REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016)
204 y 155º

ASUNTO: WP11-l-2014- 000274
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que desde el día seis (06) de diciembre del año dos mil catorce (2014), no se ha verificado ninguna actuación de la parte actora para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en consecuencia este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ergo por los razonamientos antes expuestos en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento incoado por el abogado SIUL ORONOZ, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.625, en representación de la ciudadana: OLGA DIAZ, en contra de la entidad de trabajo PUNTO LATINO C.A., y la Persona Natural PEDRO ANTONIO LÓPEZ LINARES. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIA.
Abg. MARIANA GONZÁLEZ


Parte Demandante: OLGA DÍAZ
Parte Demandada: PUNTO LATINO C.A., y PEDRO ANTONIO LÓPEZ LINARES
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº WP11-L-2014-0000274