REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
 
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000220
 ASUNTO: 1EA-1065-15
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 12/01/2016, efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido en Caracas el 16/12/1998 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede observar que en data 08/04/2015 se recibe en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Vargas causa seguida a este joven IDENTIDAD OMITIDA procedente del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción, evidenciándose a los folios 118 al 127 Sentencia Definitiva de fecha 27/03/2015 en contra de este joven dictado por el Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, quien admitió hechos en la audiencia preliminar y fue declarado responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, quedando condenado a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y posteriormente SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, siendo impuesto del Auto de Ejecución de las Sanciones, en fecha 25-06-2015. Por otra parte habiendo transcurrido los seis meses que establece la norma luego de la imposición de la sanción este Tribunal fija de oficio audiencia para la Revisión de las Sanciones, habiéndose consignado el Informe evolutivo del semestre que detalla: “…en relación a su trabajo siempre se ha mantenido trabajando a destajo como ayudante de albañilería donde realiza el curso de albañilería y electricidad brindado por el INCE en el centro de formación, donde Moisés dio una participación activa en todo el curso y en la práctica fue uno de los que más demostró su conocimiento adquirido, el joven ha asistido a todas las actividades programadas por el equipo, nuestro principal apoyo fue en el de brindar al joven atención técnica a través de orientaciones y seguimientos en el Área Laboral…En relación al ámbito estudiantil el joven manifiesta querer empezar con sus estudios, ya que esto le va a permitir obtener herramientas para su futuro…”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que es un muchacho con actitud receptiva y cooperativa ante la orientadora, mostrándose espontaneo y participa sus inquietudes personales, deseando continuar trabajando para cubrir con sus gastos, asistiendo a las actividades programadas por el equipo. El Defensor Público consideró que ha cumplido salvo los estudios que lo exhortó a retomarlo o cualquier curso y pide que se extienda el régimen de presentaciones a cada quince (15) días. Por otra parte, la representación fiscal solicita se mantenga en incorporado al Sistema Laboral y lo insta a que se incorpore al Sistema Educativo, oponiéndose a la extensión de las presentaciones por ser un delito grave como lo es el homicidio.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven es un muchacho de 17 años que aún vive con su madre quien lo acompaña en esta Audiencia no tiene pareja, ni niño y ha estado trabajando no se justifica que no esté estudiando y reside acá en Vargas, sin embargo, ha cumplido con sus presentaciones y otras actividades del Centro y laborando, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones en especial retomar estudios formales o algún curso y presentar constancia de inscripción dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la presente data. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, debiendo continuar con las demás obligaciones en especial retomar estudios formales o algún curso y presentar constancia de inscripción dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la presente data, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
 LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
 DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ