REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2015-000362
ASUNTO: 1EA-1143-16
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 24/11/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declarando responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/11/1997, actualmente de 18 años de edad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal y quedó condenado a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme al artículo 623 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el objetivo de que este joven concientice el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal Educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por el adolescente conforme al artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de lesiones personales leves en riña, es violento por la forma de la actuación, sin embargo, el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, observando que el joven se compromete a reinsertarte positivamente a la sociedad y admitió el hecho, por lo que, consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concientice que debe respetar el derecho de convivencia a una vida sana y en armonía con el entorno social. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 26/01/2016 a las 10:30 de la mañana a la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) al joven IDENTIDAD OMITIDA,, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el martes 26/01/2016 a las 10:30 de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la Defensora Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ