REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

En horas de audiencia del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previo traslado por el órgano correspondiente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por encontrarse requerido en las causas penales 2C-4691/2015 y 2C-4276/2014; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C.. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta levantada en fecha 03 de noviembre del año 2015, (folios 94 al 96), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ (ACTUANDO EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA previo traslado por el órgano aprehensor, la Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE (ACTUANDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA POR LA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA) y la Secretaria del Tribunal Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante acta de fecha 03 de Noviembre del año 2015, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo no vine porque no me llegó boleta, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público ABOGADA BEBERLYN ALVIAREZ (ACTUANDO EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO), quien expuso: “Esta Representación Fiscal luego de escuchar el motivo por el cual no se presentó a la Audiencia considero que es injustificada su no comparecencia por cuanto se evidencia de las actas del proceso que el joven si se encontraba notificado, por ello, solicito se le imponga la medida prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que se presente a la audiencia preliminar y resuelva su situación legal, así mismo, pido que se le mantenga la declaratoria en Rebeldía para asegurar que se someta al proceso, es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA GILENIS CHACON ESCALANTE (ACTUANDO EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE LA UNIDAD DE LA DEFENSA PÚBLICA POR LA ABOGADA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA), quien expuso: “Escuchada la exposición de mi defendido y en virtud del Principio de la Unida de la Defensa Pública, solicito se fije la Audiencia Preliminar lo antes posible de acuerdo a la agenda del Tribunal y se le imponga la medida que solicita la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así mismo, solicito se levante la declaratoria en rebeldía y la orden de captura, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por encontrarse requerido en las causas penales 2C-4691/2015 y 2C-4276/2014; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C.; la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia, ordenando librar boleta de notificación a la víctima en la presente causa. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL LEVANTARÁ LA DECLARATORIA EN REBELDÍA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo en aras de garantizar que el joven se va a someter al proceso. CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima la ciudadana M.C. para que asista el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar. QUINTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; anteriormente identificado, dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial de Rubio, toda vez que el traslado del joven se realizó directamente a esta sede. SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.).


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por encontrarse requerido en las causas penales 2C-4691/2015 y 2C-4276/2014; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY CARRILLO, a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 94 al 96 riela acta de fecha 03 de Noviembre del año 2015, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por encontrarse requerido en las causas penales 2C-4691/2015 y 2C-4276/2014; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo, el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar; todo por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C.; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia y ordenando librar notificación a la víctima de la presente causa; y así se decide.
Igualmente, SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL LEVANTARÁ LA DECLARATORIA EN REBELDÍA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo en aras de garantizar que el joven se va a someter al proceso, y así se decide.
Por otra parte, se ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE EDGAR IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; anteriormente identificado, dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial de Rubio, toda vez que el traslado del joven se realizó directamente a esta sede por parte del órgano aprehensor; y así de decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por encontrarse requerido en las causas penales 2C-4691/2015 y 2C-4276/2014; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, establecido en el numeral 3 del artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.C.; la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia, ordenando librar boleta de notificación a la víctima en la presente causa.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTE TRIBUNAL LEVANTARÁ LA DECLARATORIA EN REBELDÍA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, todo en aras de garantizar que el joven se va a someter al proceso.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima la ciudadana M.C. para que asista el día LUNES PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar.
SEXTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; anteriormente identificado, dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Estación Policial de Rubio, toda vez que el traslado del joven se realizó directamente a esta sede.
SEPTIMO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


Causa Penal Nº 2C-4691/2015
MDCSP/dlgz.-