REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
 Macuto, 18 de Enero de 2013
205º y 156º
 
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2015-000318
ASUNTO INTERNO: 1EA-1145-2016
 
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
 
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Vargas, de fecha 05/01/2016, mediante la cual declaró penalmente responsable por el procedimiento especial de la Admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 22/12/2001, de 14 años de edad, hijo de Carmen Josefina Lozano (v) y Juan Manuel Millán (v), residenciado en: Vía Tarma, sector El Tiesto, casa sin número, por donde está la cancha, parroquia Carayaca estado Vargas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y lo SANCIONA a cumplir de manera SUCESIVA las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste la primera de ellas, en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Integrarse inmediatamente al sistema educativo y/o laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 2.- Presentarse cada quince (15) días, por ante el tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas. 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 08:00 horas de la noche. 3.- Abstenerse de reunirse con personas de mala o dudosa reputación, y que consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que porten armas de fuego y blancas.

Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y con el objetivo de lograr que esta muchacha tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello la joven en referencia deberá presentarse cada ocho (8) días, así también deberá atenderse en consultas con psicólogo y para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad deberá realizar las actividades que le paute el centro a razón de cuatro (04) horas semanales. En consecuencia esta Decisora fija para el día lunes 04/02/2016 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue declarado responsable en Debate por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de manera SUCESIVA las medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día lunes 04/02/2016 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a la Defensora Pública y al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo detallándole las sanciones. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),

DRA. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,

Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,

Abg. MARVIC VELASQUEZ