REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02 -D-2014-000152
ASUNTO : 1EA-1027-14
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 19/01/2016, efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/12/1997, actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede observar que en data 17/11/2014 se recibe en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Vargas, causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, procedente del Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná, evidenciándose a los folios 77 al 84 Sentencia Definitiva, de fecha 19/09/2014 en contra de este joven dictado por el mencionado Despacho, quien admitió hechos en la audiencia preliminar y fue declarado responsable penalmente por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Texto Sustantivo Penal, quedando condenado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS, siendo impuesto del Auto de Ejecución de las Sanciones, en fecha 01-10-2014. Posteriormente, en fecha 17-11-2014 este Tribunal Primero de Ejecución, dictó Auto de Ejecución de Sanción (Declinatoria de Competencia), del cual fue impuesto el 03-12-2014, finalmente, en data 07-07-2015 se le realizó audiencia para la revisión de medida siendo declarada con lugar y en tal sentido se le extendió las presentaciones a cada 30 días.
Por otra parte habiendo transcurrido los seis meses que establece la norma luego de la imposición de la sanción este Tribunal fija de oficio audiencia para la Revisión de las Sanciones, habiéndose consignado el Informe evolutivo del semestre que detalla: “…El Joven asiste frecuentemente a sus citas, en las entrevistas realizadas se muestra atento a las orientaciones. En la actualidad se encuentra realizando entrenamiento en la Selección Nacional de la Federación de Boxeo, por consiguiente esta seleccionado con el equipo Nro. 1-A de Venezuela y participo el pasado mes de Noviembre de 2015 en el campeonato Nacional Copa Francisco “Morochito” Rodríguez en la Ciudad de Cumaná, estado Sucre. Carlos en este segundo período ha demostrado ser un adolescente con muchos deseos de superación, tiene 4º año aprobado se le ha brindado las orientaciones en la parte educativa para que internalice la situación en la que se encuentra y culmine sus estudios a nivel de bachillerato, el joven actualmente vive en la sede de la selección Nacional de Caracas, donde las orientaciones fueron enfocadas a que se mantuviera alejado de situaciones para no incurrir en otro hecho delictivo y sobre todo alejado de las drogas. El Joven cuenta con el apoyo de su padre. Se percibe que ha concientizado mas su proceso legal y un proyecto de vida más sano, en relación a las actividades programadas por el centro de formación el joven ha participado en varias oportunidades, cuando asiste se muestra respetuoso y con mucha humildad. Ha asistido a terapias que da la fundación José Félix Ribas, que tratan aspectos con los jóvenes con problema de drogadicción y los representantes, además de cumplir todas las actividades asignadas tanto él como su representante…”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que es el joven cuenta con el apoyo de su padre, además que el mismo ha participado en varias oportunidades en los talleres asignados y ha asistido a terapias que dicta la fundación José Félix Ribas, que tratan aspectos con los jóvenes con problema de drogadicción y los representantes, además de cumplir todas las actividades asignadas tanto él como su representante. El Defensor Público consideró solicito sea revisada la medida y se le extienda las presentaciones a su patrocinado. Por otra parte, la representación fiscal solicita se mantenga en incorporado al Sistema Laboral y lo insta a que se incorpore al Sistema Educativo, no oponiéndose a la extensión de las presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven es un muchacho de 18 años de edad, que el mismo ha dado cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas con relación a la sanción, igual ha cumplido con las actividades impuestas por el centro y a la actividad laboral y educativa, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA , y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
 LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
 DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ