REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000315
ASUNTO: 1EA-1070-15
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 19/01/2016, efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en La Guaira el 16/11/1999, actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede observar que en data 13/04/2015 se recibe en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Vargas causa seguida a este joven IDENTIDAD OMITIDA procedente del Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción, evidenciándose a los folios 117 al 129 Sentencia Definitiva de fecha 25/03/2015 en contra de este joven dictado por el Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, quien admitió hechos en la audiencia preliminar y fue declarado responsable penalmente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, quedando condenado a cumplir simultánea LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES, siendo impuesto del Auto de Ejecución de las Sanciones, en fecha 01-07-2015. Por otra parte habiendo transcurrido los seis meses que establece la norma luego de la imposición de la sanción este Tribunal fija de oficio audiencia para la Revisión de las Sanciones, habiéndose consignado el Informe evolutivo del semestre que detalla: “…El Joven asiste a sus presentaciones de manera irregular, en fechas y en horas no indicadas, por lo que se le ha exhortado para que cumpla con la medida a cabalidad, sin embargo respeta las figuras de autoridad y escucha las orientaciones dadas, en este sentido se ha percibido un joven con acciones centrada hacia un mejor desempeño de sus responsabilidades, el cual se mantiene bajo las orientaciones dadas por el equipo asignado a su caso, protegiéndose de incurrir en situaciones que le podrían ocasionar el incumplimiento de su proceso socio educativo. El joven procede de un grupo familiar disfuncional donde los padres no cumplen con sus roles, no hay normas establecidas y por consiguiente no hay figura de autoridad, su madre tiene problemas de salud, debido a la convivencia con el padre, con su madre tiene una buena relación interpersonal, se continuara abordado y desarrollando esta meta para la obtención de mejores resultados, el joven cuenta con el apoyo emocional y económico de su padrino el señor Francisco Blequet, quien ha comparecido varias veces para conocer el cumplimiento del joven. En la actualidad el Joven vive con su madre, en relación al área educativa el joven se encuentra cursando estudios en el Liceo Tomas Edison en Maiquetía, cursando 4º año de educación diversificada y en la actualidad labora en la Universidad Abierta del Edificio del Consejo Legislativo en la Guaira. En relación a su participación en las actividades realizadas por el equipo, tanto el joven como sus padres han mantenido poca participación en las actividades recreativas, culturales y deportivas. En conclusión se puede decir que el joven ha mostrado interés en sus últimas presentaciones en cerrar en forma acorde a su proceso legal. Se deja constancia que el Orientador socio Educativo consigno informe evolutivo constante de dos folios útiles…”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que es el joven cuenta con el apoyo emocional y económico de su padrino el señor Francisco Blequet, quien ha sido el apoyo para el cumplimiento de la sanción impuesta, además que el mismo se encuentra cursando estudios en el Liceo Tomas Edison en Maiquetía, cursando 4º año de educación diversificada y en la actualidad labora en la Universidad Abierta del Edificio del Consejo Legislativo en la Guaira, sin embargo, se detalla en el informe que el mismo cumple las presentaciones pero no el día ni las horas indicadas por lo que se le llamo la atención para que corrija este punto especifico con relación a la sanción impuesta. El Defensor Público consideró solicito sea revisada la medida y se le extienda las presentaciones a su patrocinado. Por otra parte, la representación fiscal solicita se mantenga en incorporado al Sistema Laboral y lo insta a que se incorpore al Sistema Educativo, no oponiéndose a la extensión de las presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción del sancionado IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven es un muchacho de 16 años de edad, que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas con relación a la sanción a excepción del día y horario de las presentaciones, igual ha cumplido con las actividades impuestas por el centro y a la actividad laboral y educativa, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada TREINTA (30) DIAS, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ