REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2016-000011
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)
Recibido el 18/01/2016 causa con cuatro (4) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Quinto de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, natural de Caracas, nacido el 15/06/1993 actualmente de 22 años de edad, y visto por una parte en el expediente en la última pieza el Auto de Declinatoria Competencia de fecha 10/12/2015 en virtud que el grupo familiar de la joven sancionada Residen en la torre “D”, piso 3, del Urbanismo Antonio Ricaurte, ubicado en el Boulevard Caribe, La Laguna parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del Estado Vargas, por lo que para esa fecha acuerdan Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia del mencionado joven.
Asimismo se observa de ese expediente en la segunda pieza que en fecha 16 de Octubre de 2015 fue publicada Sentencia a este joven inicialmente proferida por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas aplicando el procedimiento de admisión de hechos que la declaró responsable penalmente del delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA , previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal y la condenaron a cumplir de forma SUCESIVA la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO.
En este orden se hace imperioso puntualizar que el sancionado fue aprehendido el 06/06/2011, y Juzgado ante la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en virtud de minoría de edad, luego el 09/06/2011 se llevó a efecto la Audiencia de Presentación de detenidos en la cual le fue otorgado Medida Cautelar bajo Fianza, la cual se materializó el 25/07/2011, consecutivamente a ello, para el 03/11/2011 se celebra la Audiencia Preliminar Admitiéndose la Acusación en su contra, siendo remitido el expediente y correspondiéndole su conocimiento al Tribunal Tercero en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se apertura el debate oral y reservado y culminado el mismo en fecha 19/03/2012 lo condenan a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA; siendo publicado el texto íntegro de dicho dispositivo el 26/03/2012; siendo apelada dicha sentencia por la Defensa del joven IDENTIDAD OMITIDA.
En este mismo orden procesal, consta en la pieza Dos (2) de la presente causa, Sentencia N° 1460, de fecha 21/06/2012, proferida por la Corte Superior de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual emite sus pronunciamientos y decide: Declarar con lugar el recurso de Apelación interpuesto por la defensa y Ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y reservado, anulando en consecuencia la sentencia de primera instancia.
En virtud de lo antes señalado, le correspondió el conocimiento al Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien fijó el juicio oral y reservado, siendo que en la apertura de fecha 08/10/2015 el acusado admite los hechos y es condenado a cumplir la sanción de manera SUCESIVA de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO.
Posteriormente el Tribunal Quinto de Ejecución de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, lo impone de la sanción de Semi-Libertad y por cuanto el mismo consigna constancias insertas en la cuarta pieza expedida por el Comité Multifamilias de Gestión Antonio Ricaurte Torre D de la parroquia Caraballeda del Estado Vargas haciendo constar que el joven ciudadano IDENTIDAD OMITIDA reside en ese sector solicitaron la Declinatoria para este Estado Vargas la cual fue acordada en esa Audiencia.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla sus sanciones de manera SUCESIVA de SEMI-LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, en esta jurisdicción de Vargas por tener residencia en esta entidad federal, considera esta Juzgadora visto que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para esta joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la ejecución de las sanciones pendientes, no obstante en virtud que en el Estado Vargas carece de un Centro para cumplir la sanción de Semilibertad y aunado a ello el prenombrado joven manifestó a este Juzgado que dio inicio en este mes de Enero al Servicio Militar en el estado Vargas, se acuerda exonerarlo de la sanción de Semilibertad por estar cumpliendo con este Servicio Militar y también se le computará para las demás sanciones el tiempo que dure este servicio, toda vez que debe igualmente cumplir LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO
Quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario con sede en la Guaira y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Treinta (30) días, se le otorgará un permiso inicial de 3 meses para el acoplamiento en el Servicio Militar y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las siguientes obligaciones: 1) Continuar estudiando y trabajando, debiendo consignar constancias. 2) No portar arma de ninguna naturaleza (fuego, blanca, facsímile); 3) No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente 4) No acercarse a víctimas ni familiares ni testigos de este procedimiento. Además el Centro de Orientación deberá enviar en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que la joven venia asistida con un Defensor Público, se ordena designar uno Público de esta jurisdicción penal de Vargas para que lo represente en esta fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le provean un profesional del derecho y como consecuencia de todo lo dispuesto se fija para el día martes 02/02/2016 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de continuación de Ejecución de sanciones por declinatoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia del Área Metropolitana de Caracas, para que cumplimiento de manera SUCESIVA las sanciones LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, con la principal obligación de cumplir con el SERVICIO MILITAR y además 1) Continuar estudiando y trabajando, debiendo consignar constancias. 2) No portar arma de ninguna naturaleza (fuego, blanca, facsímile); 3) No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente 4) No acercarse a víctimas ni familiares ni testigos de este procedimiento por haber sido condenado por los delito de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA en consecuencia quedó fijado para el día Martes 03/02/2016 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de de Ejecución de Sentencia por declinatoria con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele fecha de la Audiencia, cítese al sancionad conjuntamente con el representante legal y cítese al Delegado del Centro de Formación Socio Educativo. Corríjase foliatura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
LA SECRETARIA DE EJECUCION,
Abg. MARVIC VELASQUEZ