REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2013
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WX02-X-2015-000002
ASUNTO INTERNO: 1EA-1084-2015
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIÓN DE PRIVATIVA
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 19/01/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/12/1997, actualmente de 18 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión MANTENIENDOSE la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley especial que rige la materia.
De la revisión efectuada a la causa se observa a los folios 41 al 43 de la segunda pieza del expediente auto de ejecución del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual establece que el mismo fue condenado a cumplir la sanción de Privativa de Libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por lo que, habiendo estado detenido desde el 15/01/2015 al día 19/01/2016, ha estado detenido UN (01) AÑO Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la sanción DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual culminará en fecha 15/05/2018; y se le fija Revisión de la Sanción celebrándose en la primera oportunidad fijada, efecto destacando del informe consignado “...la madre se infiere permisiva y el padre no muestra ningún interés en el adolescente…IDENTIDAD OMITIDA, no se muestra arrepentido del hecho arrepentido y diciendo “era el o yo”… el adolescente en estudio no cuenta con una buena red de apoyo familiar lo que dificulta su reinserción a su núcleo familiar y a la sociedad….” El Defensor Público solicita que la medida sea revisada por este Tribunal, por su parte la Fiscalía insta al joven a que siga dando cabal cumplimiento con la sanción impuesta ya que no ha cumplido con la mitad de la sanción, oponiéndose a que las sanción sea modificada.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora que efectivamente del Informe se desprende que no muestra mayor aprendizaje de la experiencia, emocionalmente se percibe inmaduro, con vulnerabilidad ante terceros, baja tolerancia a la frustración y poca capacidad de anticipar consecuencias, por lo que, en definitiva no ha tenido buena evolución en este Semestre, y es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad, por informe desfavorable, por lo que, se insta a seguir las instrucciones y recomendaciones dada por el trabajador social a los fines de que internalice el delito cometido y las consecuencias que el mismo genera, esta causa culminará el 15/05/2018. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene se mantiene la Privación de Libertad, por informe desfavorable, por lo que, se insta a seguir las instrucciones y recomendaciones dada por el trabajador social a los fines de que internalice el delito cometido y las consecuencias que el mismo genera, esta causa culminará el 15/05/2018, todo ello conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de partes.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
DRA. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVIC VELASQUEZ