REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Enero del año 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-002142
ASUNTO : WP02-P-2015-002142

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILDER LEONEL RIVERO SOSA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-10-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, hijo de MAXIMILIANO RIVERO (v) y MORAIMA SOSA (v), residenciado en: En avenida principal el Retiro, casa Nº 49, San Luís, parroquia Cotiza, al lado del modulo de la Policía Nacional Bolivariana, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.477.703, teléfono: 0424-259-1043 y 0424-274-7495, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29-12-2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, ambos de nuestra Norma Sustantiva Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, condenándole igualmente a las penas accesorias contempladas en el artículo 16, ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILDER LEONEL RIVERO SOSA, está detenido desde la fecha 25-05-2015, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de siete (07) meses y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, cinco (05) años, un (01) mes y veinticinco (25) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 15-03-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir dos (02) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 20-04-2018.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, diez (10) meses y trece (13) días, que será a partir del día 08-04-2019.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, que será a partir del día 02-10-2019.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano WILDER LEONEL RIVERO SOSA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 15-03-2021.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-10-2019, la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Región Capital Rodeo II, estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILDER LEONEL RIVERO SOSA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05-10-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, hijo de MAXIMILIANO RIVERO (v) y MORAIMA SOSA (v), residenciado en: En avenida principal el Retiro, casa Nº 49, San Luís, parroquia Cotiza, al lado del modulo de la Policía Nacional Bolivariana, Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.477.703, teléfono: 0424-259-1043 y 0424-274-7495, conforme a lo previsto en el artículo 471, encabezamiento, en concordancia con los artículos 474, y el encabezamiento del artículo 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-