACION DE EXPERTOS: A los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos, se admite: 1.-La Declaración del FUNCIONARIO DOCTOR MIGUEL PINTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 11 de Octubre de 2015, informe médico practicado a la victima, debiendo ser citado a juicio para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 2.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5069-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien practicó las experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hemática en evidencias recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 3.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5070-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, e hisopos impregnados del fondo del saco vaginal, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 4.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5071-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales. 5.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5072-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 6.-Declaración de la FUNCIONARIA FARMACEUTICA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-164-LT-1559-2015, de fecha 14 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 7.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5209-2015, de fecha 16 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 8.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5125-2015, de fecha 15 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 168, 169, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite: 1.-La Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (VICTIMA), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. 2- Declaración de la ciudadana: R.E.Z.R.(TESTIGO REFERENCIAL), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: 1.-ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal.- 2.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal. 3.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, de fecha 13 de Octubre de 2015, celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del estado Táchira. TERCERO: DECLARA INADMISIBLE LA PRUEBA OFRECIDA COMO DOCUMENTAL POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, esto es, ACTA DE INSPECCIÓN practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, al sitio del suceso, la cual fue ofrecida para ser incorporada al Debate Oral por su lectura, toda vez que la vindicta pública la ofreció para ser presentada al recibo de sus resultas y al revisar la presente causa hasta la fecha actual no ha sido consignada en físico, para que pueda ser admitida por el Tribunal a los fines legales consiguientes, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso. CUARTO: SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; POR CONSIDERARLAS, LÍCITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS A LOS EFECTOS DE UN EVENTUAL JUICIO ORAL Y RESERVADO, TODO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 578 LITERAL “A” EJUSDEM, SIENDO ESTOS LOS SIGUIENTES: 1.-La declaración de la ciudadana A.D.A.B.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 2.-La declaración de la ciudadana I.P.A.H., de igual manera pudiera ser notificada la Defensa Técnica a los fines de la comparecencia de la mencionada testigo, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 3.-La declaración de la ciudadana N.O.P.T.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 4.-La declaración de la ciudadana A.I.A.D.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 5.-La declaración de la Ciudadana I.M.R.J.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 6.-La declaración del Ciudadano A.A.A.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 7.-La Declaración de la Ciudadana C.P.C.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 8.-La declaración del Ciudadano G.E.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 9.-La declaración de la ciudadana Y.C.M.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 10.-La declaración de la Ciudadana A.M.R.R., debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 11.-La declaración del Ciudadano Y.G.R.O.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 12.-La declaración del ciudadano E.E.S.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 13.-La declaración de la Ciudadana N.M.G.G., debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en el sentido, que se le imponga a los adolescentes ANDRES ELOY RIVERA URIBE, ALEJANDRO JOSE SEPULVEDA MEDINA y JEAN FRANK MOLINA LUNA, identificados supra, LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, a los fines de garantizar su COMPARECENCIA AL DEBATE ORAL Y RESERVADO, la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTOBAL”, en lo que respecta al adolescente GILBERTH SMITH ALVAREZ GUTIERREZ, identificado supra; así como, BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS del joven adulto BRAYAN JAVIER BECERRA CACERES, identificado supra, por cuanto el mismo siendo adolescente nunca fue recibido en la Entidad de Atención para Varones San Cristóbal, y el mismo ya cumplió su mayoría de edad y para la fecha actual el Centro Penitenciario de Occidente, no cuenta con cupo disponible para ser recibido en dicha sede; lugares donde permanecerán recluidos respectivamente los adolescentes a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido, le impongan a sus representados medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEXTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento. SEPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente. OCTAVO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 580 de la referida ley. NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves Catorce (14) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras.
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y
IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. Doris Elisa Méndez Ponce y
Abg. Roger Montoya
SECRETARIA DE CONTROL Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-4812/2015, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2015, recibida en este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2015 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“El día 11 de Octubre del presente año se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, la ciudadana MARIA ROZO, la cual manifestó entre otras cosas que el día sábado 10-10-2015 a las 06:00 de la tarde salio de su residencia a beber con dos amigas de nombre P , .D., y un amigo de nombre Ee, se fueron para la Pampa a tomar licor, como a las 11:00 horas de la noche se dirigieron a la casa de E, a seguir tomando, al llegar se pusieron a bailar, después de una hora se fueron P, L, otro dos chamos y M, para otra casa de un amigo de E, que queda subiendo unas escaleras por ahí mismo en el sector, al llegar a la casa, se fue a dormir con P en un cuarto que les prestaron, luego de unos minutos, entraron los tres sujetos entre ellos Li al cuarto donde estaban la halaron de los brazos y las piernas, amenazándola L con una pistola, y los otros dos chamos con cuchillos la llevaron a otro cuarto, comenzaron a forcejear y le quitaron el pantalón, le apuntaron en la cara con la pistola para que se dejara quitar el resto de la ropa…….. Li la penetro primero, golpeándola con sus manos en reiteradas oportunidades por la cara, mientras que los otros dos la obligaban a que les hiciera sexo oral, luego se iban rotando para penetrarla, este les rogaba que la dejaran tranquila, luego ella se paro de la cama y se fue al baño a vomitar, estando en el baño llego uno de los chamos y la obligo nuevamente a que le hiciera sexo oral………estos lo único que hacían eran burlarse de mí, le colocaban el cuchillo en la cara y le decían que si quería que se fuera de la casa, todo eso paso como en un tiempo de dos horas, luego le dijeron que se fuera a bañar, luego les pregunto por P y le respondieron que estaba golpeada en el otro cuarto, ella fue y la despertó para que se fueran de esa casa…..Posteriormente el día 12-10-2015, cuando la víctima M.R se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, a fin de verificar las características de su teléfono celular, el cual le había sido hurtado el día del hecho que se investiga, y recibir copia fotostática del oficio de valoración psiquiátrica, luego de varios minutos, hicieron acto de presencia previa boleta de citación, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y al momento en que la victima note la presencia de ambos adolescentes los señalo como las personas que habían abusado sexualmente de ella el día 11/10/2015 en horas de la madruga.-En vista de lo manifestado por la victima M.R., los funcionarios proceden a realizar llamada a la Fiscalía de Guardia, especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines que fuera tramitada orden de aprehensión por urgencia y necesidad, procediendo la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público a comunicarse con la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes la cual se encontraba de guardia, haciéndole saber las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, y siendo las 9:30 horas de la noche la Juez Segundo de Control acordó la privativa de libertad.-Quedo demostrado de los elementos de convicción recabados, entre los cuales se encuentra la declaración de la victima, el reconocimiento medico forense, la indicacion del testigo referencial que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , junto a otro sujeto quien resultó ser adulto, bajo amenazas y haciendo uso de violencia constriñeron a la victima M.R. penetrándola por vía vaginal, así como por vía oral.- Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , actualmente se encuentran bajo la medida de detención judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes”.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
La Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas:
TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa ofrecemos las siguientes testimóniales:
DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE GERMAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que el realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de la aprehensión de los adolescentes imputados, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozcan además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.-
2.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ELVIS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que el realizan el acta de rigor en el presente dejando constancia de la aprehensión del ciudadano adulto implicado en el hecho en el cual igualmente presuntamente participaron los adolescentes imputados de autos, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozcan además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.-
3.- Declaración de los FUNCIONARIOS INSPECTOR HERRERA PATRICIA, ELVIS MORILLO Y MAURO VILORIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá (n) ser citados, y ratificar en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que tal acta les sea exhibida en la audiencia correspondiente; pertinente ya que ellos realizan acta donde dejan constancia de entrevista tomada a morador del sector, necesaria porque compromete la responsabilidad del imputado en el delito por el que se le acusa, útil para que reconozcan además el contenido y firma de los informes suscrito por ellos, la cual dio inicio a la presente investigación y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.-
DECLARACION DE EXPERTOS: Solicito sean citados los expertos a los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos. La pertinencia y necesidad de los presentes medio probatorios es acreditar a través de sus dichos la existencia, naturaleza y condiciones de las evidencias antes descritas.
1.- Declaración del FUNCIONARIO DOCTOR MIGUEL PINTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 11 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que el realizó el informe medico practicado a la victima, el cual arrojo entre otras cosas que la victima presentaba himen anular con escotaduras múltiples y equimosis en horquilla vulvar, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5069-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que dicha funcionaria realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en evidencias recabadas por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5070-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que dicha funcionaria realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, e hisopos impregnados del fondo del saco vaginal, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5071-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
5.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5072-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
6.- Declaración de la FUNCIONARIA FARMACEUTICA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-164-LT-1559-2015, de fecha 14 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que realizó experticia en búsqueda de alcohol etílico y metabolitos de marihuana, en muestras de orina tomadas a la victima, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
7.- Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5209-2015, de fecha 16 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que dicha funcionaria realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, en prendas de vestir usadas por la victima y recabada por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5125-2015, de fecha 15 de Octubre de 2015, siendo ello pertinente ya que dicha funcionaria realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, en prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por el, útil porque compromete la responsabilidad de los adolescentes imputados en el delito por el que se le acusa, necesaria para demostrar la autoría y comisión del delito atribuido a los adolescentes y su consecuente responsabilidad penal, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 168, 169, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece:
1.- Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (VICTIMA), (cuyos datos se omiten por razón de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal), pertinente ya que se trata de la victima del presente caso, necesario para que deponga en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tiene, util para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscritas por ella ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal en las siguientes fechas 11-10-2015 y 12-10-2015 y ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del Estado Táchira en fecha 16-10-2015, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.-
2- Declaración de la ciudadana: R.E.Z.R. (TESTIGO REFERENCIAL), (cuyos datos se omiten por razón de lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal), pertinente ya que se trata del testigo referencial de los hechos investigados hoy dia objeto de la presente acusación, necesario para que deponga en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tiene, útil para que reconozca además el contenido y firma de las actas suscritas por ella la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público del estado Táchira en fecha 16-10-2015, y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.-
DOCUMENTALES: De conformidad a lo establecido en los artículos 228, 322 ordinal 2 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal ofrece: 1.-ACTA DE INSPECCIÓN practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, al sitio del suceso, la cual ofrezco para ser presentada al recibo de sus resultas.- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos:
1.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, siendo ello pertinente por cuanto se mediante esta se informa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del motivo por los cuales es aprehendido, así como de los derechos que le asisten en virtud del articulo 654 de la LOPNNA, necesario porque queda evidenciado que se dio cumplimento al debido proceso, útil y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal.-
2.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, siendo ello pertinente por cuanto se mediante esta se informa al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del motivo por los cuales es aprehendido, así como de los derechos que le asisten en virtud del articulo 654 de la LOPNNA, necesario porque queda evidenciado que se dio cumplimento al debido proceso, útil y legal por ser una de las pruebas establecidas en el Código Orgánico Procesal.-
3.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTANCION DE DETENIDO, de fecha 13 de Octubre de 2015, celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del estado Táchira, donde una vez impuesto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to, cada uno de los jóvenes declaro de forma libre y voluntaria en torno a los hechos, a los fines que la misma sea exhibida a las partes.- Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba, de la que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otro lado, solicito se les imponga a los adolescente imputados: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir riesgo razonable de que los mismos se evadirán del proceso toda vez que la calificación jurídica otorgada a los hechos amerita como sanción la Privación de Libertad, lo cual hace presumir con certeza que el imputado no se someterá al proceso que se le haya de seguir, si se encontrase en libertad en el hecho en que está incurso, como es el de VIOLACION, siendo el caso, que se cumplen los extremos que deben concurrir para que se proceda la prisión preventiva de libertad, como son: A) El fumus boni iuris, que se traduce en la constatación de un hecho aparentemente punible y elementos de convicción procesal que hagan suponer que el imputado haya intervenido como el autor o participe (artículo 236, ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal); B) El periculum in mora, cuya existencia dependería de alguna de las siguientes circunstancias previstas en los literales a, b y c del artículo 581 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consiste en: existir riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, y peligro grave para la víctima, denunciante o testigo. Visto que es la finalidad primaria de un proceso judicial penal asegurar que el justiciable que sea responsable de un hecho delictivo pueda cumplir con la sanción que se le imponga, se busca satisfacer el contenido del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la búsqueda de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y pueda en consecuencia satisfacerse el contenido del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual indica que: “ El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia”. Materializándose así el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución De la República Bolivariana. Esto quiere decir, que la medida solicitada trata de garantizar la vinculación o el aseguramiento del adolescente imputado al proceso, para así lograr los objetivos definidos en los artículos antes mencionados, por ser suficiente para garantizar las resultas del proceso que nos ocupa, ya que, existen suficientes, concordantes y determinantes elementos de convicción que le permiten al Ministerio Público, representado en esta Fiscalía, constatar la existencia de un hecho con suficiente apariencia punible y que existen serios indicios de la autoría del adolescente, subsumiéndose, en consecuencia, dicha situación en el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Además de existir la proporcionalidad exigida en el Parágrafo Primero del referido artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem, dado que son dos de los hechos punibles que merecen como sanción definitiva la Medida de Privación de Libertad. Es evidente que existe un alto riesgo de que la decisión que pueda tomar el Tribunal de la causa, no pueda ser ejecutada si los adolescentes se encuentran en libertad, aunado al temor fundado de que pueda obstaculizar las pruebas y el peligro que representa para los testigos, victima y familiares de las víctimas tal circunstancia.
Así mismo, por cuanto se busca crear conciencia en el adolescente conflictuado con la ley penal y teniendo en cuenta que esta comprobada la participación de la misma en la comisión de los hechos delictivos, esta Representación Fiscal solicita se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE OCHO (08) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por considerar que es la medida que más se ajusta al caso y a los adolescentes en cuestión.
Por otro lado, solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e oi , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado
La Abogada DORIS ELISA MENDEZ expuso: “Buenos días, en relación ciudadana juez al acto conclusivo ratificado por la representante del Ministerio Público. me permito señalar que en el mismo no se acreditan las pruebas que puedan llevar a establecer la responsabilidad penal de los adolescentes que se encuentran aquí presentes, es por lo que desde el punto de vista jurídico lo más ajustado es debatir la inocencia de los mismos, en razón de ello, estos defensores técnicos en el lapso de ley establecido en el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentaron escrito de promoción de pruebas a los fines de que se puedan producir en un juicio oral y público, estas son: 1.-La declaración de la ciudadana A.D.A.B.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 2.-La declaración de la ciudadana I.P.A.H., de igual manera pudiera ser notificada la Defensa Técnica a los fines de la comparecencia de la mencionada testigo, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 3.-La declaración de la ciudadana N.O.P.T.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 4.-La declaración de la ciudadana A.I.A.D.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 5.-La declaración de la Ciudadana I.M.R.J.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 6.-La declaración del Ciudadano A.A.A.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 7.-La Declaración de la Ciudadana C.P.C.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 8.-La declaración del Ciudadano G.E.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 9.-La declaración de la ciudadana Y.C.M.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 10.-La declaración de la Ciudadana A.M.R.R., debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 11.-La declaración del Ciudadano Y.G.R.O.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 12.-La declaración del ciudadano E.E.S.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 13.-La declaración de la Ciudadana N.M.G.G.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos; y con ello se pueda comprobar que los adolescentes representados por estos defensores son inocentes de los hechos de los cuales fueron denunciados, en relación a la medida cautelar solicitada en el acto conclusivo del Ministerio Publico me permito con todo respecto solicitarle al Tribunal que difiera de dicha medida y se le coloquen medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, atendiendo a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, para que puedan someterse a la fase de juicio en libertad, aunado a que, no se encuentra acreditado en el expediente el peligro de fuga que pudiera presumirse ya que los adolescentes tienen su familia en el estado Táchira y las labores habituales las realiza en el estado Táchira y tomando en cuenta ciudadana juez que la privación de libertad de los adolescentes en los actos del proceso es la excepción a la regla, esta defensa considera que su comparecencia puede ser garantiza a través de medidas cautelares sustitutivas sugiriendo la presentación de fiadores o custodios quienes se obligarían que los imputados no se sustraigan del presente proceso, es todo”.
Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , impuestos del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, y habiéndoseles explicado en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias, El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y de manera separada expuso: “Yo me quiero ir a Juicio, yo les digo que como dijeron hay en el expediente, yo lo único que se es que soy inocente todo eso paso por que ella quería yo tengo hermanas tengo una mama, y no me gustaría que le hicieron eso y ella estuvo de acuerdo con todo eso, yo la lleve al baño y el mayor le dijo que el la llevaba a la casa, ella se puso a llorar y dijo que se quería ir por que ella tiene una hija y pregunto por Paola que estaba en el otro cuarto durmiendo y yo le dije que se bañara por que olía a feo le busque el champú y una toalla de mi mama, es todo”.
Posteriormente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y de manera separada expuso: “Yo quiero irme a Juicio yo le que le hice a ella fue por voluntad propia ella fue la que me incito a mi a tener sexo con ella, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal y lo expuesto por la Defensa, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De la admisión de la acusación:
La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”.
Ahora bien, es evidente que la acusación Fiscal fue presentada por la titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por los imputados cuyos hechos se encuentran narrados de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación.
En tal virtud, este Tribunal tomando en cuenta que en efecto tal y como lo señala el Ministerio Público, de las diligencias de investigación realizadas durante la fase preparatoria, surgieron razonados elementos por los cuales fue procedente presentar este acto conclusivo, tomando en consideración la indicación y aporte de las pruebas recogidas durante la investigación; por ende, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, es evidente que se encuentra ajustada la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos que señalan a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, como presuntos perpetradores del punible de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , DEBIENDO ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente:
TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa se admiten: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE GERMAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado a los fines que ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 2.-Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ELVIS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado, a los fines que ratifique en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 3.-Declaración de los FUNCIONARIOS INSPECTOR HERRERA PATRICIA, ELVIS MORILLO Y MAURO VILORIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, donde podrán ser citados, a los fines que ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibida en la audiencia correspondiente y cualquier otra acta por ellos suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibidas en la audiencia correspondiente.
DECLARACION DE EXPERTOS: A los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos, se admite: 1.-La Declaración del FUNCIONARIO DOCTOR MIGUEL PINTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 11 de Octubre de 2015, informe médico practicado a la victima, debiendo ser citado a juicio para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 2.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5069-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien practicó las experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hemática en evidencias recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 3.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5070-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, e hisopos impregnados del fondo del saco vaginal, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 4.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5071-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales. 5.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5072-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 6.-Declaración de la FUNCIONARIA FARMACEUTICA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-164-LT-1559-2015, de fecha 14 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 7.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5209-2015, de fecha 16 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 8.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5125-2015, de fecha 15 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella.
DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 168, 169, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite: 1.-La Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (VICTIMA), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. 2- Declaración de la ciudadana: R.E.Z.R.(TESTIGO REFERENCIAL), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado.
OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: 1.-ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal.- 2.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal. 3.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, de fecha 13 de Octubre de 2015, celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del estado Táchira; y así se decide.
Por otro lado, se DECLARA INADMISIBLE LA PRUEBA OFRECIDA COMO DOCUMENTAL POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, esto es, ACTA DE INSPECCIÓN practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, al sitio del suceso, la cual fue ofrecida para ser incorporada al Debate Oral por su lectura, toda vez que la vindicta pública la ofreció para ser presentada al recibo de sus resultas y al revisar la presente causa hasta la fecha actual no ha sido consignada en físico, para que pueda ser admitida por el Tribunal a los fines legales consiguientes, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso; y así se decide
De los medios de prueba de la Defensa Privada:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente:
1.-La declaración de la ciudadana A.D.A.B.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 2.-La declaración de la ciudadana I.P.A.H., de igual manera pudiera ser notificada la Defensa Técnica a los fines de la comparecencia de la mencionada testigo, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 3.-La declaración de la ciudadana N.O.P.T.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 4.-La declaración de la ciudadana A.I.A.D.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 5.-La declaración de la Ciudadana I.M.R.J.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 6.-La declaración del Ciudadano A.A.A.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 7.-La Declaración de la Ciudadana C.P.C.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 8.-La declaración del Ciudadano G.E.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 9.-La declaración de la ciudadana Y.C.M.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 10.-La declaración de la Ciudadana A.M.R.R., debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 11.-La declaración del Ciudadano Y.G.R.O.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 12.-La declaración del ciudadano E.E.S.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 13.-La declaración de la Ciudadana N.M.G.G. debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes; y así formalmente se decide.
De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia de los adolescentes
al Juicio Oral y Reservado:
Con relación a la solicitud realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL de imponer a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR DICHA SOLICITUD FISCAL, por ser tal medida la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión, esto es:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que los imputados intervinieron en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-Un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; b.-Fundados elementos de convicción para estimar que el o la adolescente ha sido autor o autora o participe en la comisión de un hecho punible; c.-Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso; d.-Temor fundado de destrucción o obstaculización de pruebas y e-Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo.
En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por tratarse de un hecho punible que es perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita tal y como se evidencia en las actas; además existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible, el riesgo razonable de que los adolescentes evadirán el proceso, por la sanción que pudiera llegar a imponérseles aunado a que nos encontramos en un estado fronterizo existiendo la posibilidad que se evadan del mismo; además existe peligro grave para la víctima del hecho.
3.-La Proporcionalidad, ya que el delito calificado por el Ministerio Público como es el VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, encuadra dentro de los delitos que prevé como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; declarándose así sin lugar el pedimento de la Defensa Privada, en el sentido, que impongan medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad; y así se decide.
Del enjuiciamiento de los imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificados, ambos por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el articulo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MARÍA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA POR SER LOS MISMOS DE LÍCITA OBTENCIÓN, PERTINENTES A LOS HECHOS DEBATIDOS, NECESARIOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y DE RECEPCIÓN LEGAL, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 578 LITERAL “A” Y 579 LITERAL F) DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LOS CUALES SE INDICAN A CONTINUACIÓN: TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa se admiten: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE GERMAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado a los fines que ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 2.-Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ELVIS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado, a los fines que ratifique en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 3.-Declaración de los FUNCIONARIOS INSPECTOR HERRERA PATRICIA, ELVIS MORILLO Y MAURO VILORIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, donde podrán ser citados, a los fines que ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibida en la audiencia correspondiente y cualquier otra acta por ellos suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibidas en la audiencia correspondiente. DECLARACION DE EXPERTOS: A los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos, se admite: 1.-La Declaración del FUNCIONARIO DOCTOR MIGUEL PINTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 11 de Octubre de 2015, informe médico practicado a la victima, debiendo ser citado a juicio para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 2.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5069-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien practicó las experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hemática en evidencias recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 3.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5070-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, e hisopos impregnados del fondo del saco vaginal, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 4.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5071-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales. 5.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5072-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 6.-Declaración de la FUNCIONARIA FARMACEUTICA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-164-LT-1559-2015, de fecha 14 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 7.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5209-2015, de fecha 16 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 8.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5125-2015, de fecha 15 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 168, 169, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite: 1.-La Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (VICTIMA), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. 2- Declaración de la ciudadana: R.E.Z.R. (TESTIGO REFERENCIAL), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: 1.-ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal.- 2.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal. 3.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, de fecha 13 de Octubre de 2015, celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del estado Táchira.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE LA PRUEBA OFRECIDA COMO DOCUMENTAL POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, esto es, ACTA DE INSPECCIÓN practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, al sitio del suceso, la cual fue ofrecida para ser incorporada al Debate Oral por su lectura, toda vez que la vindicta pública la ofreció para ser presentada al recibo de sus resultas y al revisar la presente causa hasta la fecha actual no ha sido consignada en físico, para que pueda ser admitida por el Tribunal a los fines legales consiguientes, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso.
CUARTO: SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; POR CONSIDERARLAS, LÍCITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS A LOS EFECTOS DE UN EVENTUAL JUICIO ORAL Y RESERVADO, TODO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 578 LITERAL “A” EJUSDEM, SIENDO ESTOS LOS SIGUIENTES: 1.-La declaración de la ciudadana A.D.A.B.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 2.-La declaración de la ciudadana I.P.A.H., de igual manera pudiera ser notificada la Defensa Técnica a los fines de la comparecencia de la mencionada testigo, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 3.-La declaración de la ciudadana N.O.P.T.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 4.-La declaración de la ciudadana A.I.A.D.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 5.-La declaración de la Ciudadana I.M.R.J.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 6.-La declaración del Ciudadano A.A.A.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 7.-La Declaración de la Ciudadana C.P.C.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 8.-La declaración del Ciudadano G.E.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 9.-La declaración de la ciudadana Y.C.M.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 10.-La declaración de la Ciudadana A.M.R.R., debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 11.-La declaración del Ciudadano Y.G.R.O.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 12.-La declaración del ciudadano E.E.S.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 13.-La declaración de la Ciudadana N.M.G.G., la misma puede ser ubicada por el teléfono 04263802686 y reside en el corozo, sector La pampa, troncal 5 casa sin número, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en el sentido, que se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, a los fines de garantizar su COMPARECENCIA AL DEBATE ORAL Y RESERVADO, la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTOBAL”, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificado supra; así como, BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por cuanto el mismo siendo adolescente nunca fue recibido en la Entidad de Atención para Varones San Cristóbal, y el mismo ya cumplió su mayoría de edad y para la fecha actual el Centro Penitenciario de Occidente, no cuenta con cupo disponible para ser recibido en dicha sede; lugares donde permanecerán recluidos respectivamente los adolescentes a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido, le impongan a sus representados medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
SEPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
OCTAVO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 580 de la referida ley.
NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALA SPORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN
DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 2C- 4812/2015
MDCSP/dlgz.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves Catorce (14) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-4812/2015, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 21 de Octubre de 2015, recibida en este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2015 y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Rozo Rozo; por el siguiente hecho: “El día 11 de Octubre del presente año se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, la ciudadana M.R., la cual manifestó entre otras cosas que el día sábado 10-10-2015 a las 06:00 de la tarde salio de su residencia a beber con dos amigas de nombre P. D. y un amigo de nombre E.e, se fueron para la Pampa a tomar licor, como a las 11:00 horas de la noche se dirigieron a la casa de .E, a seguir tomando, al llegar se pusieron a bailar, después de una hora se fueron P., L., otro dos chamos y M., para otra casa de un amigo de Ee, que queda subiendo unas escaleras por ahí mismo en el sector, al llegar a la casa, se fue a dormir con P en un cuarto que les prestaron, luego de unos minutos, entraron los tres sujetos entre ellos L al cuarto donde estaban la halaron de los brazos y las piernas, amenazándola L con una pistola, y los otros dos chamos con cuchillos la llevaron a otro cuarto, comenzaron a forcejear y le quitaron el pantalón, le apuntaron en la cara con la pistola para que se dejara quitar el resto de la ropa…….. L la penetro primero, golpeándola con sus manos en reiteradas oportunidades por la cara, mientras que los otros dos la obligaban a que les hiciera sexo oral, luego se iban rotando para penetrarla, este les rogaba que la dejaran tranquila, luego ella se paro de la cama y se fue al baño a vomitar, estando en el baño llego uno de los chamos y la obligo nuevamente a que le hiciera sexo oral………estos lo único que hacían eran burlarse de mí, le colocaban el cuchillo en la cara y le decían que si quería que se fuera de la casa, todo eso paso como en un tiempo de dos horas, luego le dijeron que se fuera a bañar, luego les pregunto por P y le respondieron que estaba golpeada en el otro cuarto, ella fue y la despertó para que se fueran de esa casa…..Posteriormente el día 12-10-2015, cuando la víctima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, a fin de verificar las características de su teléfono celular, el cual le había sido hurtado el día del hecho que se investiga, y recibir copia fotostática del oficio de valoración psiquiátrica, luego de varios minutos, hicieron acto de presencia previa boleta de citación, los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , y al momento en que la victima note la presencia de ambos adolescentes los señalo como las personas que habían abusado sexualmente de ella el día 11/10/2015 en horas de la madruga.-En vista de lo manifestado por la victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , los funcionarios proceden a realizar llamada a la Fiscalía de Guardia, especializada en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, a los fines que fuera tramitada orden de aprehensión por urgencia y necesidad, procediendo la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público a comunicarse con la Juez Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes la cual se encontraba de guardia, haciéndole saber las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, y siendo las 9:30 horas de la noche la Juez Segundo de Control acordó la privativa de libertad.-Quedo demostrado de los elementos de convicción recabados, entre los cuales se encuentra la declaración de la victima, el reconocimiento medico forense, la indicacion del testigo referencial que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , junto a otro sujeto quien resultó ser adulto, bajo amenazas y haciendo uso de violencia constriñeron a la victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA penetrándola por vía vaginal, así como por vía oral.- Los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , actualmente se encuentran bajo la medida de detención judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes”.
En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , POR SER LOS MISMOS DE LÍCITA OBTENCIÓN, PERTINENTES A LOS HECHOS DEBATIDOS, NECESARIOS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD, POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y DE RECEPCIÓN LEGAL, TODO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 578 LITERAL “A” Y 579 LITERAL F) DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LOS CUALES SE INDICAN A CONTINUACIÓN: TESTIMONIALES: A los efectos que en el juicio oral y reservado declaren y respondan sobre el conocimiento que tengan en relación a los hechos de la presente causa se admiten: DECLARACION DE FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.- Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE GERMAN VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado a los fines que ratifique el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 2.-Declaración del FUNCIONARIO DETECTIVE ELVIS MORILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal, donde podrá ser citado, a los fines que ratifique en Juicio en su contenido y firma reflejada en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se someta al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serle exhibida en la audiencia correspondiente. 3.-Declaración de los FUNCIONARIOS INSPECTOR HERRERA PATRICIA, ELVIS MORILLO Y MAURO VILORIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, donde podrán ser citados, a los fines que ratifiquen el contenido y firma del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12 de Octubre de 2015 y cualquier otra acta por el suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibida en la audiencia correspondiente y cualquier otra acta por ellos suscrita, para que se sometan al contradictorio de Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo serles exhibidas en la audiencia correspondiente. DECLARACION DE EXPERTOS: A los fines previstos en los artículos 225, 228, 337 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que en el Juicio Oral y Reservado declaren, respondan y les sean exhibidos sus dictámenes periciales a efectos de que reconozcan e informen sobre ellos, se admite: 1.-La Declaración del FUNCIONARIO DOCTOR MIGUEL PINTO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE de fecha 11 de Octubre de 2015, informe médico practicado a la victima, debiendo ser citado a juicio para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 2.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5069-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien practicó las experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hemática en evidencias recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 3.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5070-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticia en búsqueda de sustancia seminal, e hisopos impregnados del fondo del saco vaginal, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 4.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, BARRIDO EN BUSQUEDA DE APENDICES PILOSOS, SEMINAL Y HEMATOLOGICA Nº 9700-134-LCT-5071-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales. 5.-Declaración del FUNCIONARIO JOSE GALVIZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICO Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5072-2015, de fecha 12 de Octubre de 2015, quien realizó experticias de reconocimiento en búsqueda de sustancia seminal o hematica en las prendas de vestir recabadas por los funcionarios investigadores, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por él. 6.-Declaración de la FUNCIONARIA FARMACEUTICA NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-164-LT-1559-2015, de fecha 14 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 7.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5209-2015, de fecha 16 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. 8.-Declaración de la FUNCIONARIA LUZ MEDINA, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL HEMATOLOGICA Y SEMINAL Nº 9700-134-LCT-5125-2015, de fecha 15 de Octubre de 2015, debiendo ser citada para que reconozca en juicio el contenido y firma de los informes periciales y demás actas suscritas por ella. DECLARACION DE TESTIGOS: de conformidad a lo establecido en los artículos 168, 169, 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite: 1.-La Declaración de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA (VICTIMA), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. 2- Declaración de la ciudadana: R.E.Z.R. (TESTIGO REFERENCIAL), debiendo ser citada a los fines del Juicio Oral y Reservado. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: A los fines de ser exhibidas y se indique su origen, en el juicio oral y reservado las evidencias materiales o pruebas físicas conforme lo establece los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten: 1.-ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal.- 2.- ACTAS DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de Fecha 12 de Octubre de 2015, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de San Cristóbal. 3.-ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, de fecha 13 de Octubre de 2015, celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del estado Táchira.
TERCERO: DECLARA INADMISIBLE LA PRUEBA OFRECIDA COMO DOCUMENTAL POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, esto es, ACTA DE INSPECCIÓN practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de San Cristóbal, al sitio del suceso, la cual fue ofrecida para ser incorporada al Debate Oral por su lectura, toda vez que la vindicta pública la ofreció para ser presentada al recibo de sus resultas y al revisar la presente causa hasta la fecha actual no ha sido consignada en físico, para que pueda ser admitida por el Tribunal a los fines legales consiguientes, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso, pudiendo ser ofrecida en la subsiguiente fase del proceso.
CUARTO: SE ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA, A FAVOR DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ERES, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 374 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; POR CONSIDERARLAS, LÍCITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS A LOS EFECTOS DE UN EVENTUAL JUICIO ORAL Y RESERVADO, TODO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 578 LITERAL “A” EJUSDEM, SIENDO ESTOS LOS SIGUIENTES: 1.-La declaración de la ciudadana A.D.A.B.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 2.-La declaración de la ciudadana I.P.A.H., de igual manera pudiera ser notificada la Defensa Técnica a los fines de la comparecencia de la mencionada testigo, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 3.-La declaración de la ciudadana N.O.P.T.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 4.-La declaración de la ciudadana A.I.A.D.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 5.-La declaración de la Ciudadana I.M.R.J.. La misma declarará sobre el conocimiento que tiene sobre los hechos, debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 6.-La declaración del Ciudadano A.A.A.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 7.-La Declaración de la Ciudadana C.P.C.R.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 8.-La declaración del Ciudadano G.E.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 9.-La declaración de la ciudadana Y.C.M.; debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 10.-La declaración de la Ciudadana A.M.R.R., debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 11.-La declaración del Ciudadano Y.G.R.O.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 12.-La declaración del ciudadano E.E.S.; debiendo ser citado al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes. 13.-La declaración de la Ciudadana N.M.G.G., debiendo ser citada al debate oral y reservado a los fines legales pertinentes.
QUINTO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA BEBERLYN ALVIARES ESPINEL, en el sentido, que se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificados supra, LA MEDIDA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, a los fines de garantizar su COMPARECENCIA AL DEBATE ORAL Y RESERVADO, la prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por consiguiente, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA A LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTOBAL”, en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; así como, BOLETA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por cuanto el mismo siendo adolescente nunca fue recibido en la Entidad de Atención para Varones San Cristóbal, y el mismo ya cumplió su mayoría de edad y para la fecha actual el Centro Penitenciario de Occidente, no cuenta con cupo disponible para ser recibido en dicha sede; lugares donde permanecerán recluidos respectivamente los adolescentes a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes; declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa Privada, en el sentido, le impongan a sus representados medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de la libertad, todo por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEXTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
SEPTIMO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
OCTAVO: SE INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 580 de la referida ley.
NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente Auto de Enjuiciamiento para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. Se notificó a las partes del presente auto de enjuiciamiento por su lectura.-
Causa Penal Nº 2C-4812/2015
MDCSP/dlgz.-