REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Enero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002510
ASUNTO: WK01-P-2014-000012
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JAIME ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.072.637, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento, estado Carabobo, nacido en fecha 16-10-1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio almacenista, hijo de padre desconocido y Gladis Vargas (v), residenciado en: El Mirador, Petare, calle Piar, casa S/N, casa de dos (02) pisos, color blanca, cerca del dispensario de los Cubanos, Caracas, Distrito Capital, teléfono: 0424-152.00.26, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JAIME ENRIQUE VARGAS, se le condenó a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRISIÓN. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 20-09-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, once (11) meses y dieciséis (16) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es dos (02) años, cuatro (04) meses y un (01) día, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado de autos al día de hoy, que en el caso in comento es por un tiempo total de un (01) año y trece (13) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir, a los dos (02) años y ocho (08) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 07-05-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, tres (03) años, a los seis (06) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 27-02-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, a los cuatro (04) años, que será a partir del día 07-09-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años, que será a partir del día 07-09-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-01-2018.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-