REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000423

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 26/01/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/08/1997 actualmente de 18 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
Revisado la causa se evidencia que en fecha 16/05/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en aplicación del procedimiento de admisión de hechos declaró responsable penalmente ANDRES JOSE ARANGUREN CAIRO del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA EN MENOR CUANTIA y se le dispuso que cumpliera LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS con la obligación principal de presentarse cada 15 días, se estuvo intentando imponer desde junio 2014 hasta que el 05/08/2014 se impuso más sin embargo no asistió al Centro en ningún momento, se logró efectuar Audiencia por incumplimiento el 28/04/2015 fecha en que realmente inicia el cumplimiento de su sanción, se comienza a fijar Revisión a partir de Octubre 2015 consignan informe y no es sino hasta el día de hoy que comparece acude acompañado de su representante legal, observando del informe: “…IDENTIDAD OMITIDA ha sido inconstante con el cumplimiento de su medida sin embargo es respetuoso en el Centro y ha realizado grandes avances en lectura y escritura, no está estudiando formalmente y trabaja a destajo en albañilería...
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que el joven no ha acudido m{as desde finales de septiembre y cuando lo hacía era cada mes a pesar de que es respetuoso y si tuvo avances en lo encomendado en los estudios, al joven se le dio la palabra y no pudo justificar las razones de no cumplir con sus presentaciones y no ha consignado constancia de trabajo y la madre no colabora en ello. La Defensora Pública consideró que a pesar de que no ha cumplido bien las presentaciones sin embargo ha atendido recomendaciones de estudios en el Centro, por su parte la Fiscalía le llama la atención debe cumplir con todo no a medias haciéndole hincapié sobre las consecuencias que genera el incumplimiento de privarlo hasta por 6 meses por lo que se opone a darle algún beneficio en esta Revisión.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes, revisado el informe evolutivo y especial que ya se le había dado una oportunidad en Abril además está faltando desde Septiembre y del Informe ha sido regular en el cumplimiento de lo encomendado, por lo que en definitiva no ha tenido buena evolución en este Semestre y es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 8 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial presentaciones y retomar estudios junto con trabajo debiendo presentar constancia al efecto, deberá culminar todas sus sanciones el 28/04/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido buena evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 8 días, se le exigió dar estricto cumplimiento con todo lo encomendado en especial presentaciones y retomar estudios junto con trabajo debiendo presentar constancia al efecto. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ARBELY AVELLANEDA