REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003892
ASUNTO : WP01-P-2011-003892
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana ARIANNA ANDREINA RODRIGUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.243.035, quien es de nacionalidad Venezolana, nacida el día 26 de mayo de 1991, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en La Urbanización Araguaney, Calle 1, casa Nº C-3, Sector La Encrucijada, Turmero estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A la ciudadana ARIANNA ANDREINA RODRIGUEZ MARCANO, se le condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 13-01-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de cuatro (04) meses, así mismo se deja constancia que el día 26-08-2013, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días, posteriormente en fecha 01-06-2015, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de ocho (08) meses y quince (15) días. Igualmente es de recalcar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 27-11-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenida por el lapso de cinco (05) años, diez (10) meses y veintiún (21) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir dos (02) años, un (01) mes y nueve (09) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, un (01) mes y dieciséis (16) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor de la penada de marras por este Juzgado, en fechas 13-01-2013, 01-06-2015 y la practicada en día de hoy 13-01-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, nueve (09) meses y cinco (05) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 22-02-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 22-10-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 22-06-2015.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los seis (06) años, que será a partir del día 22-02-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 22-02-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-