BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 27 de enero del 2016
205º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2014-000631

PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO OCHOA RIVERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 6.203.120
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.719.
PARTE DEMANDADA: JHON ANTONY SAUREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V.-16.779.822
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó en fecha 22 de enero de 2015, por el alguacil adscrito a la Coordinación Laboral, mediante el cual informa que consigna los carteles de notificación de la demandada, por cuanto la dirección señalada en autos no correspondía al sector, sin que hasta los momentos la parte demandante haya impulsado nuevamente la notificación de la parte demandada ciudadano JHON ANTONY SÚAREZ RANGEL, este Tribunal, y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 22 de enero de 2015, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.


Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el presente proceso, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES, incoara el ciudadano PEDRO ALEJANDRO OCHOA RIVERA, venezolano, identificado con la cédula nº 6.203.120, en contra del ciudadano JHON ANTONY SUAREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 16.779.822. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
La Juez


Dra. Yalena Mora




La Secretaria

Exp.2014-631