REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves veintiocho (28) de enero de 2016
205º y 156º
Causa Penal N° E-3850/2014
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por el ciudadano Abogado Edgar Vianey Molina Gutierrez, Defensor Privado; la abogada Beberlyn Alviarez Espinel en su condición de Fiscal Décimo Novena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 06 de Marzo del año 2014, se produjo la aprehensión del adolescente para el momento de los hechos OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por parte de funcionarios del Destacamento Boca del Grita de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente en fecha 07 de Marzo del año 2014, fue celebrada audiencia de Calificación de Flagrancia del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público referente al procedimiento ordinario, declaró con lugar la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas en los literales “b”, ”c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Posteriormente al folio 165 al 168 de las actuaciones, corre agregada Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Junio del año 2014, la cual declara Responsable Penalmente al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 210, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 19 de agosto de 2014, del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 200 de la causa, riela informe de diagnóstico y plan de terapia individual del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, suscrito por el equipo técnico de la Entidad de Atención "San Cristóbal" Varones, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: El adolescente masculino de 17 años de edad, privado de libertad por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de sustancias estupefacientes Y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano y 471 del Código Orgánico Procesal Penal; sancionado a Tres (03) años y nueve (09) meses y simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años. Es de mencionar que el adolescente egreso a la Entidad de Atención San Cristóbal en fecha 07 de Marzo de 2.014. Factores y carencias que incidieron en el delito: Desconocimiento de si mismo lo que genera conductas alternas como medio de protección. Fortalezas y debilidades emocionales e intelectuales: Genera conductas no operativas y dañinas a su self de manera inconsciente por desconocimiento de sí mismo. Límites: Conductas no operativas relacionadas al delito por desconocimiento de hasta donde se puede y se debe llegar y de las consecuencias de las acciones. Área educativa: El adolescente se encontraba cursando el primer año de diversificado en el liceo Francisco Javier García de Hevia, la Fría. Desertando por motivo de su privación de libertad. En su diagnóstico descriptivo se observó que el adolescente cuenta buena coordinación motriz y destrezas deportivas. Meta: Incorporar al adolescente en actividades educativas dentro de la Entidad para lograr su formación académica. Estrategia: Incluir al adolescente en el liceo no consolidado Ernesto Che Guevara a fin de proporcionarle formación integral en las diferentes áreas educativas. Tiempo: Inicio en el mes de Junio 2014. Meta: Lograr la formación integral del adolescente a través del aprendizaje significativo en las diversas áreas académicas del Liceo Ernesto Che Guevara y se logre la culminación del bachillerato. Estrategia: A través de la asistencia constante al espacio educativo a fin de consolidar el aprendizaje. Tiempo: Hasta Enero 2016. Área cultural: Meta: Fomentar el concepto de cultura, la importancia de la cultura en Venezuela, tradiciones, gastronomía, y costumbres en nuestro país entre otros. Estrategia: Por medio de charlas educativas y prácticas teóricas se le facilitará al adolescente los conocimientos necesarios para la inducción. Tiempo: Los días martes y viernes por tres (03) meses. Meta: Motivar al adolescente a participar en actividades como teatro, manualidades entre otras. Estrategia: Por medio de la celebración de las efemérides relevantes y la aplicación del cronograma socio educativo. Tiempo: Los días martes y viernes durante 1 año. Meta: Conocer la esencia del pensamiento bolivariano. Estrategia: a través de cine-foros, conversatorios, clases pedagógicas, debates desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 4 meses, hasta octubre de 2014. Área deportiva: Meta: Valorar el estado de sus capacidades físicas y habilidades específicas y planificar actividades que le permitan satisfacer sus necesidades. Estrategia: Facilitar los conocimientos teóricos y prácticos en las diversas disciplinas deportivas. Tiempo: Los días lunes y viernes en la tarde. Meta: Incrementar sus posibilidad de rendimiento motor mediante el acondicionamiento y mejora de las capacidades físicas en la persona. Estrategia: Incrementar el control de los conocimientos físicos así como la capacidad de mover objetos con habilidad. Busca desarrollar capacidades físicas en la persona. Tiempo: Durante 6 meses, desde Septiembre 2014. Área Psicológica: El adolescente presenta adecuados procesos cognitivo, con rasgos psicológicos de dependencia con deseo de independencia, timidez introversión, angustia, rigidez, contacto superficial necesidad de reaseguros afectivos para enfrentarse a la realidad pero con posibilidades de defenderse, sobre vigilancia, sentimiento de inferioridad, preocupación para lograr el control y motivación intrínseca en cuanto a la superación personal. Meta: Generar autoconocimiento. Estrategia: Lecturas reflexivas, expresión corporal, identificación de pensamientos y sentimientos. Tiempo: 1 sesión individual de 10 minutos. Meta: Generar conciencia sobre los límites causas y consecuencias. Estrategia: Seguimiento psicoconductual, equiparado con el trabajo cognitivo con consecuencias irracionales, entrenamiento en destrezas para autocontrol, entrenamiento en resolución de conflictos. Área social: Meta: Mejorar vínculos sociales para la elección de grupos de amigos. Estrategias: Orientación individual de la importancia de la vinculación social al momento de egresar de la entidad para su desarrollo ante la sociedad. Tiempo: Agosto, septiembre y octubre 2014. Área familiar: Meta: Orientar al representante del adolescente sobre la importancia que tiene el conocer sobre los grupos de amigos con quien se relaciona su hijo. Estrategia: Orientación individual y charlas de valores fundamentales de la supervisión del representado. Tiempo: en el mes de agosto orientación individual por parte de trabajo social. Meta: Dar a conocer la responsabilidad familiar, sustentando ante la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Estrategia: Taller de responsabilidad y valores de la escuela para padres “Pedro Varela”. Tiempo: A largo plazo.
Al folio 226 de la causa, riela informe conductual del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 26 de junio de 2015, suscrito por el equipo técnico de la Entidad de Atención "San Cristóbal" varones, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Se evalúa con ponderación de 3 por la excelencia en el régimen militar, y su disciplina perteneciendo al pelotón de destreza de la entidad. Es de resaltar que el adolescente se destaca en el área socio productiva como panadería huerto, y cría de animales, y actualmente realiza un libro de coplas y poemas.
Al folio 240 de la causa, riela informe evolutivo integral del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 11 de enero de 2016, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Situación jurídica: El joven adulto ingresa a este Centro Penitenciario de Occidente I en fecha 14 de septiembre del año 2015, procedente de la Entidad de Atención de Varones “San Cristóbal”, estado Táchira, a orden del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, bajo la causa: N° E-3850/2014; por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas, destinado a cumplir sanción por el lapso de 3 años y 9 meses. Síntesis y evaluación: Se practicó entrevista social al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano, quien proviene de un hogar desestructurado, el proceso socio educativo. Trascurrió bajo el ciudadano de su progenitora; OMITIDO, ausencia de la figura paterna, valores y principios axiológicos. No reporta relación concubinaria, ni descendientes. Durante su permanencia en reclusión se observa adecuada adaptación de la sanción impuesta, ha incursionado en el área laboral y desarrolla actividades de formación (orden cerrado y siembra). El momento de la entrevista se observó ubicado en tiempo, espacio y mantuvo adecuada comunicación fluida y adecuada presentación personal, no se observaron sanciones diseminarías, ni informes negativos en su expediente penitenciario. Refiere deseos de cumplir con la normativa Legal que lo son establecidas, disposición al cambio y tolerancia a la frustración. Metas: Cumplir con las condiciones que sean establecidas por el Tribunal. Mantenerse activo laboralmente. Continuar progresividad educativa. Estrategias: Supervisión de las actividades laborales educativas. Asistir a terapia de orientación con el fin de fortalecer algunos rasgos de su personalidad. Se sugiere al grupo familiar participar activamente en el proceso de reinserción social del joven adulto. Síntesis diagnóstica: Sujeto del sexo masculino; de 18 años de edad, quien se mostró tranquilo, atento, nervioso, respondió a las preguntas del evaluador. Se observa capacidad de reflexión y autocrítica proyecto de vida estructurado, respeta normas y figuras de autoridad, tolera el fracaso, progresividad intramuros, no se observa psicopatologías en su esfera mental y posee un pronóstico favorable. Recomendaciones: Cumplir con las reglas de conducta, mantener estabilidad laboral, evitar grupos de influencia negativa, iniciar carrera universitaria.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 06 de marzo de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 28 de enero de 2016, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS; y siendo la sanción impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, le queda por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2017, todo de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA:

Solicita el ciudadano Abogado Edgar Vianey Molina Gutierrez, en su carácter de Defensor Privado del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El juez o la jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2017, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otros hechos delictivos. Y 3.- Incorporarse a un curso, taller y/o charla en la Unidad de Prevención del Delito, o cualquier otra institución del Estado, que oriente a los ciudadanos en el área de autoestima, superación personal, tipos de ilícitos penales y consecuencias de los mismos, debiendo consignar ante el Tribunal, el respectivo certificado de asistencia; en tal sentido, se procederá a librar el correspondiente oficio; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a dos (02) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, en la entidad de reclusión. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso; y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Por otra parte, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia y el respectivo informe de culminación, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, establecidas en los artículos 628 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, HASTA EL 06 DE DICIEMBRE DE 2017, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otros hechos delictivos. Y 3.- Incorporarse a un curso, taller y/o charla en la Unidad de Prevención del Delito, o cualquier otra institución del Estado, que oriente a los ciudadanos en el área de autoestima, superación personal, tipos de ilícitos penales y consecuencias de los mismos, debiendo consignar ante el Tribunal, el respectivo certificado de asistencia; en tal sentido, se procederá a librar el correspondiente oficio; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá continuar con el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a dos (02) charlas de orientación conductual, una vez cada mes con los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescentes. 2.- Obligación de continuar sus estudios de educación formal, o, realizar cursos de capacitación vocacional; o, realizar una actividad laboral de carácter lícito, en la entidad de reclusión. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente I, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia y el respectivo informe de culminación.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº E-3850/2014
ALBJ/gcgc.-