REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000443
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES VIVAS BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HOLMER JOSE CLAVIJO y MAYKEL CAPACHO
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA TORRES C.A (DROTOCA), JUAN OTONIEL TORRES GARCIA y JULEY COROMOTO CAMARGO DE TORRES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADA VARELA y JAZMIN OBALLOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles trece (13) de enero de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora ANA MARCEDES VIVAS BRECEÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº V- 11.557.470, plenamente identificada en autos, y su apoderado judicial, abogado en ejercicio HOLMER JOSE CLAVIJO, inscrito en el inpreabogado bajo el No 197.724, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio ADA VARELA, inscrita en el inpreabogado bajo el No 44.269, de coapoderada de las partes codemadadas sociedad mercantil DROGUERIA TORRES C.A., (DROTOCA), Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 50, tomo 3-A de los libros llevados por ese Registro, en fecha 01 de marzo de de 2000, representada por los ciudadanos JUAN OTONIEL TORRES GARCIA Y JULEY COROMOTO CAMARGO DE TORRES, domiciliada en la Avenida Principal de Colinas del Torbes, local Nº 4-B, Sector La Concordia, Estado Táchira, y JUAN OTONIEL TORRES GARCIA Y JULEY COROMOTO CAMARGO de TORRES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-8.707.368 y V-9.218.087 respectivamente, como personas naturales, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS NOVENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 590.000,00) los cuales son pagados el día 21 de enero de 2016.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA