REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
 
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2014-000169
 ASUNTO: 1EA-1054-15
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA , nacido el 05/08/1996, actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente en única pieza se evidencia que en fecha 09/02/2015 fue dictado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA , por los delitos de ROBO AGRAVADO como AUTOR MATERIAL INMEDIATO Y DIRECTO y LESIONES PERSONALES GENERICAS, se le ordenó cumplir en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 14/04/2015 con presentaciones cada 8 días.
En la fase de ejecución se ordeno realizar su plan individual, en el mes de Julio de 2015 consignó constancia de estudio, posteriormente el 19/08/2015 consignan informe evolutivo correspondiente a la sancionada de autos, posteriormente llega informe de Cesación consignado el 07/01/2015 detallando lo siguiente: “…cumplió con sus presentaciones cada ocho (8) días…con buena conducta y colaboración en las distintas actividades realizadas en el centro. Siempre atendió los llamados por parte de la orientadora a su cargo… mantuvo sus actividades de manera informal…curso 8º grado…a nivel familiar, conto en gran parte con el apoyo de sus padres durante este proceso, lo que permitió que la joven cumpliera satisfactoriamente este proceso legal de su vida. En lo que respecta a su actuación en el centro de formación se observo cambios progresivamente favorables lo que permitió el cumplimiento de la medida socio educativa, así como las orientaciones y abordajes dados en su momento para su crecimiento personal…”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que a la joven IDENTIDAD OMITIDA , cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por 6 Meses desde el 26 de Febrero de 2015, con buena evolución manteniéndose en actividades laborales de manera informal, cursando 8º grado, conto con el apoyo de sus padres durante este proceso, observándose cambios progresivamente favorables para el cumplimiento de la medida socio educativa, así como las orientaciones y abordajes dados en su momento, por todo ello considera esta Juzgadora que para esta joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado, por lo que, se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA , por haber terminado Reglas de Conducta y Libertad Asistida por SEIS (6) MESES con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, a la joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),

DRA. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
Abg. MARVIC VELASQUEZ