REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-005874
ASUNTO : WP01-P-2009-005874

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.044, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira estado Vargas, nacido en fecha 03-02-1979, de 32 años de edad, obrero, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, Sector Valle La Cruz, Calle Principal Parroquia Catia La Mar estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano MAURICIO ANTONIO NUÑEZ ZARRAGA, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 19-01-2016, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por un lapso de diez (10) meses y diez (10) días, así mismo se deja constancia que el día 21-03-2014, este Juzgado efectuó una primera redención judicial de la pena por un lapso de cinco (05) meses y veinticuatro (24) días, posteriormente en fecha 25-07-2014, este Juzgado efectuó una segunda redención judicial de la pena por un lapso de un (01) mes y diez (10) días. Igualmente es de recalcar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 20-10-2009, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, ocho (08) meses y trece (13) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es seis (06) años, dos (02) meses y veintinueve (29) días, más el tiempo de las tres (03) redenciones judiciales de la pena practicadas a favor del penado de marras por este Juzgado, en fechas 21-03-2014, 25-07-2014 y la practicada en día de hoy 19-01-2016, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, cinco (05) meses y catorce (14) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06-02-2012.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 06-05-2013.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06-05-2018.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-08-2019.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-05-2023.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-