REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Enero del año 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001113
ASUNTO: WP01-P-2012-001113
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RONALD JAVIER BERMUDEZ CHANG, titular de la cédula de identidad Nº V-16.084.418, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento el 18-01-1983, nacido en Maturín, estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Bermúdez y de Carmen de Bermúdez, con residencia en: Urbanización Santa Mónica, calle los Mangos, casa Nº 25, Caracas, Distrito Capital, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano RONALD JAVIER BERMUDEZ CHANG, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 02-05-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, dos (02) meses y trece (13) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, nueve (09) meses y diecisiete (17) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en la causa in comento es dos (02) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada al penado de autos al día de hoy, que en el caso in comento es por un tiempo total de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 23-04-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 23-02-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 23-06-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 23-04-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 23-10-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-