REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Enero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-003312
ASUNTO: WP01-P-2010-003312
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida hijo de José Suescun (f) y María Albornoz (V), titular de la Cedula de Identidad N° V-13.219.585 y residenciado en: Sector Las Maravillas, Vía Carayaca, antes de llegar a la curva de la Pantaleta cerca de la Capilla del Muerto, Carayaca, teléfono 0416-5471575, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano DEGLIS JOSE MONTES QUINTERO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 09-04-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, nueve (09) meses y ocho (08) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, dos (02) meses y veintidós (22) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es cinco (05) años, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado de autos al día de hoy, que en el caso in comento es por un tiempo total de un (01) año y doce (12) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años, que será a partir del día 27-03-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 27-11-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 27-07-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, que será a partir del día 27-03-2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 27-03-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-