REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2014-000027
ASUNTO: 1EA-977-14
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 21/01/2016, efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA nacido el 04/07/1996 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Del expediente se puede observar que en data 22/04/2014 se recibe en este Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Vargas causa seguida a este joven IDENTIDAD OMITIDA procedente del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción, evidenciándose a los folios 103 al 109 Sentencia Definitiva de fecha 18/03/2014 en contra de este joven dictado por el mencionado Tribunal de Control, en virtud que el joven admitió hechos en la audiencia preliminar y fue declarado responsable penalmente por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, quedando condenado a cumplir simultáneamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, siendo impuesto del Auto de Ejecución de las Sanciones, en fecha 23-05-2014. Posteriormente, el 19/08/2014, se dictó auto acordando la imposición por acumulación de las sentencias con nuevo cómputo de sanciones; consecutivamente a ello, el 20/11/2014 se revisó la sanción modificando el Régimen de Presentaciones a cada Treinta (30) días; asimismo ocurrió el 17/06/2015 data en la cual se Revisó la Medida en Libertad y se cesó parcialmente sólo con respecto al Servicio Comunitario y se le modificó las presentaciones a cada Cuarenta y Cinco (45) días; finalmente en esta misma data, se celebró audiencia de Revisión de Medida en Libertad, en virtud de haber transcurrido los seis meses que establece la norma luego de la imposición de la sanción este Tribunal fija de oficio audiencia para la Revisión de las Sanciones, habiéndose consignado el Informe evolutivo del semestre que detalla: “…El Joven cumple con las presentaciones de manera cabal cada 45 días, con una actitud favorable y atenta ante las orientaciones brindadas, manteniendo propósitos firmes en cuanto a sus actividades socio productivas. El joven está trabajando como repartidor de agua mineral Quenepe durante 5 meses, por lo que se le solicito constancia, a nivel de estudio maneja tiene hasta el 7º grado aprobado, el joven manifiesta que su prioridad es laboral, debido a que tiene un hijo y debe sufragar los gastos, actualmente está separado de la madre y vive con sus familiares. Se percibe que ha concientizado más su proceso legal y un proyecto de vida más sano. En relación a las actividades programadas por el centro de formación el adolescente ha participado en varias oportunidades y cuando asiste al centro se muestra respetuoso y con mucha humildad. …”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que se percibe que ha concientizado más su proceso legal y un proyecto de vida más sano y en cuanto a las actividades programadas por el centro de formación el adolescente ha participado en varias oportunidades. El Defensor Público solicitó se le extendiera el régimen de presentaciones a cada sesenta (60) días. Por otra parte, la representación fiscal señala que el informe que fuera consignado es bastante favorable y que el joven ha dado cabal cumplimiento además de mantenerse en actividad laboral, no se opone a la extensión de las presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de Sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el joven ha cumplido a cabalidad las actividades asignadas en el Centro por el cual es supervisado las sanciones impuestas, se mantiene reinsertado en el área laboral y presenta informe evolutivo favorable, por lo que esta Juzgadora considera que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada SESENTA (60) DIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA , y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Sesenta (60) días, debiendo continuar con las demás, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S),
DRA. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ