REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de audiencia del día de hoy, Martes Diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, contra las adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y 4.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . Las adolescentes se encuentran asistidas por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; y la Secretaria Abogada DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que las adolescentes se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL en su carácter de Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, imputándole la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó a las adolescentes imputadas, si querían declarar, manifestando las mismas que no deseaban hacerlo, se deja constancia que las adolescentes imputadas se acogieron al precepto Constitucional. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, quien expuso: “Esta defensa deja al criterio del tribunal se califique o no la flagrancia, no tengo objeción alguna en cuanto al Procedimiento Ordinario, respecto a las medidas cautelares esta defensa considera que son las más idóneas, solicito la Libertad de mis defendidas y por ultimo solicito copias, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 18 de Enero del año 2016, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificadas supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra las adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y 4.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse cada una al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar; quienes deberán presentar constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen, EL DÍA VIERNES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DEL 2016, la cual debe ser consignada a través de la Defensa Pública para ser agregadas a la causa; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, así como, cada vez que sea citadas o requeridas; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima y/o agredirla física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificadas supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación La Fría “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por las adolescentes, las personas que asumirán su cuidado y vigilancia y por la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Diecinueve (19) de Enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Beberlyn Alviarez Espinel
ADOLESCENTES IMPUTADAS: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero González
DELITO: Lesiones Intencionales
SECRETARIA: Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) y su vuelto riela DENUNCIA COMUN, de fecha 18 de Enero del 2016, rendida por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría “B”, suscrita por LOPEZ R, mediante la cual dice: “En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, de manera espontánea una adolescente quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.R, demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el articulo 23 de la Ley de Protección a victimas, testigos y demás sujetos procesales, con la finalidad de formular una denuncia con lo establecido en los artículos 23, 266, 267, 268, y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expone lo siguiente: “Resulta que yo iba llegando al terminal de aquí de la fría, cuando apenas llegue, me estaban esperando cuatro chinas de nombre, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y otra creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , las cuatro me agarraron a golpes en la parada de los taxis del terminal, me tiraron al piso y me revolcaron en la carretera me pegaban todas cuatro, después de un rato de estarme pegando me levante como pude me vine corriendo para la PTJ, cuando iba llegando a la esquina de aquí de la PTJ me alcanzo la chamita IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me halo por el cabello y entre las cuatro me volvieron a dar golpes, como pude me les escape y entre a la PTJ y en la parte donde atienden a la gente habían varios funcionarios y una funcionaria y me pregunto que me había pasado y yo le conté cuando le estaba contando llegaron las cuatro chamitas y me gritaban dese la puerta que yo era una perra que dejara de inventar, que lo que yo decía era puras mentiras que ellas no me había pegado, que yo era una puta que me iban a rellenar a tiros por zorra, que me callara que dejara de ser sapa, que eso me pasaba por perra, cuando salieron las funcionarias de la PTJ y empezaron a decirles que se calmaran, las chinas gritaban y eran groseras no se dejaban hablar gritando groserías, es todo.
A los folios cuatro (04) y su vuelto y folio cinco (05) riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18 de Enero del año 2016, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación La Fría (B) quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Detective JUAN CONTRERAS, adscrito a esta Sub. Delegación, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas estando debidamente juramentado y quién de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153, 186, 200 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, y El Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En esta misma fecha, siendo las 05:10 horas de la tarde, iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0078-000103, que se procesa por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, para el momento en que me disponía a realizar las primeras diligencias relacionadas al presente caso, en compañía de las funcionarias Detectives Scarlet LUNA y María ALVIAREZ, conjuntamente con: la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificada en autos anteriores por figurar como víctirna y denunciante en la reciente averiguación, se escucharon unos fuertes gritos en las afueras de esta Sub Delegación, procediendo a verificar lo que estaba suscitando, en compañía de las funcionarias antes mencionadas, visualizando específicamente frente a la entrada principal de este despacho, cuatro personas del género ,femenino, entre 14 y 15 años de edad, vociferando palabras obscenas como "SAL MALDITA PERRA QUE AQUÍ TE VAMOS A DAR PERRA SUCIA, ZORRA, QUITA MARIDOS" en contra de la adolescente (denunciante, quien a su vez nos señaló a las mismas como las ciudadanas que la habían agredido física y verbalmente minutos atrás, por lo que tomando las medidas de seguridad del caso, las funcionarías Detectives Scarlet LUNA y María ALVIAREZ, procedieron a abordar y neutralizar a las referidas ciudadanas, una vez controlada la situación, les solicitamos su documentación de identidad, haciéndonos entrega de sus cedulas laminadas, quedando identificadas de siguiente manera: 01.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 02,-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 04.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; seguidamente le interrogamos a las referidas adolescentes si entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo poseían algún tipo do arma. sustancia que nos indique la presencia de un hecho punible, manifestando no poseer nada de lo mencionado, por lo que amparados en los artículos 192 del Código Orgánico Procesal Penal, la funcionaria Detective MARIA ALVIAREZ, Procedió a realizarle una revisión corporal a las adolescentes antes mencionadas, no encontrándoles ningún tipo de objeto o elemento ilícito, en consecuencia y en vista de que nos encontrábamos en presencia de un acto flagrante; y a la Circunstancia de Tiempo, Modo y Lugar, siendo las 05:20 horas de la tarde, se procedió a notificarles de su aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo .557 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Adolescente, en el mismo orden de ideas se procedió a leerles sus derechos consagrados en el artículo 654, de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y, adolescente; Seguidamente procedí a trasladarme en compañía de la funcionaria Detective Scarlet LUNA, hacia las inmediaciones del terminal de pasajeros, ubicado en la calle 2 entre carreras 18 y 19, a fin de realizar inspección técnica criminalística, donde una vez presentes la funcionaria Scarlet LUNA, amparada en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la inspección Técnica criminalística, al lugar del hecho, quedando fijada a las: 05:30 horas de la tarde, seguidamente realizamos un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, en el mismo orden de ideas, nos trasladamos hacia la calle 2 entre carrera 18, específicamente frente a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lugar donde suscito el segundo hecho, dónde la funcionaria Detective Scarlet LUNA, amparada en el artículo 186 Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la inspección técnica criminalística, al fugar del hecho, quedando fijada a las 05:40 horas de la tarde seguidamente realizamos un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos, consecutivamente retornarnos hacia la Sede de esta Sub. Delegación, donde le fue informado a los jefes naturales del despacho sobre el procedimiento efectuado, quienes ordenaron se hicieran las actuaciones pertinentes al caso y que las adolescentes aprehendidas quedaran recluidas en esta sede a la orden de la fiscalía conocedora del mismo. Posteriormente se realizó llamada telefónica a la Fiscal DÉCIMO NOVENA; del Ministerio Publico dé ésta Circunscripción Judicial, Abg. BERBERLIS ALVIAREZ quien giro instrucciones referentes al caso; seguidamente se procedió a verificar ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) el estatus legal de los adolescentes detenidas, constatando que las mismas no registran ante dicho sistema. Consecuentemente me traslade hacia el área técnica policial a fin de verificar ante los archivos alfabéticos-fonéticos los posibles registros que pudieran presentar las mismas, constatando que las referidas adolescentes no presentan registros. Acto seguido procedí a dejar constancia mediante la elaboración de la presente acta. Se anexa actas de inspección técnica y derechos del imputado. Es todo cuanto tengo que informar TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.-
Al folio seis (06) riela Acta de notificación de Derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio siete (07) riela Acta de notificación de Derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio ocho (08) riela Acta de notificación de Derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio nueve (09) riela Acta de notificación de Derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio diez (10) riela oficio N° 9700-078-0341, de fecha 18 de Enero del 2016, suscrito por el Jefe de la Sub. Delegación La Fría “B” Comisario Msc. José Luis Delgado Urdaneta, dirigido al Jefe del Servicio de Medicatura Forense, mediante el cual se le solicita la Valoración Medica de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio doce (12) riela Valoración Medica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrita por la Dra. Zolangge García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de la Zona Norte del Estado Táchira La Fría, La Grita.
Al folio trece (13) riela Valoración Medica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA suscrita por la Dra. Zolangge García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de la Zona Norte del Estado Táchira La Fría, La Grita.
Al folio catorce (14) riela Valoración Medica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , suscrita por la Dra. Zolangge García, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de la Zona Norte del Estado Táchira La Fría, La Grita.
Al folio quince (15) riela Valoración Medica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Sub. Delegación de la Zona Norte del Estado Táchira La Fría, La Grita.
Al folio dieciséis (16) y su vuelto riela Acta de Inspección N° 0114-2016, de fecha 18 de Enero del 2016, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría “B”, realizada en la siguiente dirección: CALLE 02 CON CARRERA 18 Y 19, TERMINAL DE PASAJEROS, ESPECIFICAMENTE DENTRO DE LAS INMEDIACIONES DONDE SE UBICA LA PARADA DE TAXIS, LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA.
Al folio diecisiete (17) riela Fijación Fotográfica, de fecha 18 de Enero del 2016.
Al folio dieciocho (18) y su vuelto riela Acta de Inspección N° 0115-2016, de fecha 18 de Enero del 2016, realizada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación La Fría “B”, realizada en la siguiente dirección: CALLE 02 CON CARRERA 18, ESPECIFICAMENTE EN LA ESQUINA DE LAS INSTALACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMONALISTICAS LA FRIA, MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TACHIRA.-
Al folio diecinueve (19) riela Fijación Fotográfica, de fecha 18 de Enero del 2016.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso las adolescentes investigadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y otra creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificadas supra, fueron detenidas en fecha 18 de Enero del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, por cuanto las mismas se hicieron presentes frente a la entrada principal de ese despacho, vociferando palabras obscenas como "SAL MALDITA PERRA QUE AQUÍ TE VAMOS A DAR PERRA SUCIA, ZORRA, QUITA MARIDOS" en contra de la adolescente denunciante, quien se encontraba dentro de esa sede formulando denuncia en contra de las prenombradas adolescentes quienes momentos antes la habían agredido física y verbalmente.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por las adolescentes imputadas de autos, quienes fueron aprehendidas por la autoridad policial, a pocos momentos de haberse cometido el hecho, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que las prenombradas adolescentes fueron presentadas por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, de imponer a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificadas supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse cada una al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar; quienes deberán presentar constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen, EL DÍA VIERNES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DEL 2016, la cual debe ser consignada a través de la Defensa Pública para ser agregadas a la causa; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, así como, cada vez que sea citadas o requeridas; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima y/o agredirla física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo por presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ROSALINDA LOPEZ BAUTISTA; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificadas supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación La Fría “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por las adolescentes, las personas que asumirán su cuidado y vigilancia y por la Defensora Pública; y así se decide.
Así mismo, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 18 de Enero del año 2016, en la aprehensión de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificadas supra; a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ROSALINDA LOPEZ BAUTISTA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra las adolescentes 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; 3.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y 4.- IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse cada una al cuidado y vigilancia de una persona determinada preferiblemente un familiar; quienes deberán presentar constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen, EL DÍA VIERNES VEINTIDÓS (22) DE ENERO DEL 2016, la cual debe ser consignada a través de la Defensa Pública para ser agregadas a la causa; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Tribunal del Municipio García de Hevia, así como, cada vez que sea citadas o requeridas; y 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima y/o agredirla física o verbalmente, sin menoscabo del derecho a la defensa, atendiendo al pedimento efectuado por la Representante del Ministerio Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, de las adolescentes imputadas OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y otra creo que se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA identificadas supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación La Fría “B” del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por las adolescentes, las personas que asumirán su cuidado y vigilancia y por la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-4917/2.016
MDCSP/dlgz.-