REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero 2016
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000130
AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 27/01/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/04/1998 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 19/05/2015 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien admitió los hechos por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA y se le dispuso que cumpliera en forma simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, se impuso la ejecución de la Sentencia el 07/07/2015 con obligación de presentarse cada 8 días, se le realizó plan individual a corto, mediano y largo plazo, se fija su primera Revisión para el 07/01/2016 no acude y se difiere para el día de hoy 27/01/2016 y se recibe el Informe este día describiendo: “…que IDENTIDAD OMITIDA
ha dado cumplimiento a sus presentaciones cada 8 días, tiene apoyo de su madre, ha tenido alguna rebeldía con la madre y se les ha orientado al respecto, respeta las normas del Centro, su madre es la única sustento de la casa, el joven a pesar de que dice tener 6to. grado se denota iletrado y se va a corroborar esta información, no obstante la madre está haciendo diligencias para que inicie en marzo misión Rivas que funciona en Guaracarumbo, ha realizado varias actividades laborales vendiendo comida...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además detalló que el joven debía asistir a José Félix Rivas para atender una problemática de drogadicción más sin embargo ahora es que se le va hacer el enlace y en cuanto al Servicio Comunitario no se le había ubicado en ninguna parte, es un joven respetuoso y su madre es de gran apoyo. El Defensor Público considera que ha cumplid en este semestre solo debe retomar estudios y pide se le extienda presentaciones a cada 15 días, por su parte la Fiscalía se opone a la extensión por cuanto debe dar cumplimiento a todo.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo observa que su semestre está bastante bien, cumpliendo sus presentaciones se ha mantenido trabajando todo el tiempo siempre con apoyo familiar y pendiente de las orientaciones dadas en el Centro solo debe retomar estudios e iniciar el Servicio Comunitario, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones en especial iniciar el Servicio Comunitario que es por 6 meses y debería culminar todo el 07/07/2017. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y continuar con las demás obligaciones en especial iniciar el Servicio Comunitario que es por 6 meses y debería culminar todo el 07/07/2017. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. JESUS SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. JESUS SANCHEZ