REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, Martes diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
En horas de audiencia del día de hoy, martes diecinueve (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), día fijado para que tenga lugar la audiencia oral correspondiente, en virtud del oficio N° DIR-COM JUNIN 057/2015 DE FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO 2016, PROCEDENTE DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE RUBIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante el cual pone a la orden de este despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y por cuanto este joven se encuentra DECLARADO AUSENTE EN LA PRESENTE CAUSA 2C-4276/2014, se deja constancia que siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 P.M.), se declaró abierto el acto, con la finalidad de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 15 de diciembre del año 2014, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y decidir acerca de la medida aseguramiento a imponer; por consiguiente, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ (ACTUANDO EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por el órgano aprehensor, la Defensora Pública Abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMÍREZ y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza hizo del conocimiento del referido adolescente que este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Diciembre del año 2014, lo declaró Ausente y ordenó su localización inmediata, por cuanto de una revisión minuciosa efectuada a la causa se constató de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, que existen evidencias que hacen presumir su participación en la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de su progenitora la ciudadana D.C.V.O.. De inmediato, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al adolescente si quería declarar, quien manifestó que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso: “Yo si tuve problemas con mi mamá yo ya no vivo con ella, vivo en un apartamento solo yo trabajo en construcción y me mantengo solo, es todo”. Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL (ACTUANDO EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien expuso: “Esta representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira considera injustificada la incomparecencia del joven al llamado de la Fiscalía para realizarle el correspondiente acto de imputación, por ello, solicito en le sea impuesta al joven imputado, la medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el artículo 582 en su literal “c” esto es la obligación de presentarse al Acto de Imputación Formal el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como, la obligación de presentarse cada vez que sea citado y/o requerido, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada LYA IVETTE ALTUVE RAMÍREZ, quien expuso: “Me adhiero a la medida solicitada por el Ministerio Público y solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de mi defendido a los fines de que su nombre sea retirado del sistema y se libre el oficio correspondiente, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por encontrarse requerido en las causas penales 2C-4691/2015 y 2C-4276/2014, oficio que se encuentra agregado en la causa 2C-4691/2015; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: PRESENTARSE EL DÍA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como, la obligación de cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; en tal virtud, se ordena levantar acta de compromiso. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal. TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; anteriormente identificado, dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial de Rubio, toda vez que el traslado del joven se realizó directamente a esta sede. QUINTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.)
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º
Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; este Tribunal para decidir observa:
Que en efecto, según el auto dictado en fecha 15 de Diciembre del año 2014, dado el pedimento Fiscal por existir evidencias que hacen presumir la participación del referido adolescente en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Deysi Carolina Villamizar Ortiz.
A los folios treinta (35) al treinta y seis (36) cursa auto de fecha 15 de Diciembre del año 2014, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARÓ AUSENTE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin que la localizaran de manera inmediata al joven antes referido.
Declaratoria en Ausencia que ha sido ratificada en reiteradas oportunidades por este despacho.
Ahora bien, como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , no ha comparecido en la oportunidad solicitada por la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en que ha sido llamado, sin embargo, atendiendo a que el mismo es de nacionalidad venezolana, con residencia fija en la Jurisdicción del Estado Táchira y está dispuesto a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, declara con lugar el pedimento Fiscal, por consiguiente le impone como medida cautelar la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a: PRESENTARSE EL DÍA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como, la obligación de cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; en tal virtud, se ordena levantar acta de compromiso; y así formalmente se decide.
De la misma forma, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal; y así se decide.
Por otro lado, SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Finalmente, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; anteriormente identificado, dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial de Rubio, toda vez que el traslado del joven se realizó directamente a esta sede; y así se decide.
Quedaron notificados los presentes de la decisión dictada por este despacho, y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , oficio que se encuentra agregado en la causa 2C-4691/2015; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: PRESENTARSE EL DÍA JUEVES VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS 02:30 HORAS DE LA TARDE, en la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; así como, la obligación de cada vez que sea citado y/o requerido por la autoridad correspondiente; en tal virtud, se ordena levantar acta de compromiso.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa CON CARÁCTER URGENTE a la FISCALIA VIGÉSIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; anteriormente identificado, dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial de Rubio, toda vez que el traslado del joven se realizó directamente a esta sede.
QUINTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 2C-4276/2014
MDCSP/dlgz.-