REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Maiquetía, ocho (08) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ASUNTO N° WP11-N-2015-000019
Visto el escrito presentado y recibido por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2015 contentivo de la demanda de Nulidad Acto Administrativo, interpuesta por el profesional del derecho, HUGO BARNEY DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 123.281, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO DAVID PEREZ MANRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.855.981, contra la Providencia Administrativa Nº 240-2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en fecha 22-05-2015, signada en el expediente N° 036-2014-01-000914, en la que se declaró SIN LUGAR, el reenganche del Trabajador EDUARDO DAVID PEREZ MANRIQUE.
Este Juzgado, revisadas las actas que conforman el expediente, en virtud de la competencia, establecida por la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que la demanda fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ADMITE el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 eiusdem.
En tal sentido, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78 numeral 1 y 79 ibidem, se ordena la notificación de la Inspectora del Trabajo del estado Vargas, con el objeto de hacer de su conocimiento del presente procedimiento y de solicitarle a su vez remita a este despacho copia certificada del expediente administrativo ante el cual se lleva el procedimiento objeto de nulidad debidamente foliado en su orden cronológico, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos su recibo.
Igualmente, se ordena notificar mediante oficios, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la Fiscal General de la República y al Ciudadano Procurador General de la República. A tales efectos este Tribunal ordena en este acto la emisión de copias certificadas por ante la secretaría, de la demanda, de la documentación acompañada a ésta, así como del presente auto, con el objeto de ser remitidas junto con los mencionados oficios, de conformidad con lo previsto en la Ley que regula las actuaciones en juicio de dichos entes.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de abril de 2001, (Exp. N° 00-1944), relativa a la obligatoriedad para los Tribunales de la República de notificar a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo, este Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CLUB BALNEARIO LA RIBERA DE PLAYA AZUL, en su carácter de parte interesada.
Ahora bien, este Tribunal hace saber a las partes, que a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la consignación de la notificación de la Procuraduría General de la República, se comenzará a computar el lapso de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES a los que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos la última de las consignaciones de las notificaciones ordenadas y precluido el lapso anterior, se procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Líbrense notificaciones compulsas y oficios entréguense al Alguacil a los fines que practique las mismas.
La Jueza
Abg. Jasmín E. Rosario
El Secretario
Abg. Ramón Sandoval
JR/RS/GP
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE ACTUACIÓN, FUE IMPRESA EN PAPEL RECICLADO, POR LO QUE VALE SU CONTENIDO A LOS EFECTOS DE TRAMITACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO, ES DECIR; VALE SOLO EL ANVERSO DE LA HOJA, POR LO CUAL EL REVERSO SE INUTILIZA.