REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
 
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2015-000022
 ASUNTO: 1EA-980-14
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 19/01/2016, efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA , nacido en La Guaira el 27/07/1997 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede observar que en data 10/06/2015 se recibe en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Vargas causa seguida a este joven IDENTIDAD OMITIDA procedente del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción, evidenciándose a los folios 148 al 154 Sentencia Definitiva de fecha 26/05/2015 en contra de este joven dictado por el Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, quien admitió hechos en la audiencia preliminar y fue declarado responsable penalmente por el delito de ROBO AGRAVADO COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO Y DIRECTO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, quedando condenado a cumplir simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO, siendo impuesto del Auto de Ejecución de las Sanciones, en fecha 08-07-2015. Por otra parte habiendo transcurrido los seis meses que establece la norma luego de la imposición de la sanción este Tribunal fija de oficio audiencia para la Revisión de las Sanciones, habiéndose consignado el Informe evolutivo del semestre que detalla: “…El Joven ha presentado una conducta acorde a la finalidad de la medida acordada por su Despacho, evidenciando en la asistencias puntual a las cesiones de orientación programadas por el CFS Vargas, su responsabilidad en el cumplimiento de la sanción y su evolución positiva ante la entidad, es importante señalar que el joven responde favorablemente a las orientaciones impartidas por el equipo asignado a su caso, en este sentido se le ha orientado a continuar con los estudios de bachillerato y ubicarse en un empleo formal, sin embargo en este sentido actualmente se desempeña como ayudante de albañilería y realiza viajes y mudanzas a destajo respectivamente. Con relación a sus estudios, está realizando trámites para ingresar al liceo, sin embargo debe retirar los documentos de su antiguo liceo el Thomas Edison, los cuales están retenidos por pagos atrasados, su presentación personal es excelente, el joven cuenta con el apoyo de su mama con la cual convive, posee habilidades para el deporte, ha participado en las actividades programadas por el equipo de CFS Vargas, por ultimo es significativo señalar que el joven es respetuoso y respeta las normas establecidas en el centro…”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que es el joven actualmente también labora en una aduanera en el estado Vargas, que asiste puntualmente y su evolución es positiva, y aun se encuentra realizando los trámites para el ingreso al estudio, comprometiéndose a que el mismo ingreso por lo menos a una de las Misiones para que el estudio sea gratuito. El Defensor Público consideró solicito sea revisada la medida y se le extienda las presentaciones a su patrocinado. Por otra parte, la representación fiscal solicita se mantenga en incorporado al Sistema Laboral y lo insta a que se incorpore al Sistema Educativo, no oponiéndose a la extensión de las presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción del sancionado IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven es un muchacho de 18 años de edad, que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas, solo con relación al estudio dado que debe ponerse al día con el pago para que le puedan expedir la respectiva constancia, sin embargo, el orientador se comprometió en la audiencia a colaborar con el ingreso a una de las Misiones educativas, además de encontrarse laborando; además de haber cumplido con sus presentaciones y otras actividades del Centro, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones en especial retomar estudios formales o algún curso y presentar constancia de inscripción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada TREINTA (30) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones en especial retomar estudios formales o algún curso y presentar constancia de inscripción, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
 LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
 DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ